Informe de Inconformidades 21/08/2020

 

INFORME DE INCONFORMIDADES

-Este informe contiene y sustituye integralmente el presentado el 3.8.2020-

 

(i)            Antecedentes

 

1.                  El 26 de junio de 2020, BBI Colombia S.A.S. (“BBI”) presentó ante la Superintendencia de Sociedades un aviso de Inicio de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización Empresarial (“NEAR”).

 

2.                  La Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 400-006454 de 3 de julio de 2020, notificado en estados del 6 de julio de 2020, resolvió dar inicio al trámite de negociación de emergencia.

 

3.                  El 7 de julio de 2020, mediante correo electrónico certificado y mensajes de texto (sms), BBI informó a todos sus acreedores del inicio de la Negociación de Emergencia y los invitó a una reunión virtual que se llevó a cabo el 9 de julio de 2020. En ella se les expuso a los asistentes la situación de la compañía y se les explicó el procedimiento que se iba a seguir.

 

4.                  BBI dispuso un cuarto de datos virtual en Datasite  (www.datasite.com) para alojar y permitir la consulta del “Proyecto de calificación y graduación de créditos, y de asignación de derechos de voto” (el “Proyecto”), a partir del 10 de julio de 2020.

 

5.                  A partir del 17 de julio de 2020 y hasta el 22 de julio de 2020, los acreedores tuvieron la oportunidad de presentar sus inconformidades relacionadas con el Proyecto, indicando las razones de su desacuerdo y adjuntando las pruebas documentales que soportaran su posición.

 

6.                  También se envió mediante correo electrónico a todos los acreedores un modelo sugerido de presentación de inconformidad, y se advirtió que en caso de que la compañía decidiera no acogerla, podía ser revisada y resuelta por la Superintendencia de Sociedad en la audiencia que convoque para la confirmación del acuerdo de reorganización.

 

7.                  El 3 de agosto de 2020, BBI publicó en el mismo cuarto de datos el Informe de Inconformidades inicial.

 

8.                  En aras de observar todas las garantías derivadas del principio del debido proceso, BBI decidió que aquellos acreedores que no formularon inconformidades pero que, en todo caso, vieron alterado su reconocimiento por razón de inconformidades presentadas por terceros, al igual que aquellos cuyo derecho se vio afectado por la modificación de valores realizada por la compañía, tuvieran tres días hábiles adicionales -4, 5 y 6 de agosto-, para que enviaran  al correo electrónico reorganizacion@bbi.com.co las pruebas que estimaran necesarias para que su situación fuera valorada como inconformidad por la Superintendencia de Sociedades en la audiencia que convoque para controlar la legalidad del procedimiento y del acuerdo de reorganización que se vote.

 

9.                  En virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, todas aquellas obligaciones causadas después del 3 de julio de 2020, fecha de inicio de la negociación de emergencia, son gastos de administración y no deben estar  reconocidas en el Proyecto.

 

10.              Respecto de los cánones de arrendamiento de locales comerciales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, cuyas facturas de cobro fueron rechazadas, la compañía reitera su posición de que debido a la orden de aislamiento preventivo decretada por el Gobierno Nacional en virtud de la pandemia de la Covid-19, no se causaron por no corresponder a la prestación efectiva del servicio que fue contratado.

 

11.              Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), se debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar derivados de contratos de arriendo mayores a un (1) año, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos de sus instalamentos en la medida en que se van causando, como gastos de administración.

 

a.             Resumen.

 

Total Inconformidades

Totalmente

Acogidas

Parcialmente Acogidas

No

Acogidas

Decaídas por pago total

479

161

197

83

38

 

b.             Detalle

 

(ii)          Inconformidades Totalmente Acogidas

 

1.             Piedrahita Hermanos Ltda.

2.             María Elvira Roa

3.             Congrupo S.A.

4.             Octavio Mora Bedoya.

5.             Distribuidora Dimex S.A.S

6.             Gran Colmado S.A.S

7.             Comercializadora Algrano S.A.S

8.             Gloria Alcira Acosta González

9.             Centro Avisos Giraldo López

10.         S.O.S Trade & Supplies S.A.S

11.         Grasas y Derivados S.A- Gradesa S.A.

12.         Cooperativa de Transportadores de Risaralda Ltda.- Cootraris Ltda

13.         Inmobiliaria Meztizal S.A

14.         Termo Agro S.A.S.

15.         Maria Pilar González Perez

16.         Productora de Papel y Cajas de Cartón S.A.- Propac S.A

17.         Maria Alcira Camelo de Pardo – Edificio Mónaco

18.         E.S.E Hospital Manuel Uribe Angel.

19.         Barron Vieira International Colombia S.A.S PANIF

20.         Brillo Institucional S.A.S.

21.         Constructora e Inmobiliaria Portofino- Conportofino S.A.S.

22.         Agraf Industrial S.A.S

23.         Servicentro Menga

24.         Richard Eliecer Jaimes B.

25.         Arrendadores Bello Domínguez

a.       Constanza

b.      Luis David

c.       Ana Maria

d.      Alberto

 

26.         Plenia S.A.S.

27.         ARCH Inversiones de Colombia LTDA.

28.         La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S.A.S

29.         Carvajal Empaques S.A

30.         Compañía Nacional de Chocolates. S.A.S

31.         Campanario Centro Comercial.

32.         Gigapack S.A.S.

33.         Fiduciaria Bancolombia S.A.

34.         KipClin S.A.S.

35.         F&M Chocolates S.A.S.

36.         Lavalentina Desing S.A.S.

37.         Proquident S.A.

38.         León David Echandía Bustamante.

39.         Ingeproyco S.A.S.

40.         Gran Estación- Centro Comercial.

41.         Dispein S.A.S.

42.         Envases Puros International S.A.S.

43.         Trabajos Soñados LTDA.

44.         Claudia Marcela Cortés Rodríguez.

45.         Mansur Aljure Caicedo y Chafic Aljure Caicedo.

46.         Productos y Suministros Ltda.

47.         Arrakis S.A.S.

48.         Supercentro Calima Propiedad Horizontal

49.         QSM Chemicals and Services S.A.S. (pago)

50.         Molinos El Yopal Ltda.

51.         Crisloza S.A.S.

52.         Bittersweet Ltda..

53.         Super Centro Tuluá La 14 P.H..

54.         Arus S.A

55.         Fabrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A.S.

56.         Cuantum Soluciones Financieras S.A.S.

57.         Girones S.A.

58.         Hurtado Valencia y Cia. en C.

59.         Ekipando S.A.S.

60.         Agramonte S.A.


 

61.         Productos La Carreta LTDA

62.         CI Tecnología Alimentaria S.A.S.

63.         Repan S.A.S.

64.         Carlos Alberto Martinez – Angela Rodriguez.

65.         Nohora Elisa Moncaleano Santana

66.         Maria Elvira Olmos Valenzuela – Camilo Hernán Cuervo Avendaño.

67.         Winterhalter Andina S.A.S

68.         Alimentos To Go S.A.S.

69.         CROC S.A.S.

70.         Juan Guillermo Gutiérrez Ramírez.

71.         Microplast S.A.S. – Coldeplast S.A.S.

72.         Liliana Esperanza Martínez Reyes.

73.         Perfiles y laminados decorativos S.A.S.

74.         Crutek S.A.S.

75.         Alcaguete S.A.S.

76.         FG Bienes Raíces Internacionales S.A.S.

77.         Calypso. Del Caribe S.A

78.         Equipando S.A.S.

79.         Beatriz Caballero de Michelsen.

80.         Alfonso León Hoyos Henao.

81.         Biochem Farmacéutica S.A

82.         Marie Dorie de Jesús Escobar de Salazar.

83.         Blanca Luz Salazar.

84.         Rich de Colombia S.A.S.

85.         Grupo Inmobiliario Hamburgo S.A.S.

86.         Floriplast Ltda.

87.         Clara Stella Gómez Ospina.

88.         José Ignacio Neuque Rodríguez.

89.         Granfundacion S.A.S.

90.         HWP S.A.S.

91.         Crear País S.A.

92.         Soluciones Tecnológicas S.A.S

93.         Libraval S.A.S

94.         Producciones Aneral S.A.S.

95.         Álvaro Ascanio Romero

96.         Leonardo Quiroga Reyes.

97.         Fogel Andina S.A.S

98.         Centro Comercial Puentelargo Ltda. En liquidación

99.         Dagoberto Campos.

100.     Scotiabank Colpatria S.A.

101.     Compartimentos Raíz S.A.


 

102.     Kitech Technology S.A.S.

103.     Delia Tibocha Aranda.

104.     Novatel S.A.S

105.     Inversisa S.A.S.

106.     Dispapeles S.A.S

107.     Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

108.     Stella Bautista de Ippolito

109.     Codiprint S.A.S

110.     Distribuidora y comercializadora Mercogranos S.A.S

111.     Luis Alejandro Arango Barrientos

112.     Blue Corp S.A.S

113.     Centro Comercial Belmira I.P.H.

114.     Jaime Esteban Velez Giraldo

115.     Tic Tree S.A.S

116.     Camión Colombia S.A.S

117.     Benjamin Edgar Medina Garcia

118.     Candelaria Roa Mendoza

119.     Signum Imagen LTDA.

120.     Fierro Pedraza Innovaciones Inmobiliarias S.A.S

121.     Corporación Hospitalaria Juan Mederi

122.     Arco Grupo Bancoldex

123.     Surti-Oriente S.A.S

124.     Datecsa S.A.

125.     Alimentos Delcop S.A.S

126.     Crystal Clean Colombia S.A.S

127.     Prosat S.A.S

128.     Edificio Thunapa P.H.

129.     Fierro Pedraza Innovaciones Inmobiliarias S.A.S

130.     Inversiones Q&C S.A.S

131.     Angueyra Grillo S.A.S

132.     Inversiones Rincon Orejuela S.A.S en liquidación

133.     Nubia Alexandra Gomez Monroy- Hector Bohorquez Espitia

134.     T&T Grupo Inmobiliario

135.     Inversiones Romero y Acevedo

136.     Realza Arquitectura S.A.S

137.     Indsutrias The Fancy Cake Ltda

138.     Inversiones Grupo

139.     Gavia S.A.S

140.     Multidimensionales S.A.S

141.     Publicidad Exterior

142.     Metroin S.A.S

143.     Victoria Eugenia Vélez Johnson

144.     Maria Teresa Montoya

145.     Laboratorio Clínico Colmédicos IPS SAS

146.     Petrobras Colombia Combustibles S.A

147.     Ingeniería para la construcción y el mantenimiento S.A.S.

148.     Inversiones COC S.A.S

149.     Uninpahu Fundación Universitaria

150.     La Floresta y Cia

151.     Centro Médico en Seguridad y Salud en el Trabajo

152.     Eladio Vargas Buitrago

153.     Rentandes S.A

154.     Inversiones Calep S.A.S.

155.     Acercasa S.A.S.

156.     Luisa Fernanda Vargas

157.     Plazoleta Central S.A.S

158.     Inversora Los Sauces S.A.

159.     Municipio de Medellín

160.     Acobarras S.A.S

161.       PA GFPA CARVAJAL EMPAQUES

 

 

(iii)        Inconformidades acogidas parcialmente

 

162.     Cajas Fuertes American Safe Ltda. Considera que hay inconsistencias y falta de claridad en los valores reportados como acreedores condicionales y litigiosos respecto de la administración y los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo y junio.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, toda vez que las diferencias en los valores de las facturas corresponden a retenciones aplicadas por BBI. Sin embargo, se pagaron el 17.7.2020 $11.239.787, así: $5.899.247 a la factura 8168 del canon de abril, $5.340.540 a la factura 8176 del canon de junio, y la factura 8177 se pagó el 3.7.2020; el saldo que queda por pagar es del canon de mayo.

 

163.     Conix - Renting Tecnológico. Alega una inconsistencia entre el valor adeudado y el valor reconocido.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de que se reconoce un pasivo que estaba a nombre de Alianza Fiduciaria S.A., y es reclasificado a nombre del Acreedor CONIX por un total de $230.422.433, Así mismo, se aplican las siguientes notas crédito: NCR-157 a la factura 2004 por $77.658.531; NCR-158 a la factura 2390 por $77.658.531; NCR-156 a al factura 1632 por $40.792.742; NCR-161 a la factura 2388 por $17.598.215; NCR-160 por $9.241.008; NCR-159 a la factura 1630 por $8.762.875; NCR-160 a la factura 2002 por $8.357.207; NCR-159 a la factura 1630 por $5.176.107; NCR-159 a la factura 1630 por $2.549.822; NCR-159 a la factura 1630 por $883.801; NCR-159 a la factura 1630 por $225.610

 

164.     Arabia Martínez de Giraldo. Solicita se reconozcan las facturas emitidas.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio de 2020. La factura de marzo fue pagada el 10.7.2020.

 

165.     Industrias Normandy. Solicita que se corrija la factura FA3543915, por el número correcto FA3643915, y que se corrija la factura FA3646948 de 28.3.2020 porque en el Proyecto quedó reconocida con el número FV_FAE-198420. Además, considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado y pide que las facturas con fecha posterior al inicio del proceso sean tratadas como gastos de administración.

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad y acepta las facturas 3643915 con base en el soporte recibido y con las retenciones ajustadas, asimismo se corrige la factura la 3646948 con el consecutivo correcto. Se rechazan las facturas 100043645-10004371-10005803-10006498, que fueron radicadas con fecha posterior al inicio del proceso de reorganización, por lo que se le dará el tratamiento de gastos de administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.

166.     Red Integradora S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo adeudado.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de que la factura 31232 fue pagada y a la factura 32150 se le hizo un abono el 3.7.2020. Por lo anterior, se reconocen las facturas 32530 y 32671. Respecto a la factura 32808, no es posible reconocerla porque se radicó después del inicio del proceso, por lo que corresponde a un gasto de administración.

 

167.       Centro Logístico Tesorito S.A.S. Solicita el reconocimiento de los valores adeudados, como ciertos y no como litigiosos.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer como un crédito cierto y de quinta clase las facturas 8-13-22-25. Respecto a las facturas 10 y 17 no es posible su reconocimiento, toda vez que, se fueron endosadas a Davivienda S.A. 

 

 

168.     Carlos Alberto Bonet Llanos. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y acepta las facturas 1639, 344, 354, 375, 100, 102, 103, 105 y 99. la Factura 1491 se pagó el 29.3.2019 y el 304.2019. Asimismo, la factura 1888 fue pagada el 29.3.2019, la factura 309 fue pagada el 25.7.2019.

 

Las diferencias de las siguientes facturas corresponden a retenciones por aplicar: de la factura 404 tiene diferencia de $47.896 por retenciones así: ICA 11.04 (base $3.885.550); ICA 10 (base $500.000); de la factura 2100 pendientes por pagar $7.867.130 de los que se han pagado cuatro cuotas de $655,594 el 5.2.2019, 10.1.2020, 6.2.2020 y 5.3.2020; de la factura 2263 la diferencia de $26.550 es por retención de ICA 8 (base $3.318.700); de la factura 138 por $70.334, retención de ICA 8 (base $8.791.800); de la factura 139,  $47.200 por retención de ICA 8 (base $5.899.950); de la factura 142, $27.863 por retención de IC A 7 (base $3.980.450); de la factura 326, $62.667 por retención de ICA 6 (base $6.266.600) saldo pendiente $25.067; de la factura 327 por $72.198, por retención de ICA 6 (base $7.219.850) saldo pendiente $28.879; de la factura 330 por $45.219 por retención de ICA 7 (base $6.459.800); de la factura 331 por $41.174 por retención de ICA 8 (base $5.146.750); de la factura 256 por $59.817 por retención de ICA 7 (base $8.545.350); de la factura 257 por $60.749 por retención de ICA 7 (base $8.678.450); de la factura 258 por $35.531 por retención de ICA 7 (base $5.061.600); de la factura 472 por $48.355 por retención de ICA 10 (base $4.835.500).

 

169.     Lubritodo El Sitio Correcto S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo adeudado.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad teniendo en cuenta que las siguientes facturas fueron pagadas: 12646, 12647, 12648, 12649, 12837, 12838, 13026, 13027, 13161, 1330, 11331, 13970, 13971, 14229, 14230,14231, 14232, 14356, 14360. De otro lado, BBI reconoce las siguientes facturas, 13619, 14357, 14358, 14359, 14387, 14388. Mientras que las facturas 13968 y13969 fueron anuladas y reemplazadas por las 14229 y 14230, la factura 14389 corresponde a los servicios públicos de enero de 2020, que ya habían sido facturados en la factura 14229. Finalmente, se rechaza factura 14391 que cobra los servicios públicos de mayo, junio y julio de 2020, pero los de mayo ya los habían cobrado en la factura 14360, y julio no hay lugar a cobro porque la tienda cerro el 30 de junio de 2020.

 

170.     Brenntag Colombia S.A. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que relaciona las facturas objeto de inconformidad. BBI se allana parcialmente a la reclamación presentada, sin embargo, informa que, se cancelaron las siguientes facturas 16813 $ 630.000, factura 18286 $ 1.596.720, factura 15695 $ 2.341.158, facturas 16358 $ 4.275.089 factura 15698 $ 1.170.579 factura 15696 $ 1.554.578.

171.     Lok Foods S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que relaciona las facturas objeto de inconformidad. Asimismo, considera que había realizado las retenciones de ley respecto de la facturación presentada, toda vez que BBI en ningún momento dio notificación o aviso previo de ser un gran contribuyente ni tampoco presentó la resolución donde la DIAN lo catalogaba como tal, por lo tanto siguió reteniendo sobre las facturas que no pueden ser objeto nuevamente de retenciones por BBI. Igualmente informa que las facturas 15988, 16103, 16210, 16010, 16183 y 16219 son de titularidad de Lok Food, pero en el proyecto están reconocidas a Tinello Capital S.A.S. Adicional, solicita que se incluya la factura 16450 por valor de $6.575.87 y que se corrija el NIT en el acreedor denominado “Productora de Papel y Cajas de Cartón S.A.”.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas 15988, 16103, 16210, 16010, 16183, 16219 a favor de Lok Foods. Sin embargo, no acepta el señalamiento de que se están realizando dobles retenciones porque BBI es agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio. BBI se allana a la inconformidad en el sentido de corregir el NITen el acreedor “Productora de Papel y Cajas de Cartón S.A”. Asimismo, se incluye la factura 16450.

 

172.     Prínkipo S.A.S. Manifiesta una inconsistencia en el pasivo entre lo registrado por BBI y el valor real facturado. Solicitan verificación y anexan facturación y documentos.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de incluir los valores adeudados. Sin embargo, las diferencias corresponden a retenciones de IVA aplicadas por BBI. A las facturas presentadas deben aplicarse las retenciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor y gran contribuyente, en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

173.     Bernardo E Correa R. Inversiones Antri S.A.S. Consideran que hay inconsistencias en la relación de facturas registradas en el sistema, toda vez que son dos acreedores y ambos tienen el mismo número de cuotas pendientes de pago, pero a uno de ellos le registran 5 y al otro solo 3 cuotas, además de que hace falta relacionar para ambos las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Adicional a esto, consideran que las deudas son ciertas y no condicionales.

 

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en el sentido de aceptar la cesión de la deuda. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el 12 de junio se realizó el pago a Inversiones Antri por el valor de $5.195.414, correspondiente a dos cuotas.

174.     Grupo Orgánico S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar respecto la factura 4250. Adicional a ello, manifiestan que en general se les están aplicando todo tipo de retenciones: ICA, Renta e IVA, cuando su empresa durante el periodo que se emitieron esas facturas era del Régimen Simple, motivo por lo cual no se deberían aplicar ninguna de esas retenciones.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de realizar los ajustes de retenciones. Sin embargo, se informa que ser realizó el pago de  facturas  por $ 15.638.841 asi: (4250 $ 4.797.356, factura 4215 $ 4.146.195 factura 4217 $ 1.223.128 el 24/07/2020. facturas 4288 $ 1.283.690, factura 4230 $ 3.209.224, fatura 4248 $ 855.793 canceladas el 31/07/2020) reconocimiento factura 4250, ajuste de retenciones por $ 746.816.

 

175.     Jardines del Apogeo S.A. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores adeudados por los meses de mayo y junio de 2020. Sin embargo, se rechaza la factura de julio por tratarse de un gasto de administración.

176.     Alianza inmobiliaria D.C. S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, y presenta una relación de los cánones de arrendamiento adeudos y cuotas de administración de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

BBI acoge parcialmente los valores adeudados y reconoce los cánones de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Sin embargo, la diferencia entre los valores reconocidos y los adeudados corresponde a retenciones aplicadas por BBI, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

177.     Smartrent S.A.S. Pide saber el estado del pago de las facturas pendientes referentes al servicio de renting de 150 tabletas marca Lenovo, en los meses de mayo, junio y julio de 2020. Para lo anterior, se envía copia de las facturas reconocidas.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce las facturas 3 y 4. Sin embargo, respecto a las diferencias en los saldos, los mismos corresponden a retenciones aplicadas por BBI, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

178.     Víctor Enrique El Khoury Sejnaui. Solicita ser reconocido como acreedores además de la factura de abril, las correspondientes a los meses de mayo y junio, las cuales fueron remitidas en su momento. Adjuntó las facturas.

Una vez revisados los soportes, se acepta la inconformidad y se reconocen los cánones de mayo y junio como créditos ciertos. Respecto al mes de abril, el valor fue condonado, por lo que no hay lugar a su reconocimiento.

179.     Alianza Fiduciaria S.A- vocera del Fideicomiso ZF Towers. Solicita que se incluya en el Proyecto el crédito correspondiente al servicio de energía del mes de mayo, al igual que la parte proporcional del canon de arrendamiento y la cuota de administración del mes de julio de 2020. Asimismo, considera que los valores reconocidos por los meses de abril, mayo y junio deben ser reconocidos como ciertos.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas 98396, 98397, 98398, 1535 y 1514, como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura 98983, correspondiente al mes de julio, se le dará tratamiento de gasto de administración.

180.     Adriana María Gómez- Locales Av. Calle 100 14-14 y 4-18. Camila Margarita Gómez, Marcela Manuela Gómez, Claudia Ena Gómez, Myriam del Carmen Barrera, Darío Ernesto Orjuela, Camilo Alberto Orjuela, Diana Patricia Orjuela. Alega que los valores de los cánones de abril, mayo, junio y julio de 2020 deben ser reconocidos como créditos ciertos. Igualmente solicita que se paguen las cuotas de administración pendiente de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer como créditos ciertos de quinta clase las facturas de los cánones de abril, mayo y junio al igual que las cuotas de administración. Respecto al mes de julio, se le dará tratamiento de gastos de administración por haberse causado con fecha posterior al inicio de la reorganización.

181.     Pan Glo Services de Colombia S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas 88, 80, 73, 79, 90, 96, 112, 17, 22, 64. Respecto a la factura 207, se acepta. Sin embargo, esta fue pagada el 23 de julio de 2020. Se pagó la factura E-958, por valor de $19.101.776, cruzando un anticipo de $8.186.476. Se cruza en total una cuenta por pagar por $472.298.007 con el saldo en anticipos generados.

182.     Rethinking S.A.S. Considera que su crédito no puede ser reconocido como litigioso, porque las facturas se radicaron y fueron aceptadas por BBI, asimismo considera que existe una inconsistencia entre el saldo reconocido y el saldo a pagar. Adicionalmente, solicita que se reconozca la factura 705 por concepto de arriendo de julio.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer los valores de las facturas de los meses de abril, mayo y junio, como créditos ciertos de quinta clase. Las diferencias en los valores corresponden a las retenciones aplicadas por BBI y no descontadas por el acreedor. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración

183.     Marco Aurelio Delgadillo Peña. Manifiesta que en el Proyecto no se relaciona la cuenta de cobro de julio 2020 del canon de arriendo de su local, la cual también se encuentra en mora por parte de BBI.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, toda vez que el canon por el mes de julio se causó con posterioridad al inicio del proceso de reorganización y será tratado como un gasto de administración. Los valores correspondientes a los cánones de abril, mayo y junio se reconocerán como valores ciertos en quinta clase.

184.     Compañía de Inversiones S.A.S. Manifiesta que objeta la clasificación asignada a esta sociedad en el Proyecto como de quinta clase condicional, pues el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes no lo contempla así, es en firme, y como tal, la parte que incumpla una de sus cláusulas debe responder e indemnizar a la otra, como está establecido en él. También objeta el valor de la acreencia a su nombre, pues el valor real es otro, más los intereses de ley, correspondientes a las facturas pendientes de pago hasta la fecha.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce las facturas 648, 649 y 650. Respecto a la factura de julio, no se incluirá en el Proyecto por tratarse de gastos de administración. La diferencia en los valores corresponde a retenciones. A las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso, y que deben ser pagados conforme se van haciendo exigibles.

185.     Tecnología Inmobiliaria S.A. Dice no haberse encontrado en las listas de acreedores estratégicos ni en la de quirografarios, sino en la lista de acreedores condicionales. Solicita que se le indique dónde figuran sus acreencias como obligaciones ciertas por los arrendamientos de local comercial por los meses de abril a julio, los cuales no han sido pagados.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los cánones adeudados como créditos ciertos de quinta clase. Sin embargo, la factura del mes de julio será tratada como gasto de administración. Por lo que procede a ajustar el valor de la factura 274 y reconocer las notas crédito 16 y 18.

 

186.     Mery Alfonso Guevara. Aduce una inconsistencia entre el valor adeudado y el valor a reconocer.

 

BBI acoge parcialmente para reconocer el valor debido por el mes de abril. Respecto al mes de mayo de 2020, el acreedor solicitó que fuera anulada, por lo que no es posible reconocerla.

 

187.     Ernst & Young S.A.S. Dice que deben ser graduado como acreedor estratégico y considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar porque no fueron incluidas todas las facturas pendientes de pago.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer la factura de mayo y junio, al igual que se realizó un ajuste de retenciones.

188.     Armando Delgado Ramírez. Considera que hay una inconsistencia entre el valor que le fue reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y que el crédito a su favor es cierto, no litigioso.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y acepta reconocer como soporte de deuda cierta la cuenta de cobro por el mes de abril de 2020. Sin embargo, las diferencias entre valores corresponden a las retenciones aplicadas, debido a la condición de BBI como agente retenedor y gran contribuyente.

 

189.     Centro Comercial Iserra 100. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que el crédito reconocido a su favor sea considerado como cierto y no como condicional.

 

Se acepta la inconformidad parcialmente, en el sentido de que los valores debidos por los meses de abril, mayo y junio serán reconocidos como ciertos en quinta clase. Sin embargo, la diferencia de valores corresponde a retenciones de IVA pendientes. Respecto a la factura 61 se pagó el 31 de julio de 2020. En lo que se refiere a los valores que se incorporaron al Proyecto como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

190.     Sufactura S.A. Considera que su crédito debe ser calificado y graduado en la cuarta clase como un acreedor estratégico, por el origen y naturaleza de cada factura que fue objeto de la operación de Descuento (Factoring), en la medida en que se conservan su causa y naturaleza propias, que corresponden a un proveedor estratégico. También pidió que las facturas emitidas por el proveedor Eventos y Alimentos Gourmet S.A.S. aceptadas por BBI, con posterioridad al 31 de mayo de 2020, fecha de radicación de la solicitud de NEAR por BBI, sean pagadas como gastos de administración. Respecto a la inconformidad relacionadas con inconsistencia en los valores reconocidos de las facturas FV14001, FACT-000013202, FACT_C-4090 Y FACT_3510_. Adicionalmente considera que existe un error al incluir facturas que no fueron negociadas por Sufactura S.A.S, como son las facturas 3546 y 14028.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad y acepta ajustar la graduación para reconocer este crédito en cuarta clase. En lo que se refiere la segunda causa de inconformidad, se desestima en la medida en que la fecha de corte para determinar los gastos de administración es la del auto proferido por la Superintendencia de Sociedades (3.7.2020). Asimismo, se reconoce la factura 14001 del proveedor Eventos Gourmet S.A.S. por $3.065.525. La diferencia de la factura 13202 por $276. 833 del proveedor Kasa Wholefoods S.A.S. corresponde a retención de ICA. Sufactura debe tener en cuenta el menor valor de la acreencia. La diferencia por $ 270.000 del proveedor Grupo Orgánico S.A.S. se rechaza; presenta un error de digitación, puesto que el valor reconocido por BBI es el que resulta de aplicarle las respectivas retenciones y nota crédito 52 a la factura 4090. La diferencia de por $54.000 del proveedor Primecheese S.A.S. de la factura 3510 se rechaza por error de digitación de Sufactura, ya que el valor a pagar es de $1.971.516 y no $ 1.917.516 verificar hoja 589 de los anexos enviados por Sufactura. Se acepta factura 14028 del proveedor Eventos y Alimentos Gourmet por $25.639.440 dejando la cuenta la cuenta por pagar al proveedor original. Se rechaza factura 3546 el proveedor Primecheese S.A.S.  por $6.677.715 ya que su Sufactura acepta endoso en el correo del 15.4.2020.

 

191.     Legislación Económica S.A. Legis SA. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y la deuda real.

 

BBI se allana parcialmente y acepta el valor solicitado de la factura 2000043. Sin embargo, respecto a la factura 2008992, debe dársele tratamiento de gasto de administración, teniendo en cuenta que se causó con posterioridad al 3 de julio de 2020.

 

192.     Holding Business S.A.S. Considera que hay una inconsistencia en el valor reconocido en el Proyecto, el nombre y/o número de identificación del acreedor, y su calificación como condicional, y pide además que se le reconozca como acreedor garantizado.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas: 6468 por $7.843.764, la 6594 por $7.843.764 6468 y la 6663 por $7.843.764. Se hizo el ajuste por negociacion canon de arrendamiento en favor de BBI por $11.488.752, se cancela la factura 6468 por $7.843.764Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Respecto a su reconocimiento como acreedor garantizado, BBI no se acoge a la inconformidad en la medida en que no se acreditó dicha condición.

 

193.     Incovicol S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Adicionalmente solicita el reconocimiento de los intereses remuneratorios y moratorios, en virtud del artículo 884 del Código de Comercio, al 1% mensual sobre capital. Finalmente, pide que se aclare la forma en que se han hecho las retenciones.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los intereses de la obligación al 1% mensual sobre capital. Sin embargo, respecto a las diferencias entre los valores, BBI no cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación, toda vez que BBI no está reconociendo la cuota de financiación de las facturas FE-4 y FE-11 por valor de $1.736.105, la cual es liquidada por el acreedor en una relación en formato Excel, pero no se adjuntaron los soportes suficientes para el reconocimiento de dicha cuota de financiación. Respecto a los intereses moratorios los mismos serán reconocidos hasta la fecha de inicio del proceso.

 

194.     Industria Nacional de Gaseosas S.A. Solicita que las facturas 3682, 3372, reconocidas a Compañía de Servicios Comerciales S.A.S., sean reconocidas a su favor como acreedor de cuarta clase. Solicita que las facturas 3682 y 3372, reconocidas a Compañía de Servicios Comerciales S.A.S., sean reconocido a favor de Industria Nacional de Gaseosa, al igual que considera que los valores reconocidos deben ser graduados en cuarta clase.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de aceptar los valores solicitados por el acreedor por $86.920.719. Sin embargo, se rechazan las facturas 522207, 1653378 y 601667, toda vez que no cuentan con el sello de recibido por parte de BBI y no existe certeza de la obligación. Respecto a la graduación del acreedor en cuarta clase, BBI confirma su posición de que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible.

195.     Runer S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, y aporta las facturas en que funda su reclamación. Además, pidió que ser graduado en cuarta clase.

 

Revisadas las facturas soporte de la inconformidad, BBI se allana parcialmente, en el sentido de reconocer e incorporar al Proyecto las facturas 15332, 1533 y 15334. Sobre la solicitud de ser graduado en cuarta clase, se desestima porque únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

196.     Mary Luz Uribe Murillo. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y acepta la cuenta de cobro por servicios públicos. Sin embargo, respecto a la cuenta de cobro del mes de mayo de 2020 existen diferencias por concepto de las retenciones aplicadas.

 

197.     Sociedad Inversiones Crivasi S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de incluir la factura FE6, correspondiente al mes de abril. Sin embargo, no es posible reconocer la factura por concepto de servicios públicos y cláusula penal, toda vez que no obran soportes suficientes que demuestren la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos de los que se desprenda la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

 

198.     Olga Lucía Velásquez Martínez. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y considera que los valores deben ser calificados como ciertos y no como condicionales.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad. Los soportes aducidos no cumplen con los requisitos legales para determinar la existencia de la obligación, salvo la factura de mayo, que se reconoce en virtud de la negociación adelantada por las partes. La que corresponde a julio debe tener tratamiento de gasto de administración por su fecha de causación. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

199.     Incubadora Santander Usuario Industrial ZF S.A.S. Solicita que se reconozca un crédito a su favor como acreedor de cuarta clase, y aporta la factura OV1-10441, por valor de $636.650.000 más los intereses de mora a que haya lugar.

 

BBI se allana parcialmente, en el sentido de aceptar la factura OV1-10441, sin embargo, la diferencia de valores corresponde a las retenciones de Ley. Respecto a la solicitud de indexación de las obligaciones, será calculada desde la admisión al trámite de negociación de emergencia y a la fecha en que se publique la Calificación y Graduación.

 

200.     Brick Abogados S.A.S. Estima que existe una diferencia entre el saldo reconocido y el valor adeudado.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer el valor del anticipo realizado. Respecto a las facturas de julio, serán tratadas como gastos de administración.

 

201.     Blanca Cecilia Vanegas Barragán – Grouptech S.A.S. Dice que a pesar de que es acreedor, no aparece relacionado en el Proyecto.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce los cánones de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Con respecto al mes de julio, corresponde a un gasto de administración, por su fecha de causación.

 

202.     Gricol S.A. Solicita el reconocimiento de las facturas reclamadas.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas 27736-27737-28851-29130. Sin embargo, no es posible reconocer la factura 29133, toda vez que no se adjuntó la factura que evidencie la existencia de la obligación.

203.     Algamar- Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, toda vez que no se incluyeron unas facturas, que adjuntó con las constancias de recibido correspondientes.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y acepta las facturas 419, 1328 y 1329. Las diferencias correspondientes a $2.231.655 consisten en retenciones de ICA pendientes de aplicar.

204.     Héctor Hugo Cuervo Jiménez. Remite cuentas de cobro pendientes de pago en las que está incluido el descuento.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las cuentas de cobro de los periodos de abril, mayo, junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la cuenta de cobro del mes de julio, se trata de un gasto de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

205.     Organización San Cayetano S.A.S. Dice que hay una diferencia entre el valor de reportado en el Datasite y el valor real adeudado y aportó estado de cuentas por cobrar.

 

BBI se allana parcialmente la inconformidad en lo que se refiere a incluir las facturas 1-203-7. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

206.     Comercio Inmobiliario.com. Pide la inclusión de las facturas correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de abril a julio de 2020. Igualmente, solicita que se reconozcan los valores correspondientes al consumo del 29 de mayo de 2020 al 18 de julio de 2020, y el reconocimiento de la cláusula de terminación anticipada.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de incluir los valores adeudados como un crédito cierto de quinta clase. Sin embargo, el no pago de los cánones de arriendo no constituye un incumplimiento del contrato en virtud de la situación de imposibilidad sobreviniente de ejecución de sus prestaciones, debido a las medidas de aislamiento obligatorio, por lo que solo puede calificar dicha conducta como incumplimiento es el juez del contrato, de modo que el crédito será reconocido como litigioso.

 

207.     Juan Carlos Rincón Guzmán y Dory Ana Cardona. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce los valores objeto de la reclamación. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

 

208.     CI Agrícolas Unidas S.A. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, ya que a la fecha el valor a pagar en total es $686.905.127. Envió estados de cuenta a junio 6 de 2020 y a 23 de julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en los siguientes términos: la factura 20723 fue pagada el 27 de junio de 2019. La factura 21810, el 5 de agosto de 2019. La factura 25476, el 8 de enero de 2020. La 26594, el 29 de febrero de 2020. La 26714, el 29 de febrero de 2020. La 26945, el 14 de mayo de 2020. Respecto a las facturas 28862 y 29554, no se aportaron los soportes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a las siguientes facturas, tienen fecha posterior al inicio del proceso de reorganización, por lo que corresponden a gastos de administración: 31206, 31212, 31217, 31221, 31245, 31270, 31309, 31320, 31323, 31353, 31365, 31379, 31388, 31432, 31445, 31475, 31514, 31534, y 31559.

209.     Benjamín Izasa Peláez – Margarita María Mesa Vaquero. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, que el crédito a su favor es cierto, no litigioso y los votos asignados no corresponden con los que indica el monto de la deuda a su favor.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las cuentas de cobro números 8 y 9 como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la cuenta de cobro número 7, no se reconocerá toda vez que fue pagada el 3 de julio de 2020.

210.     Juan Ernesto Cadavid Mesa. Dice que los valores reconocidos a su favor no son condicionales sino ciertos, en virtud del contrato de arriendo suscrito.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de cambiar la factura 1777 por la 1788, correspondiente al canon del mes de abril. Al igual que se reconocen los canonoes de abril, mayo y junio. Respecto a los valores adeudados por concepto de administraciones, los mismos serán reconocidos como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

211.     Banco Davivienda S.A. Solicita que:

 

1.             Se corrija el Proyecto en el sentido de reconocer al Banco Davivienda por capital de obligaciones comerciales corto plazo la suma de $3.426.615.286 como un crédito garantizado, en los siguientes términos:

 


2.                      Asimismo, solicita que se reconozcan intereses corrientes causados hasta la fecha de admisión, por obligaciones comerciales corto plazo por la suma de $ 12.420.791.

 

3.                      Respecto a los anticipos de los contratos de Leasing, solicita sea reconocido el valor de $23.174.786.454 como un crédito de cuarta clase.

 

4.                       Asimismo, solicita que se reconozcan por concepto de intereses puente de los anticipos de los contratos Leasing la suma de $961.874.833.

 

5.                       Adicionalmente, solicita que se excluyan los valores reconocidos por los contratos de arrendamiento financiero.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de excluir los valores por los contratos de arrendamiento financiero. Sin embargo, respecto al reconocimiento de las obligaciones a corto plazo, BBI manifiesta que las sumas adeudadas corresponden a las siguientes cifras:


 

Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI considera que, solo son estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la Ley 1116 de 2006. Por lo que los valores por conceptos de anticipos de los contratos de leasing y los intereses puente deben ser reconocidos como un crédito condicional de quinta clase, sometidos a la condición de la activación de los contratos de leasing de suerte que, si se activan, estos valores se excluyen del pasivo reorganizable, pero si no se activan los contratos, devienen en créditos ciertos.

 

212.     Fondo de capital privado por compartimentos Raiz, Compartimento I. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de  reconocer la factura 48 $163,118, se realiza ajuste de retenciones por $100,258, y se realiza un pago por $28,456,185 correspondiente a las cuotas de la cesión de gastro innova, es decir que en pasivo solo queda el canon de mayo y junio por $11,591,289 cada mes, y la factura 48 $163,118.

 

213.     Bien Raíz S.A. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que su crédito sea cierto y no condicional.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en los siguientes términos: reconocer las facturas:23088, 123089, 123090, 123092, 123093, 123094, 123096, 12398, 123099, 123100, 123102, 12, 3103, la factura 118345 se rechaza porque este canon del mes de junio ya había sido facturado en la factura 114196 del 1 de junio de 2020.

 

214.     India Company S.A.S. Solicita que se incluyan en el Proyecto las facturas 201, 1830 y 1834. Asimismo, considera que hay diferencias en los valores reconocidos de las facturas 1823, 1675, 299 y 1154. Finalmente, pide que se calcule la indexación entre la fecha de vencimiento de la obligación y la de corte de la calificación y graduación de créditos. Igualmente solicita que los valores reclamados sean reconocidos como créditos de cuarta clase.

BBI acoge parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer la factura 201, respecto a las facturas 1830 y 1834, se pagaron el 12 de diciembre de 2019, la factura 1675 las ultimas 3 cuotas fueron cuotas pagadas el 9 de enero de 2020, 6 de febrero de 2020 y 12 de marzo de 2020, estos pagos no han sido aplicados por el acreedor. La factura 1154, fue pagada el 12 de marzo de 2020. Se rechaza la diferencia de la factura 299, porque corresponden a retenciones no aplicadas por el proveedor. Por último, respecto de la factura 1823, no se tienen los soportes que demuestren la existencia de la obligación. Sobre la solicitud de indexación de las obligaciones, la misma se reconocerá, por lo que los valores reconocidos se indexarán desde la admisión a trámite de NEAR y la fecha en que se publique la calificación y graduación. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI, considera que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

215.     Gaseosas Lux S.A.S y Gaseosas Hipinto y Postobón S.A. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, por lo que aportó las facturas que no fueron reconocidas y relaciona las facturas reconocidas por un menor valor. Las facturas cuentan con los soportes requeridos.

 

BBI se allana parcialmente y reconoce la totalidad de las facturas presentadas, con excepción de las facturas 647127 y 6107420 de las cuales no adjunta el soporte que evidencie la existencia de las obligaciones. Respecto a las facturas 657840, 1156852, 662222, 679148, se les aplican notas crédito. Finalmente, frente a las facturas 659577 y 680953, el acreedor no adjuntó los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. Respecto a Gaseosas Lux, se aceptan las facturas 6138054, 649581 y 692230. Sin embargo, no se aceptan las diferencias de las facturas 6103961, 6135636, 6140967, 6145511 y 698563, toda vez que no se adjuntaron los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a Gaseosas Hipinto, no se acepta la factura BM692943, toda vez que fue causada con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, luego es un gasto de administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible.

216.     Fogon & Leña. Solicita se le reconozcan los meses de mayo y junio de 2020, como créditos ciertos.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de aceptar la factura 9, sin embargo, la diferencia de valores corresponde a IVA que se debe descontar sobre la base de $3.010.000 por el subtotal de la factura. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración.

 

217.     Comercializadora Agrosigo S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar. Solicitan el ingreso de dichas facturas. Anexan facturas, certificado, solicitud y poder.

 

BBI se allana parcialmente al reconocimiento de las facturas objeto de la inconformidad. Sin embargo, las diferencias corresponden a retenciones aplicadas por BBI. Debe señalarse que a las facturas presentadas deben realizárseles las retenciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

218.     JM Echeverry S.A.S. Pide ser reconocido como acreedor con base en las cuentas de cobro pendientes, y que se asignen derechos de votos con base en la deuda por cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2020, además de los servicios públicos. Adjuntó comprobantes y cuentas de cobro.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer los cánones de mayo, junio y julio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto al valor solicitado por concepto de la cláusula penal, BBI considera que el no pago de los contratos de arriendo no puede ser considerado un incumplimiento del contrato en virtud de la alteración introducida a la ejecución del contrato por la orden de confinamiento obligatorio. En todo caso, quien puede declarar un incumplimiento contractual, es el juez competente. Respecto a los servicios públicos, serán pagados directamente a las entidades.

219.     Asesores y Corredores de Inversiones Inmobiliarias ASCOR S.A.S. Alega una inconsistencia entre las facturas adeudadas y valor reconocido. Las facturas corresponden a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. También pide que las facturas de venta FE 4238 Y FE 4294, reconocidas a la sociedad Teibol, quien es la propietaria del inmueble, sean reconocidas a su nombre, teniendo en cuenta que quien figura como arrendador es la inmobiliaria ASCOR.

BBI acoge la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas por los cánones de los meses de abril, mayo y junio; la de julio corresponde a un gasto de administración.

220.     Centro Comercial Bulevar Niza. Pide ser reconocido en el Proyecto como acreedor de cuarta clase, por concepto de cánones de arriendo.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de aceptar las facturas relacionadas. Sin embargo, se rechazan las facturas 950399 y 950400 porque son posteriores al inicio del proceso de reorganización, de manera que corresponden a gastos de administración. Por otro lado, el acreedor no es estratégico por no ser proveedor de materias primas. Sin embargo, es importante aclarar que los valores reconocidos a este tercero se le pagan a Helm Fiduciaria.

 

221.     Plentia Capital, vocero de Fondo de Capital Privado BBP Real. Considera que el crédito a su favor debe ser tenido como cierto y no como condicional.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y reconoce las facturas soportes de la inconformidad. Sin embargo, se rechaza la factura 101, porque fue causada luego del inicio del proceso. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Sin embargo, es importante aclarar que este tercero presenta saldo cero porque las facturas se presentan al tercero identificado con Nit. 830.053.700 a nombre de patrimonios autónomos.

222.     ConstruK S.A.S. Dice que respecto a la factura FEL- 5029, se firmó un contrato cesión de crédito con Coltefinanciera S.A, sin embargo, las partes dejaron sin efecto esta cesión el 18 de junio de 2020, por lo que debe ser reconocida a Construk S.A.S. Respecto a la factura FV-1824, pide su reconocimiento, y cuenta con el sello de recibido por parte de BBI. Sobre la factura FV-1874, solicita sea incluida en el Proyecto, por lo que anexa copia. Frente a la factura FEL-5032 solicita que sea incluida, por concepto de intereses correspondientes a la financiación del Tostao Obra Civil Imbanaco-Cali, por valor de $1.374.522.59. Finalmente, pide que los valores reclamados sean graduados en cuarta clase.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de aceptar los valores de las facturas 1824 y 1874. Respecto a la factura 5029, será reconocida a nombre del acreedor. Ahora bien, con relación a la factura 5032, se rechaza lo pedido porque no adujo el soporte que evidencie la anulación del primer ítem. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI considera que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

223.     Instrumental Service Laboratorio S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. El acreedor radica todas las facturas objeto de reclamación con el respectivo soporte de recibido.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de aceptar las facturas 13788, 14102, 14103. Respecto a las facturas 13498, 13555, 13557, 13600, 13686, 13687, fueron pagadas el 30 de abril de 2020. Las facturas 13632, 13633, 13675, fueron pagadas el 24 de abril de 2020. Las facturas 13126 y 13737, fueron pagadas el 25 de junio de 2020. Se rechaza la factura 13916, toda vez que BBI no cuenta con el soporte que evidencie la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible.

 

224.     Rubén Darío Naranjo Ángel. Remite cuentas de cobro de los meses de abril, mayo, junio y julio, y contrato de arrendamiento.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer únicamente las cifras adeudas por los cánones de abril, mayo y junio. Con respecto a julio, será reconocida como un gasto de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

225.     Quala S.A. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar. Anexa facturas.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, toda vez que reconoce la factura FI344 correspondiente al periodo de junio. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

226.     Inmobiliaria Darinoa S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Dice no entender los valores detallados en los créditos de clase condicional y pide revisar créditos litigiosos donde se anulan dos facturas. Anexó facturas, contrato, RUT, nota de crédito y soportes.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas al igual que la nota crédito objeto de la inconformidad. Las diferencias entre los valores reconocidos y adeudados corresponden a descuentos aplicados por BBI. A las facturas presentadas deben aplicarse las retenciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio.

 

No obstante lo anterior, se reconoce la factura FE-15 980,000, y las notas credito 4 y 5, estas notas se aplican a la factura 1 $1,078,000, 4 $1,078,000 y 9 $1,220,060; y el 23072020 se realiza un pago de $3,180,060 el cual corresponde a factura 1$1,166,714, fra 9 $980,000 y fra 4 $1,033,346, quedando un saldo por pagar de la factura 9 de 2,610,100 y fra 15 980,000

227.     Inventto Group S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el real, así como en el nombre y/o número de identificación indicado en el Proyecto. Adjuntó soportes.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de modificar el nombre. Sin embargo, respecto al factura FV-1702 la misma fue endosada a Coltefinanciera por el valor total, por lo que la diferencia debe ser solicitada ante esta compañía.

228.     Seguridad Atempi de Colombia Ltda. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y lo debido.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer la factura 7872, pero rechaza la factura 7543, porque ese concepto ya fue facturado con la factura número 7489, la cual fue pagada el 13 de febrero de 2020. Respecto a las demás facturas, se presenta una diferencia por las retenciones de ICA que el tercero no ha considerado.

 

229.     Valor Tierra S.A.S. Considera que los valores reconocidos a su favor corresponden a créditos ciertos y no litigiosos. Asimismo, alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que envía tres facturas que deben ser incluidas. Por último, solicita que los valores reconocidos sean graduados en cuarta clase.

BBI acoge parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer los valores indicados. Sin embargo, las inconsistencias en dichos valores corresponden a retenciones de ley aplicadas, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Respecto a la graduación en cuarta clase, sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumos para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada por la Ley 1116 de 2006.

 

230.     Ángel Diagnostica S.A.S. Solicita el reconocimiento de las facturas que a la fecha se adeudan.

BBI acoge parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas 27683, 28849. Respecto a la factura 67, fue pagada el 30 de enero de 2020.

231.     Luis Alfonso Mantilla. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, porque se adeudan los cánones de arriendo de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y califica como créditos ciertos de quinta clase los cánones de abril, mayo y junio. Respecto a julio, al tratarse de una obligación con fecha posterior al inicio del proceso, se pagará como un gasto de administración.

 

232.     Capuccino al Paso S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor adeudado y el saldo reconocido.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas 17981 y 17780. Sin embargo, la diferencia de los valores corresponde a retenciones que no ha considerado el acreedor. Asimismo se reconoce un anticipo realizado a la factura 17780 por $5.350.000 del 6 de julio de 2020.

233.     Inversiones BEHE S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y solicita que los valores reconocidos a su favor sean considerados como ciertos y no como condicionales. Los valores reclamados corresponden a las facturas de abril, mayo y junio de 2020 por concepto de cánones de arrendamiento.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de incluir como ciertos los valores adeudados por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Respecto a los valores condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

234.     Teresita de Jesús Valencia de Restrepo. Pidió que su crédito sea reconocido como cierto y no como condicional. Al igual que solicita que se le reconozcan los cánones de arrendamiento por los meses de abril, mayo y junio.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer como créditos ciertos de quinta clase los cánones de los meses de abril, mayo y junio. Sin embargo, el mes de julio será tratada como un gasto de administración. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración.

235.     Arca Publicidad Z S.A.S. Considera que existe una diferencia entre el valor reconocido y el saldo adeudado.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de incluir las facturas 12718, 12731, 12734, 12820 y 13065. Sin embargo, se rechaza la factura 12163, toda vez que BBI no cuenta con el soporte suficiente que evidencie la aceptación de las facturas y la existencia de la obligación. Respecto a las facturas 12299, 12321, 12399, 12564, 12585, 12740 y 12867, fueron pagadas el 31 de julio de 2020.

236.     Amparo del Socorro López Martínez- Luz Stella López- Solicita el reconocimiento de las facturas por los meses de abril, mayo y junio, y que se acepte la financiación propuesta de los valores adeudados.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los cánones de los meses de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Sin embargo, no es posible aceptar la financiación planteada, toda vez que el pago de las facturas debe sujetarse a las resultas del proceso de reorganización.

 

237.     Luis Eduardo Tascón. Solicita el reconocimiento de los cánones de los meses de abril, mayo, junio y julio.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de incluir las facturas de los meses de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura 87, se rechaza porque se causó con posterioridad al inicio del proceso, por lo que se le dará tratamiento de gastos de administración.

238.     Inversora Guatapule. Solicita que se reconozcan los cánones adeudados, que además son ciertos y no litigiosos y condicionales.

 

BBI se allana a la inconformidad en el sentido de reconocer como créditos ciertos de quinta clase las facturas 537, 532 y 534. Sin embargo, se rechaza la factura del mes de julio de 2020, por causarse con posterioridad al inicio del proceso, por lo que se le dará tratamiento de gastos de administración.

 

239.     Sandra Milena Forero Bohórquez. Solicita se reconozcan las facturas 199 y 201.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer la factura 199 por concepto del canon de arrendamiento del local CAN Calle 44 Co 240. Sin embargo, se rechaza la factura 201, toda vez que se causó con posterioridad al inicio del proceso, por lo que se le dará tratamiento de gastos de administración.

 

240.     WBR Constructores SAS. Solicita se reconozcan los cánones por los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas W155, W156, W157, W163, W165, W180, W181 Y W182 como créditos ciertos de quinta clase. Las diferencias en los valores corresponden a las retenciones aplicadas por BBI y no descontadas por el acreedor. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración.

241.     Inmobiliaria Establecer S.A.S. El acreedor adjunta las facturas FA 08959 y FA 08476.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce la factura FA08476. Mientras que la factura FA 08959 no es posible reconocerla porque tiene fecha posterior al inicio del proceso, es decir, es un gasto de administración. Respecto al reconocimiento de la cláusula penal, será reconocida como un crédito litigioso derivado del contrato de arrendamiento.

242.     Ecoplásticos SIJ de Colombia S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que el crédito a su favor es de cuarta y no de quinta clase.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer la factura 1093, sin embargo no es posible aceptar la factura 1007, porque no cuenta con el sello de recibido por parte de BBI, por lo que no es posible determinar la existencia de la obligación. La factura 952 fue pagada el 3 de marzo de 2020. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara expresa y exigible. Respecto a la solicitud de graduación en cuarta clase, BBI estima que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

243.     Continental de Bienes S.A.S Bienco S.A.S INC. Solicita que se reconozcan los valores realmente adeudados en el Proyecto.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer el canon de abril y junio de 2020. Sin embargo, no es posible reconocer la totalidad del canon del mes de mayo, toda vez que no hay soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Frente al cobro de la penalidad por terminación anticipada del contrato, este valor será calificado y graduado como un crédito litigioso, toda vez que BBI considera que, en virtud de las reglas de confinamiento forzoso, el no pago de los cánones de arriendo no constituye un incumplimiento del contrato, porque como arrendatario no recibió la prestación a que tenía derecho.

244.     Construcciones Estructuras e Ingeniería S.A.S. Alega que existe una diferencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de aceptar las facturas 10 y 11. Sin embargo no es posible reconocer las facturas 12 y 13, toda vez que no se cuenta con los soportes suficientes que determinen la existencia de la obligación.

245.     Lebumas Inmobiliaria S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y que los valores reconocidos son ciertos y no condicionales y litigiosos. Estos valores corresponden a los cánones de arriendo de las facturas del mes de abril, mayo y marzo de 2020. Pidió también excluir la factura de marzo, que fue pagada en su totalidad el 19 de marzo de 2020. Solicitó incluir las facturas 7920 de mayo de 2020 y la 8005 de junio de 2020. Dijo que el valor total de la obligación es $32.254.682.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, toda vez que se aceptan las facturas 7816, 7902. Sin embargo, la factura 8005 fue pagada el 14 de junio de 2020. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, BBI aclara que dichos valores se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

246.     Distribuidora Meercado S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo adeudado.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer la diferencia de saldos de la Factura 184 por valor de $1.334.726. Respecto a la factura 195 se realizó un abono y un ajuste de la NC 49. .

247.     Suministros para transporte Refrigerado Refrigeración y Aire Acondicionado SUTRAK S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Anexó las facturas objeto de reclamación.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los saldos objeto de la reclamación. Sin embargo, los valores presentan diferencias que corresponden a retenciones aplicadas por BBI, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

248.     Europastry S.A.S. Considera existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y adjunta las facturas objeto de la reclamación. En el caso de la factura EP 12332, solicita que se corrija el número de identificación a EP 12232. Asimismo, solicita que se corrija el numero de la EC1-1203 a EP 1201.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de aceptar las facturas 425, 619, 788, 1200, 1378, 1547, 1546. Respecto a la factura 1030, la diferencia de los saldos consiste en las notas de costos. Mientras que las diferencias de las facturas 1204, 1377 y 1045 corresponden a retenciones de IVA aplicadas por BBI. Finalmente, respecto a la factura 1550, la diferencia corresponde a que el proveedor asume una retención del 2.5% pero la tarifa para fletes es del 1%. Asimismo, se allana a la corrección de los números de las facturas.

 

249.     Inversiones Lamy & Cía. S.C.S. Solicita el reconocimiento de los cánones adeudados de mayo y junio de 2020. Asimismo, solicita que se incluyan los votos de los acreedores internos, además de la actualización de las acreencias al IPC y la indicación de los acreedores vinculados.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas 8445, 39332. Las diferencias en los valores reconocidos y adeudados corresponden a descuentos de retención por IVA aplicados por BBI. Respecto a la solicitud de indexación de las obligaciones, la misma se reconocerá, por lo que los valores reconocidos se indexaran desde la admisión a trámite de negociación de emergencia y la fecha en que se publique la calificación y graduación. De otro lado, el único acreedor interno está reconocido en la asignación de derechos de voto.

250.     Oro del Valle S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, con base en las facturas M1439, M1438, M1449, M1450, M1456, M1457, M1469, M1482, M1483, M1496 y Mb292. Asimismo, alega que la cartera pendiente correspondiente a Factoring debe ser de primera clase ya que es una deuda financiera.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas 1438 y 1439, las cuales fueron endosadas a factoring Bancolombia. Respecto a las facturas 1449, 1450, 1456 y 1457, son aceptadas mientras que la factura 1469 fue pagada el 31.7.2020. Ahora bien, respecto a la graduación de los valores en primera clase, de conformidad a la prelación de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006, son acreedores de primera clase todas aquellas prestaciones de carácter laboral y los créditos del fisco.

251.     Delma Suárez Pacheco, Nubia Stella Suárez Pacheco, Luis Arturo Suárez Pacheco. Alegan que los valores reconocidos, por conceptos de cánones de arriendo son obligaciones ciertas y no condicionales. Asimismo, consideran que existe una diferencia entre los valores reconocidos y los valores adeudados.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores adeudados como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores condicionales, los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

252.     Grupo Empresarial Frideco S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto. Anexa soportes

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de incluir todas las facturas objeto de discusión. Las diferencias entre los valores corresponden a descuentos por retención en la fuente.

 

253.     High Lights S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, que los votos asignados no corresponden con los que indica el monto de la deuda a su favor y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar, solicita el ingreso de dichas facturas.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en los siguientes términos. Respecto a la factura 1491 se pagó el 29.3.2019 y el 30.4.2019. Los valores de las facturas 1639, 344, 354, 375, 100, 102, 103, 105 y 99, serán aceptados. La factura 1888 fue pagada el 29.3.2019, y la factura 3092, el 25.7.2019. Respecto a las diferencias en los valores de las demás facturas corresponden a retenciones de ICA. Debe señalarse que las facturas presentadas están sujetas a las retenciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente de retenedor de IVA y gran contribuyente, en virtud de la ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del estatuto tributario y el artículo 774 del Código de Comercio.

254.     Paliqueso Ltda. Alega el reconocimiento de las facturas objeto de reclamación.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las siguientes facturas, 1026559, 1027230, 1027725, 1028325, 1028940, 1027954. Sin embargo, se rechaza la factura 1029549, porque fue radicada con posterioridad al inicio del proceso, por lo que se le dará tratamiento de gastos de administración.

255.     Promotora Convivienda S.A.S. Considera que el crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el Proyecto, y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar.

BBI se allana a la inconformidad y se acepta la factura 56 correspondiente al mes de abril. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

256.     Computación contextual consciente S.A.S. Indica que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, teniendo en cuenta que entre las partes existe un acuerdo de conciliación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio. Asimismo, solicita que se reconozca como acreedor cierto de quinta clase y no como condicional.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores acordados en el acuerdo de conciliación. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

257.     Titularizadora Colombina S.A. En su condición de administrador de la Universalidad TIN que se deriva del programa de emisión y colocación de títulos participativos TIN del proceso de titularización inmobiliaria, solicita que sean incluidos en el Proyecto los valores que corresponden al pago de la cuota de administración a cargo de BBI para los meses de abril, mayo y junio de 2020 en favor de Metro Operación Inmobiliaria S.A.S, de conformidad con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce a las facturas de los meses junio como un crédito cierto de quinta clase. Se informa que las facturas 2917 y 2874 se pagaron el 3 de julio de 2020. Respecto a las facturas por cuotas de administración, estos valores serán pagados a Alianza Fiduciaria.

 

258.     Compañía Linares S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, pero no presenta las facturas objeto de reclamación.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas objeto de reclamación. Sin embargo, la factura 105 fue pagada el 30.07. 2020 por 1,600,000, se reconoce la factura mayo 552,508 pero esta se afecta con un descuento de 291,217 porque se habia liquidado iva en el registro de la factura del canon de junio, y como la factura de junio ya se habia pagado entonces de la factura de mayo solo queda por pagar 261,291.

 

259.     WH Logistics S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y aporta las facturas 333, 334, 338, 339 y 346 con los respectivos sellos de recibido por parte de BBI.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas 315, 312, 311, 334, 333, 346, 313 y 345. Sin embargo, no es posible aceptar la factura 338, porque fue pagada el 25.6.2020, y la factura 339 fue pagada el 26.6.2020.  Al igual que la factura 345.

260.     C.I. FLP Colombia S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, por cuanto no se incluyeron en el Proyecto las facturas pendientes de pago con corte a 30 de junio.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas 246, 221, 394 y 300. Respecto a las facturas 26937, 26953 y 151, fueron ya pagadas. Respecto a la factura 13, no es posible su reconocimiento toda vez que no se adjuntaron los soportes que evidencien la existencia de la obligación.

 

261.     C.I. BLU S.A.S. Alega la existencia de un contrato marco de operación logística integral de mercancías que tiene por objeto la prestación, de su lado, de las actividades correspondientes al proceso logístico integral de compras internacionales y/o nacionales de los productos solicitados por BBI, así como la importación, transporte, nacionalización, almacenamiento y despacho de las mercancías. En virtud del contrato, BBI se obligó a adquirir a título de compraventa las mercancías importadas y a pagar el precio en los plazos y modalidades acordadas. Conforme a lo anterior, en la fecha de corte para establecer el pasivo objeto del proceso de reorganización, BBI estaba en mora de pagar obligaciones por valor de $2.976.416.332.08, que debe ser calificado y graduado en cuarta clase, y se le deben asignar votos. En lo que se refiere al saldo, en la medida en que no está vencido, no debe considerarse como parte del pasivo reorganizable, sino tratado como gasto de administración. En consecuencia, deben excluirse del Proyecto los $18.458.522.194.

BBI acoge parcialmente esta inconformidad, en el sentido de graduar al acreedor en cuarta clase, en razón de los insumos provistos por el acreedor. En lo demás, estima que no tiene razón en lo referente a la indebida calificación del grueso de la deuda, como si se tratara de un contrato de arrendamiento y no de una compraventa financiada, que es la verdadera naturaleza del crédito. BBI debe la totalidad del monto indicado, solo que se previó su pago en instalamentos, y la inexigibilidad actual no supone la exclusión del pasivo de la masa reorganizable.

262.     Heliodoro Londoño Ponce. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, que el crédito a su favor es cierto, no litigioso y que los votos asignados no corresponden con los que indica el monto de la deuda a su favor. También manifiesta que el proyecto no reconoce el pago de la cláusula penal por incumplimiento ni relaciona las facturas de abril, junio y julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los cánones adeudados de abril y junio, correspondientes a las facturas 2035 y 2068, como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura 2096, BBI la reconocerá como un crédito litigioso por considerar que no está obligada la pago de un canon por un servicio que no recibió en razón de las órdenes de confinamiento obligatorio, por lo que será reconocida la deuda, pero como litigiosa. Respecto a la factura 2082, por el mes de julio, será reconocida como un gasto de administración.

 

263.     Enigma Publicidad S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y solicita el reconocimiento de los valores por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de incluir las facturas de los meses de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta categoría. Respecto al canon de julio será reconocido como un gasto de administración.

 

264.     Edificio Semana PH. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, por lo que adjunta las facturas 2052, 20, 70,2085 y 2104, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de incluir las facturas relacionadas. Sin embargo, se rechaza la factura del de julio de 2020, por tratarse de un gasto de administración.

265.     Inversiones Automotrices de Colombia S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, teniendo en cuenta que los valores corresponden a cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio.

 

BBI acoge parcialmente a la inconformidad y reconoce los cánones de abril, mayo y junio, como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura de julio, tendrá tratamiento de gastos de administración.

266.     MJ Y A S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que anexa las facturas electrónicas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

 

BBI se allana a la inconformidad presentada y procede a incluir como ciertos las facturas de los meses objeto de inconformidad, salvo el que julio, que corresponde a gasto de administración.

 

267.     Inversiones Capel S.A.S. Solicitan devolución de facturas y se emiten nuevas facturas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio con aplicación de descuentos.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo y junio. El de julio, es un gasto de administración.

 

268.     Cuadra por Cuadra Inmobiliaria S.A.S. Dice que a pesar de que es acreedor, no aparece relacionado en el proyecto.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y procede a reconocer las facturas 40419, 40421, 42031, 42033, 42035, 42037, 43795 y 43797, como créditos ciertos de quinta clase. En lo que se refiere a las facturas 33367, 33372, 37075, 37078, se rechazan en la medida en que fueron cambiadas por las que fueron aceptadas.

 

269.     Distracom S.A. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer la factura SIHC 29672. Respecto a la factura SIHC 31339, no entra en el proceso de reorganización, porque se causó con posterioridad al inicio de dicho proceso, de modo que es un gasto de administración. Sin embargo, es necesario aclarar que las facturas de este arrendador se le paga a Hoteles parqueaderos y Servicentros Hopa.

 

270.     Luis Eduardo Ayerbe González. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. El crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el Proyecto. Los votos asignados no corresponden con los que indica el monto de la deuda a su favor y no aparecen los votos asignados que le corresponden, ni la deuda ni el monto a su favor.

 

BBI se allana parcialmente a la reclamación, en el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quina clase. La factura de julio no será reconocida, toda vez que corresponde a un gasto de administración. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

271.     Francisco Armando Bohórquez Quintero. Remite facturas correspondientes a los cánones de arrendamiento adeudados.

Verificados los soportes allegados, BBI no se allana del todo a la inconformidad, toda vez que los soportes no cuentan con los requisitos que demuestren la existencia de la obligación, como es el sello de recibido por parte de BBI. No obstante, los valores reconocidos serán calificados como ciertos. Con todo, las facturas 133 y 134 no dan cuenta de la condonación hecha sobre el 50% de sus importes. Respecto a las facturas 105 y 107, periodos enero y febrero, ya fueron pagadas. Las facturas 132, 136 y 137 serán reconocidas como ciertas. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

272.     Esneda Montes de Tovar. Pide que se le reconozcan sus créditos como ciertos en virtud del contrato de arrendamiento con BBI.

 

BBI se allana a la inconformidad y reconoce los cánones de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura de julio, corresponde a un gasto de administración por ser posterior al inicio del proceso.

 

273.     EW TECH S.A.S. Solicita el reconocimiento de la totalidad de las facturas adeudadas.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas 1541, 1581, 1589, 1650, 1683, 1701, 1715, 1939, 2319, 2631 y 2782. De otro lado, se harán las siguientes retenciones: renta 2.5% , IVA 15%, e ICA 11.04x1000.

 

274.     Proega Partners Group SL. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes.

Verificados los soportes, se acepta parcialmente la inconformidad y se incluyen las facturas reclamadas. No obstante, se aclara que las facturas son causadas en dólares, por lo tanto, se debe tener en cuenta la TRM de la fecha de admisión a la NEAR, sin perjuicio de que el pago deba hacerse a la tasa del día de pago.

275.     Renting Colombia S.A. Solicita que se lo reconozca como de cuarta clase por valor de capital de $239.865.671, que corresponde a los cánones de arrendamiento y mantenimientos causados con anterioridad a la fecha de admisión. Asimismo, solicita que se modifique el valor de capital e intereses a reconocer, así como los derechos de voto, y que se indexe su crédito desde la fecha de vencimiento de cada obligación.

Respecto a la solicitud de indexación, será calculada desde la admisión al trámite de NEAR a la fecha en que se publique la Calificación y Graduación. También se reconocerán los valores indicados por capital e intereses. En relación con los créditos ciertos, se debe tener en cuenta que al tratarse de obligaciones de tracto sucesivo solo serán calificadas y graduadas las obligaciones vencidas al momento de la admisión y que no hayan sido objeto de alivio. Respecto al valor por capital e intereses, no es posible allanarse al solicitado, toda vez que, BBI reconocerá las siguientes facturas:

 

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. La solicitud de reconocimiento como de cuarta clase, será desestimada porque solo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

276.     Wilson Basto Cerniza. Solicita el reconocimiento de los valores pendientes de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores pendientes de abril y mayo. Respecto al mes de junio no es posible reconocerlo, toda vez que no se cuentan con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. El valor por el mes de julio corresponde a un gasto de administración.

277.     Producción y Gestión S.A.S. Solicita ser incluido en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización. Asimismo, señala que en caso en que no se acepte su inconformidad se mantenga su calificación de acreedor estratégico de la compañía.

BBI se allana parcialmente, en el sentido de mantener a la compañía como un acreedor de cuarta clase. El pago de pequeños acreedores es una facultad discrecional del deudor que depende además de la disponibilidad de caja y su necesidad para la continuidad del negocio, de manera que no puede ser tramitada esta solicitud vía inconformidad.

278.     Olam Agro Colombia S.A.S. Solicita que se modifique el NIT de la compañía y que se ajusten los valores de su crédito para incluir la factura FR 2573.

 

BBI acoge la solicitud de ajuste del NIT, al igual que reconoce la factura 2573, sin embargo, se realizó un cruce de anticipos a las facturas 2505 y 2573. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva.

 

279.     Tu contacto SMS S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el saldo de las facturas y el valor reconocido.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer la factura 1401, sin embargo la diferencia en los saldos corresponde a retenciones de renta del 4%, IVA del 15% e ICA.

 

280.     Total Engineering Colombia S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas TEC 1938, TEC 1939 y TEC 1940. Asimismo se informa BBI realiza retención de renta del 2.5%, IVA 15% e ICA 6.0*1000.

 

281.     Carlos Yimer Parra Jiménez – Adriana María Cadavid. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, que el crédito a su favor es cierto, no litigioso como se indica en el Proyecto y que en realidad son acreedores estratégicos.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce los valores solicitados como créditos ciertos de quinta clase, no de cuarta que son solo aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

282.     World Solutions Quick S.A.S. Adjuntan estado de cartera.

 

No es posible determinar la razón de la inconformidad. Sin embargo, al verificarse los valores reconocidos, coinciden con los valores informados en el estado de cartera. Por lo anterior, BBI se allana parcialmente a la inconformidad y manifiesta que las diferencias a pagar corresponden a retenciones de ICA aplicadas por BBI.

 

283.     Monbel Trading Partners. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, al igual que considera que la cartera correspondiente al Factoring debe ser calificada y graduada en primera clase. Asimismo, señala que se está reconociendo un interés al Banco por las facturas adeudadas.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas 1482, 1483, 1496, 292, 1449, 1450, 1456, 1457. Sin embargo, las facturas 134, 135, 136, 167 y 158 fueron endosadas a Bancolombia. Las facturas 1438 y 1439 se endosaron al factoring Bancolombia y la factura 1469 fue pagada el 31.7.2020. Respecto a la graduación de los valores en primera clase, de conformidad a la prelación de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006, son acreedores de primera clase todas aquellas prestaciones de carácter laboral y los créditos del fisco.

 

284.     Inversiones Tuluá S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, y que su crédito debe ser cierto y de cuarta clase. Los valores adeudados corresponden a cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce los valores como crédito cierto de quinta clase, no de cuarta, a la que pertenecen solo aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. El valor por el mes de julio es un gasto de administración.

 

285.     DLD Suministros y Publicidad S.A.S. Solicita que se le defina su graduación, porque figura en cuarta y en quinta clases, que se tome nota de la operación de factoring que hizo con las facturas 20891, 21029, 21125, a favor de Coltefinanciera. De otro lado, pide que se ajuste la numeración de la factura que aparece como 2116 a 21167, y que se le tenga como acreedor de cuarta y no de quinta clase.

 

BBI considera que todos los valores reconocidos pertenecen a la quinta clase, porque sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. En lo que respecta al endoso de las facturas, está regulado por lo previsto en la Ley 1231 de 2008 que establece su ley de circulación como título valor, lo que en este caso se verifica y en consecuencia se reconoce como titular de la deuda derivada de dichos títulos a Coltefinanciera. También se acoge la solicitud de ajustar el número a la factura 21167.

 

286.     Edificio Corporacion Financiera del Valle. Alega que los valores reconocidos deben ser considerados como ciertos y no como litigiosos, y se debe adicionar para incluir las facturas 2650 y 2638. Tampoco está de acuerdo con los créditos que se le reconocen como condicionales.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores adeudados como ciertos en quinta clase. Sin embargo, se desestima el reconocimiento de la factura 2650, que fue pagada el 3 de julio de 2020. Respecto a la factura 2638, no hay soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. Finalmente, los valores reconocidos como condicionales se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

287.     Bancolombia S.A. Solicita ser reconocido como acreedor quirografario por los siguientes valores por conceptos de: capital $6.969.162.310.53, e intereses corrientes $327.764.9226.62, causados con corte a la fecha de admisión. Discriminados de la siguiente manera:

 

a.    Operaciones de crédito: capital $4.648.771.867,53; intereses $282.370.172,62

b.    Operación de arrendamiento puro y simple: $18.681.284

c.    Operaciones de factoring: capital $1.826.640.461; intereses $45.394.754

 

Solicita que el valor por concepto de canon de arrendamiento sea reconocido como cierto, en la medida en que corresponde a los meses de febrero y marzo de 2020 y no hay disputa entre las partes sobre su existencia. En relación con los valores por concepto de factoring, solicita que sean indexados desde su fecha de vencimiento hasta la de calificación y graduación. De otro lado, pide que se excluyan del Proyecto los valores derivados de las operaciones de leasing, por corresponder a gastos de administración. Finalmente, solicita que se asignen votos a todas sus deudas en la categoría D, como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. BBI se allana parcialmente a la presente reclamación. Igualmente solicita que los valores reconocidos sean indexados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones, las cuales deberán ser incluidas en la categoría de “Instituciones Financieras y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera”.

 

BBI se allana parcialmente a la presente inconformidad en el sentido de excluir los valores por conceptos de operaciones de Leasing, en razón a la naturaleza del contrato. Igualmente se allana a la inconformidad en el sentido de que todos los valores reconocidos serán incluidos en la categoría de “Instituciones Financieras”. Asimismo, BBI se allana al reconocimiento de la indexación, la cual será calculada desde la admisión al trámite de negociación de emergencia y a la fecha en que se publique la calificación y graduación. Respecto a los valores adeudados, BBI no se allana a los mismos toda vez que respecto a las operaciones de crédito el valor de capital es de $4.645.138.917, la diferencia con el valor solicitado corresponde a un cupo utilizado el 7 de julio de 2020, al tratarse de una obligación causada con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, se le dará el tratamiento de gasto de administración. Asimismo, BBI se allana al valor de los intereses solicitados. Respecto al valor adeudado por operación de arrendamiento pura y simple, BBI se allana al valor de capital e intereses. Sin embargo, informa que, las facturas correspondientes a los cánones de febrero y marzo se cancelaron el 17 de julio de 2020, al igual que las administraciones de los meses de abril, mayo y la de residuos orgánicos.

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

Respecto a las operaciones de factoring, BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de que se reclasifica al tercero Monbel Trading por un valor de $10.572.344. Al igual que se incluyen las facturas de viveagro 514628 y 514571 y se excluyeron las facturas 514286, 514287, 514289.

288.     Banco Coomeva S.A. Pidió que se detalle cada uno de los créditos debidos por BBI, indicando el proyecto, la clase y el número de cada producto con sus intereses. También pidió que se ajuste la categoría de ciertos acreedores que aparecen como financieros en unos renglones y como “otros externos” en otros. También solicitó que los acreedores garantizados sean graduados en segunda o en tercera clases, según corresponda a los bienes en garantía, y que en su caso es segunda. Finalmente, solicitó que se ajusten los créditos a su favor en el sentido de reconocer sus valores así: capital $20.000.000.000, intereses $941.012.627

 

BBI se allana a todas las inconformidades del acreedor, a excepción de aquella que pretende que los acreedores garantizados se gradúen en segunda o en tercera clase. En este punto, BBI considera que los acreedores garantizados en los términos de la Ley 1676 de 2013 tienen “derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo” (art 50), de manera que no pueden tener preferencia respecto de los demás acreedores y en todo caso quedar subordinados a la Primera Clase, sin perjuicio de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2018, que estableció un condicionamiento particular de escasa manifestación práctica. En ultimas, se trata del reconocimiento de los acreedores garantizados como una clase diferente de acreedores, con unas prerrogativas concursales particulares que, por lo demás, no son exóticas sino por el contrario consecuentes con lo que se verifica en otras jurisdicciones en donde existe la categoría (secured creditors), de manera que el mismo instituto legal no puede ser y no ser al mismo tiempo, no puede tener derecho al pago con preferencia a todos los demás acreedores, y estar subordinado a una clase, porque entonces se estaría frente a una de dos opciones igualmente irrazonables: (i) o bien se propone privilegiar una interpretación en la que la nueva norma no tiene ninguna consecuencia práctica (igualar a los acreedores garantizados a los de segunda clase), (ii) o bien se propone graduar en segunda, pero pagar en un orden distinto, esto es, con la preferencia de la Ley 1676 de 2013.

 

289.     Capital Foods S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Asimismo, solicita que la totalidad de su reclamación sea reconocida en la cuarta clase.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer como un acreedor de cuarta clase los valores adeudados. Asimismo, respecto a la factura 315 y la nota crédito 37, serán aceptadas por BBI por contar con los soportes requeridos. Respecto a la factura 317, se rechaza por tener fecha posterior al 3 de julio de 2020, y se le dará el tratamiento de gastos de administración.

 

290.     Ok, Inversiones S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, toda vez que, para el mes de febrero de 2020 se realizó un acuerdo de pagos. Asimismo, se adjuntan las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce las facturas 498 y 500. Respecto a la factura 499, la diferencia del valor corresponde a una liquidación incorrecta del IVA. Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

291.     Casteglar S.A. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que el crédito a su favor sea reconocido como cierto y no como condicional. En consecuencia, pide que se incluyan como créditos de quinta clase los saldos de las facturas de diciembre de 2019, enero de 2020 y febrero de 2020, y los cánones de los meses de abril, mayo y junio de 2020, más la suma de $136.416 por concepto de intereses.

 

BBI se allana de manera parcial a la inconformidad, en el sentido de reconocer los intereses solicitados. Sin embargo, no es posible reconocer los valores de las facturas objeto de reclamación, debido a que no se cuenta con los soportes suficientes que determinen la existencia de la obligación, como son las facturas adeudadas, únicamente se anexa el contrato suscrito entre las partes. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

 

292.     Jhon Jairo Ocampo Nahara. Solicita que se incluya la factura del mes de junio y la factura del canon de julio.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer la factura del mes de julio y se corrige el valor del iva, sin embargo se ajustó el valor a reconocer toda vez que, según el  otro si suscrito existe una nota crédito de 1,365,000, por el canón de mayo.

 

293.     Edificio Colpatria Alhambra 5 y 6 – Marleny Calderón – Héctor Calderón. Pidió que se le reconozcan las cuentas de cobro y facturas por los cánones de arrendamiento y los meses de administración pendientes de pago desde diciembre de 2019.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer los valores solicitados como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura del mes de julio, se trata de un gasto de administración.

 

294.     Redes y Sistemas Integrados S.A.S. Solicita que se modifique su razón social y que su crédito sea reconocido como de cuarta clase y no de quinta, porque el objeto del contrato es proveer los insumos necesarios para la prestación de sus servicios, como los equipos, software POS y soportes necesarios para el expendio de comidas y comercio al por menor en establecimientos abiertos al público.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de cambiar la razón social del acreedor. Sin embargo, respecto al reconocimiento de la deuda como un acreedor de cuarta clase, no es posible toda vez que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

 

295.     Smart Comms S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de aceptar las facturas 438 y 439. Respecto a las facturas 428 y 429, las diferencias consisten en retenciones aplicadas, en razón a la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y artículo 774 del Código de Comercio

 

296.     Banco de Occidente. Alega que en el Proyecto no se identifica de manera correcta el número de cada una de las obligaciones a favor del Banco. Asimismo, considera que los saldos relacionados por carteras ordinarias y créditos de tesorería no corresponden a los valores adeudados al Banco, ya que no está relacionado la totalidad de los valores de las obligaciones contraídas por BBI SAS. Adicionalmente, solicita que se excluyan los valores de los contratos de Leasing y que se incluyan los intereses causados hasta la fecha de admisión del proceso de reorganización. Finalmente, alega que los saldos no coinciden con lo adeudado a la fecha de admisión de la negociación, por lo que se omitieron obligaciones Pre de algunos contratos de leasing y obligaciones solidarias a cargo de BBI.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los saldos de capital e interés corrientes por concepto de las obligaciones directas, al igual que por las obligaciones solidarias con Mercaderia S.A.S por concepto de capital e intereses.

 

Asimismo se reconocerán los valores por conceptos de contratos del Leasing BBI es locatario y en los contratos de Leasing donde BBI es deudor Solidario.

 

No obstante, los valores solicitados por anticipos de los contratos de leasing, relativos a capital e intereses, serán reconocidos como créditos condicionales hasta tanto la obligación no sea exigible.

 

297.     Professional Trade Colombia Ltda. Dice que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y que su crédito es de cuarta clase y no de quinta.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer el valor solicitado. Respecto a graduación en cuarta clase, sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

 

298.     Certain & Pezzano Grupo Inmobiliario S.A.S. Solicita el reconocimiento de las facturas de abril, mayo y junio.

 

BBI se allana parcialmente en el sentido de reconocer dichas facturas. Sin embargo, el acreedor no está teniendo en cuenta las notas crédito 4974-5146, 4955. Respecto a la factura de julio no será reconocida en el pasivo reorganizable, porque es un gasto de administración.

 

299.     Acevedo y Cia S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y que no se relacionaron todas las facturas pendientes de pago.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente y precisa que las diferencias en valores corresponden a retenciones. Sin embargo, se reconoce la totalidad de las facturas presentadas. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

300.     Skoper. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, toda vez que a la fecha están pendiente de pago, los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, al igual que los valores de administración del Centro Empresarial Arrecife, local 103. Asimismo, solicita que sean reconocidos como ciertos y no como condicionales.

BBI se allana a la inconformidad presentada y reconoce las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura de julio, se reconocerá como un gasto de administración.

301.     Sociedad Fiduciaria de Occidente, vocera del Fideicomiso Fiduoccidente-Tocancipá. Alega que a la fecha se adeudan los cánones de arriendo por los meses de marzo, abril, mayo y junio, cuyas facturas fueron aceptadas por BBI, por lo que estos créditos no pueden ser considerados como litigiosos, sino ciertos. De otro lado, aduce inconsistencias entre lo reconocido y lo debido y pide, además, que se le gradúe en cuarta clase, en la medida en que se trata del arrendamiento de la planta de producción de BBI.

 

La compañía se allana a la inconformidad y reconoce como créditos ciertos y de quinta clase, los cánones de arriendo adeudados por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, por los valores objeto de inconformidad. En cuanto a la graduación en cuarta clase, solo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumos para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

302.     Jairo Alonso Báez Briceño. Solicita ser reconocido como acreedor en el proceso de insolvencia, la restitución del inmueble arrendado, el pago de los servicios públicos y de los cánones de arrendamiento correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2020 y los causados hasta la fecha de entrega del bien inmueble, además de hacer efectiva la cláusula penal compensatoria. Aportó solicitud formal de restitución y cuentas de cobro. Dijo que su acreencia es de quinta clase y solicita que se le informe la razón por la cual aparece relacionado como condicional, toda vez que, es un acreedor con una deuda cierta que asciende a $21.000.000 correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio. Aportó contrato de arrendamiento y cuentas de cobro.

BBI acoge parcialmente la reclamación, el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quina clase. La factura de julio no será reconocida porque corresponde a gastos de administración. Respecto al valor solicitado de la cláusula penal, BBI reconocerá dicho valor como un valor litigioso toda vez que considera el no pago de los cánones de arriendo no genera el incumplimiento del contrato, y en todo caso se requiere una declaración judicial previa que asigne el derecho. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

303.     Cold Line S.A.S. Alega Que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas 374, 599, 600, 601 y 602. Sin embargo, no es posible reconocer las facturas 287 y 372, toda vez que no se cuentan con las facturas objeto de reclamación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben dar cuenta de una obligación clara, expresa y exigible.

304.     Fiduciaria de Occidente S.A. (vocera de Fondo de Capital Privado Nexus Inmobiliario). Pidió que los valores reconocidos a su favor, por conceptos de cánones de arriendo de los meses de abril, junio y julio de 2020 sean calificados ciertos y no litigiosos. Asimismo, solicita que el otro crédito a su favor sea calificado como cierto y no condicional, y que se excluya la factura FGPN-3535 correspondiente al mes de mayo, por concepto de la cuota de administración, la cual fue pagada por el deudor. Adicionalmente, considera que sus créditos deben graduarse en cuarta clase y no en quinta. Finalmente, considera que los créditos posteriores al mes de julio deben considerarse como gastos de administración y no como créditos condicionales.

 

BBI Colombia se allana parcialmente a las inconformidades, en el sentido de reconocer los valores adeudados como ciertos, con respecto a los cánones de arriendo. Al igual que procede a excluir la factura ya pagada. Sin embargo, BBI reitera su posición que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

305.          Inversiones Rangún S.A.S. Consideran existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar.

Se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas objeto de reclamación, sin embargo se realizó un pago correspondiente a la deuda cedida de Gastroinnova a BBI.  Respecto a la factura del mes de julio se cancelará como un gasto de administración.

 

306.     Silvia Jimena Cavanzo Rodríguez. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y que el crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el proyecto.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido reconocer las cuentas de cobro de los meses de mayo y junio. Respecto a los valores reclamados por concepto de las administraciones BBI rechaza la inconformidad debido a que estos valores fueros pagados al edificio Xochilt PH el 3 de julio de 2020.

 

307.     Juan Rodrigo Zulúaga López. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar. Anexa cuentas de cobro. Manifiesta que hay tres valores en deudas condicionales no identificados y no tienen relación de factura, la relación es DEUDA APLICACIÓN NIIF, los valores son $114.011.809, -$4.320.000, $1.933.622. Necesitan aclaración de estos valores antes de aceptarlos como reales.

BBI acoge parcialmente la reclamación en el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quina clase. La factura de julio no será reconocida, toda vez que corresponde a gastos de administración. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

308.     RV Inmobiliaria S.A. Alega una inconformidad entre el valor reconocido y el valor adeudado, correspondientes a las facturas de los cánones de arriendo de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y acepta las facturas 909629, 924487, 943200 como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura 959516, se le dará tratamiento de gasto de administración por haberse causado después del inicio del proceso de reorganización.

309.     Sandra Patricia Sarmiento Sánchez. Solicita ser incluida en el Proyecto por los valores de los cánones de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer la factura 785 del mes de junio de 2020, la cual será incluida como un acreedor cierto de quinta clase. En lo demás, no se aportaron soportes conducentes para establecer lo dicho en la queja.

 

310.     Instituto Roosevelt. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, toda vez que se adeudan los servicios públicos y los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer como ciertos los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Respecto a los valores adeudados por los servicios públicos, los mismos serán reconocidos a favor de las entidades de servicios públicos.

 

311.     Rigoberto Rincón Torres. Considera que existe una inconsistencia en la información contenida en el Proyecto respecto de las facturas pendientes, toda vez que no se incluyeron las facturas de los meses de abril y julio de 2020, que ya habían sido radicadas por facturación electrónica y no han sido pagadas. Todas las facturas ya incluyeron un 50% de descuento en el canon de arrendamiento. Se adjuntan las facturas.

 

BBI se acoge parcialmente a la inconformidad, y registrará los valores como un crédito cierto de quinta clase. La factura FE15 no será reconocida toda vez que corresponde al mes de julio y será tratada como un gasto de administración.

 

312.     Ok Inversiones S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, porque para el mes de febrero de 2020 hubo un acuerdo de pagos. Adjuntó las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y reconoce las facturas 498 y 500. Respecto a la factura 499, la diferencia del valor corresponde a una liquidación incorrecta del IVA, porque BBI es agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

313.     Claudia Viviana Ballesteros Ortiz. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, El crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el Proyecto.

BBI acoge parcialmente la inconformidad el sentido de reconocer las facturas de los meses de abril, mayo y junio, como créditos ciertos de quinta clase. Sin embargo, se rechaza la factura del mes de julio, toda vez que se causó con posterioridad al inicio del proceso y es, en consecuencia, un gasto de administración. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

314.     Clemencia Salas de Byfield. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. El crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el Proyecto.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y se registran las notas crédito que estaban pendientes por aplicar a los periodos de abril, mayo y junio, según el otrosí suscrito entre las partes. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

315.     Refrilogistica. Alega que existe una inconsistencia entre el valor adeudado y el saldo a pagar.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas 1500, 1436, 1542, 1637 y 1673. Sin embargo, no es posible aceptar las siguientes facturas radicadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización y a las cuales se les dará el tratamiento de gastos de administración: 1737, 1738, 1739 y 1795. Respecto a la graduacion como acreedor de cuarta clase, BBI considera que sólo son acreedores estratégicos los que proveen una materia prima o insumos para el desarrollo del objeto social, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

316.     Odilio Romero. Solicita que se informe o verifique en el Proyecto dónde aparece su nombre como acreedor de canon de arrendamiento de local del mes de marzo.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y procede a reconocer las facturas del mes de abril y mayo a nombre del señor Odilio Romero. Sin embargo, la factura del mes de marzo fue pagada al señor Víctor Horacio Bernal Castaño

 

317.     Fabio Omar Prieto Méndez. Solicita información acerca de cómo se harán los pagos de las cláusulas penales moratorias, compensatorias y los valores correspondientes a los servicios públicos adeudados, además del pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio el cual no ha sido registrado en el Proyecto. Dice que, al entregar el local, el mismo contenía una chapa de alta seguridad Militi – Lock, la cual fue retirada y está en poder de BBI, y pide que le sea restituida. Adjuntó exigencia de restitución de inmueble.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer los cánones adeudados por los meses de mayo y junio de 2020. Respecto al mes de julio de 2020, se reconocerá como un gasto de administración.

 

318.     C&E Investments S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y saldo pendiente de pago.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de incluir las facturas objeto de reclamación. Sin embargo, las diferencias en los valores corresponden a retenciones de renta 3.5%, Iva 15% e ICA 9.66* 1000 para el municipio de Bogotá. Las diferencias en los valores corresponden a las retenciones aplicadas por BBI y no descontadas por el acreedor. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración.

 

319.     Alirio Prieto Prieto. Solicita el reconocimiento de los cánones adeudados por los meses de abril, mayo y junio.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los meses de mayo de junio como créditos ciertos. Sin embargo, no es posible aceptar el mes de abril, toda vez que no se adjuntó cuenta de cobro que evidencie la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

 

320.     Aristigom S.A.S. Alega que el crédito a su favor es cierto y no condicional ni litigiosos como se indica en el Proyecto, teniendo en cuenta que entre las partes existe un contrato de arrendamiento.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y procede a calificar y graduar los cánones de los meses de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

321.     Grupo Celular Móvil GCM. Solicita la inclusión de las facturas de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los valores adeudados por los meses de abril, mayo y junio. Respecto a las diferencias entre los valores reconocidos, BBI informa que se trata de retenciones de ICA e IVA practicadas por BBI, teniendo en cuenta su calidad como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

322.     Gonzalo Cifuentes Camargo. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, por lo que envía un estado de cuenta, con las facturas adeudadas y la penalidad por terminación anticipada del contrato.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, toda vez que las diferencias de valores corresponden a retenciones practicas por BBI que el proveedor no ha tenido en cuenta, en razón a la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

323.     José Ramón Morales Ruiz y Cía. Alega que los valores adeudados por concepto de los cánones de abril, mayo y junio de 2020 deben ser considerados como ciertos y de tercera clase, y no como condicionales, para lo cual presenta las facturas de dichos meses.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los cánones de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Respecto a la graduación en tercera clase, según lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, a dicha clase pertenecen los acreedores hipotecarios.

324.     Rocío Gutiérrez Téllez. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que envía copia de las cuentas de cobro de los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer los cánones adeudados como créditos ciertos de quinta clase, salvo julio que es un gasto de administración. Sin embargo, las diferencias de los valores corresponden a retenciones realizadas por BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario, y el artículo 774 del Código de Comercio.

325.     Statera S.A.S, Diego Orlando Hernández. Alegan que los valores por los cánones de los meses de abril, mayo y junio de 2020 deben ser reconocidos como ciertos y de cuarta clase.

BBI acoge parcialmente la inconformidad respecto a las facturas de abril, mayo y junio, las cuales será reconocidas como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI reitera que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

326.     Poster´s Digital Ltda. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que el crédito a su favor sea reconocido de cuarta clase y no de quinta.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer las facturas 348, 470 y 476. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI Colombia, considera que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

327.     Inversiones Guerrero Franco S.A.S. Alega que los valores adeudados corresponden a un crédito cierto y no a un crédito condicional, por lo que solicita que sean reconocidos los cánones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020 como créditos ciertos.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce a las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura del mes de julio, la misma será reconocida como un gasto de administración. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

328.     Weston S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Considera que las cuotas acordadas para el pago de las facturas son a 12 meses y no a 18, específicamente de las facturas FED-554 y FED-580. Asimismo, solicita el reconocimiento de la factura FED-493. Tiene sellos de recibido por parte de BBI Colombia.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer el valor de la factura Fv 493. Sin embargo, respecto a los valores de las facturas 554 y 580, no se adjunta el soporte correspondiente que evidencie la diferencia del plazo pactada. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

329.     Megaseguridad La Proveedora Ltda. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en el sentido de aceptar las facturas AC6346, AC6377, las cuales serán incluidas en el Proyecto. Sin embargo, rechaza el reconocimiento de las facturas AC6423, AC6459, AC6460, AC6488, toda vez que no cuentan con el sello de recibido por parte de BBI en el que se evidencie la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben dar cuenta de una obligación clara expresa y exigible.

330.     Power y Control S.A.S. Manifiesta que existe una inconsistencia entre el saldo reconocido y el saldo adeudado, puesto que las facturas PCF43 y PCF391 no se encuentran incluidas en el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos.

 

Una vez verificados los soportes allegados, BBI se allana parcialmente a la inconformidad, por lo que procede a reconocer la factura PCF43. Sin embargo, respecto a la factura PCF391 se evidencia que es de fecha 8 de julio de 2020, por lo que debe ser reconocida como un gasto de administración.

 

331.     Grupo Máster Inmobiliario S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y que el crédito a su favor es cierto y no litigioso, como se indica. También señala que en caso de que por aplicación del Decreto 560 de 2020, se acepte el proceso de reorganización empresarial y se opte por parte de BBI acogerse a la excepción de retención en la fuente, debe ajustarse el valor del Proyecto y del saldo a pagar, por cuanto este valor de retención aparece como descuento en la factura.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores adeudados como créditos ciertos. Respecto a la inconsistencia en los valores, los mismos corresponden a los descuentos efectuados. Los descuentos por conceptos de retención en la fuente el hecho de acogerse a la excepción de retención en la fuente corresponde a una facultad discrecional de la compañía, de manera que no puede ser tramite por esta vía de inconformidad.

332.     Itaú Corpbanca Colombia. Considera hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, al igual que presenta las siguientes inconformidades:

 

1.    Considera que el proyecto de calificación y graduación de crédito no cumple con los lineamientos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1116: (i) no se especifica la clase del código civil, (ii) se confunde la categoría del articulo 31 de la ley 116 con el vínculo de que trata el artículo 24, (iii) no se especifican correctamente las categorías de acreedores, (iv) los derechos de voto no se encuentran calculados acorde con la norma, ni tienen en cuenta los vencimientos de las obligaciones y por ende, los votos de mi representada se encuentran mal calculados, (vi) no se identifican los créditos adeudados concepto por concepto, y por ende no se identifica la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones. (v) no se subtotalizan las acreencias por tercero, de manera que se facilite la revisión del pasivo total.

 

BBI se allana a la presente inconformidad y procede a modificar el proyecto de calificación y graduación en este sentido.

 

2.    Se deben tener en cuenta los intereses de las obligaciones (los intereses no tienen votos). BBI se allana a la presente inconformidad.

3.    Los créditos condicionales relacionan en el concepto de factura la observación “Deuda aplicación NIIF”, no se entiende si se trata de créditos reales o pasivos generados por implementación de NIIF.

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

4.                      Los créditos con las siguientes anotaciones no corresponden a la naturaleza de un crédito (i) ajuste de cuentas, (ii) anticipos, (iii) caja menor, (iv) reclasificaciones, v) notas crédito, (vi) aumento de caja menor, (vii) cesión de deuda.

 

BBI se allana a la presente inconformidad.

 

5.    También se encuentran partidas en el pasivo denominadas como Gastos Financieros e Intereses, que de cualquier manera deben estar asociadas a una acreencia, pues no son créditos autónomos.

 

BBI se allana a la presente inconformidad y procede a modificar el proyecto de calificación y graduación, en este sentido.

 

6.    Por lo anterior, solicita que se tenga en cuenta el capital completo adeudado, sumado a los seguros e intereses, junto con lo cual deberá reconocerse igualmente los dineros adeudados por capital, seguros e intereses generados en el periodo de gracia.

 

BBI se allana a la inconformidad presentada y reconocer los siguientes valores y sus intereses.

 

N° de credito

Suma total

539681

2.848.634

5030128

4.211.350

130467-4

98.856

128866-1

95.315

130072-2

3.921.358

128769-7

345.051

129912-2

3.428.374

129996-5

883.137

130270-2

1.543.701

150459-1

957.744

130292-6

186.764

 

333.     Gaseosas Lux S.A.S y Postobón S.A. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido y el adeudado, por lo que allega las facturas que no fueron reconocidas en el Proyecto, al igual que relaciona las facturas reconocidas por un menor valor. Las facturas cuentan con los soportes requeridos.

 

Respecto a las facturas presentadas por Gaseosas Postobón, BBI se allana parcialmente y reconoce la totalidad de las facturas presentadas, con excepción de las facturas 647127 y 6107420 de las cuales no adjunta el soporte que evidencie la existencia de las obligaciones. Respecto a las facturas 657840, 1156852, 662222, 679148, se le aplican notas crédito. Finalmente, frente a las facturas 659577 y 680953, el acreedor no adjunta los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación.

 

Respecto a Gaseosas Lux, se aceptan las facturas 6138054, 649581 y 692230. Sin embargo, no se aceptan la diferencia de las facturas 6103961, 6135636, 6140967, 6145511 y 698563, toda vez que no se adjuntan los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

 

333.Dynamic Solution S.A.S. Solicita que teniendo en cuenta que su acreencia no supera el 5% del total del pasivo externo de BBI reportado en la información financiera reportada, se le pague su deuda o se le haga un abono significativo. Y si esto no es viable, que se le pague el IVA de las facturas emitidas, así como el licenciamiento del software de los equipos. Asimismo, solicita que los valores reconocidos sean graduados en cuarta clase, teniendo en cuenta que el servicio a prestar consiste en ser proveedor de equipos de cómputo e infraestructura tecnológica.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de corregir las retenciones aplicadas. Sin embargo, para el caso de Reteica, BBI confirma su posición de aplicación de tarifas bajo el principio de territorialidad. Con relación a la reclasificación como un acreedor de cuarta clase, BBI considera que, únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI Colombia, considera que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

334.Supernórdicos S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que envía los soportes respectivos, relacionados a las facturas objeto de inconformidades, así, el soporte de la factura 615, sin especificar la inconformidad. Envió también la relación de los servicios de las facturas 614 y 614, así como de las facturas 592 y 145.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de aceptar las facturas 590, 592, 614 y 615. Respecto a la factura FE 145, la misma tiene 3 cuotas pagadas, del 16.1. 2020, el 31.1.2020 y el 5.3.2020. Mientras que la factura FE 22 fue pagada en tu totalidad desde el día 5.12.2019.

335.     Domínguez Herrán. Pide el reconocimiento de los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo y junio de 2020, de las facturas 58930, 61281 y 61284. Pide que se modifique el detalle de la factura con la información correcta y se incluya en la pestaña “Detalle x Tercero”.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer los valores adeudados como ciertos. Sin embargo, no es posible incluir el cobro por concepto de gastos administrativos. Asimismo, se informa que los valores adeudados son reconocidos al tercero Oscar Domínguez Herrán.

 

336.     PPA Inmobiliaria S.A. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, asimismo considera que su crédito es cierto y no litigioso.

 

BBI acoge parcialmente la reclamación en el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quina clase. La factura de julio no será reconocida, toda vez que corresponde a gastos de administración. Respecto a la cláusula penal, BBI reconocerá el valor como un crédito litigioso, toda vez que considera que, en virtud de la orden de confinamiento y la consecuente imposibilidad de usufructuar el local, el no pago de los cánones de arriendo no corresponde a un incumplimiento del contrato. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

337.     Agroindustrial Molino Sonora Ap S.A.S. Considera que se presentan inconsistencias en los datos incorporados como Acreedor Estratégico en cuanto al monto de su crédito y los votos asignados, y como Acreedor Quirografario respecto de la identificación, el monto de su crédito, el carácter de cierto, la graduación del crédito y los votos asignados. Adjuntan diferencias y notas de crédito.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las notas crédito 24632 y 24633. Respecto a la calificación en cuarta y quinta clases, los valores adeudados serán reconocidos como créditos ciertos en cuarta clase.

338.     Conjunto Inmobiliario la Estrada P.H. Solicita ser incluido por conceptos de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, en relación con el bien inmueble arrendado, ubicado en el Conjunto Inmobiliario la Estrada.

BBI se allana a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer la factura 66 en el Proyecto. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible

339.     EOM Asociados S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y reconoce las facturas objeto de inconformidad, como un crédito cierto de quinta clase. Respecto a la factura 134, corresponde a un gasto de administración por causarse con posterioridad al inicio del proceso de reorganización. Asimismo se informa que se realizó un pago de la factura 20204.

340.     Hispano Retail S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no se relacionan todas las facturas pendientes por pagar.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas 129, 130, 132 y 133 en el Proyecto.

 

341.     Inmobiliaria Casas y Casas. Manifiestan que no les queda claro este proceso de reestructuración y de inconformidades, el valor que se les envía incluye el pago de la cuota de administración y el valor que informan a que corresponde. Se les da un valor de $328.788.047 y desean saber este valor que cubre. Adjuntan facturas, RUT y estado de cartera.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer los cánones de abril, mayo y junio, como acreedores ciertos de quinta clase. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

342.     Juana María Balen Cancino. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Asimismo, solicita que los valores reconocidos sean indexados.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer los valores adeudados, recogidos en el acta de conciliación de la Cámara de Comercio. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración. Respecto a la solicitud de indexación de las obligaciones, la misma se reconocerá, por lo que los valores reconocidos se indexaran desde la admisión a trámite de negociación de emergencia y la fecha en que se publique la calificación y graduación.

343.     Jacktek S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y anexa la factura 374 objeto de cobro y solicita se excluya la factura 374 del 1.1.2020. Asimismo, considera que existen unas inconsistencias en las retenciones en la fuente practicadas en las facturas 301, 407 y 412.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de excluir el valor de la factura 374. Respecto a las retenciones en la fuente aplicadas, BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible.

344.     Gloria Colombia S.A. Alega que existe una diferencia entre los valores reconocidos y el saldo a pagar, por lo que relaciona cada una de las facturas en que existe una inconsistencia. Asimismo, solicita que la suma de $227.396.000, calificada como de quinta categoría sea excluida del Proyecto, toda vez que corresponden a órdenes de compra pendientes de factura, por lo que deben ser tratadas como gastos de administración. Las facturas reclamadas cuentan con los respectivos soportes.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de aceptar las facturas 7021008065 y 7011114914. Al igual que se excluye la suma pendiente de facturación. Respecto a las demás facturas se tiene lo siguiente:  pago facturas  por $ 129.015.402 asi: (factura 85143 $ 7.218.589, factura 84998 $ 37.682.139, factura 84747 $ 8.987.111, factura 84880 $ 13.804.347, factura 85060 $ 7.517. 433, factura 85172 $ 13.649.400, factura 84943 $ 6.765.233, factura $ 763.624, factura 84908 $ 32.657.526) reconocimiento factura $ 855.495. ajuste retenciones factura 1086355 por $ 5.738.790 y factura 1086675 por $ 2.667.149. aplicación de notas credito por $ 344.442

345.     Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Alega que su crédito es cierto y no condicional, toda vez que considera que las obligaciones son claras, expresas y exigibles. Por lo que solicita el reconocimiento de los cánones de arriendo correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce los valores solicitados como créditos ciertos. Respecto a las diferencias entre el valor reconocido y el valor adeudados, corresponde a descuentos de retenciones. Debe señalarse que a las facturas presentadas deben hacerse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración

 

346.     Surtilíder S.A.S. Solicita que los valores a reconocer sean calificados como ciertos y no condicionales ni litigiosos. Asimismo, alega que existe una diferencia entre los valores reconocidos y los valores adeudados, respecto a los meses de abril, mayo, junio y julio.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas 588, 757 y 1029 como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura 1106, no será reconocida toda vez que es del mes de julio, fecha posterior al inicio del proceso de reorganización.

347.     Technofood S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI no acoge la inconformidad porque las diferencias entre los valores reconocidos y los facturados corresponden a retenciones que el proveedor no ha reconocido. Asimismo, la factura 564 fue pagada el 5.3.2020, y las facturas 842, 1174, 1487 y 1817, ya fueron reconocidas. BBI es agente retenedor y gran contribuyente, en los términos de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio. Sin embargo se reconoce la factura 2262

348.     Hobart Andina S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el adeudado, con base en facturas que aportó. También pide que el valor de las 22 cuotas de pago a capital pendientes se liquide con base en la TRM del día anterior a la fecha de pago, y no a la TRM del día de la facturación. Solicitó, además, que se incluya en el Proyecto el valor del contrato de leasing suscrito con BBI.

 

Se acoge lo relativo al reconocimiento del valor indicado por intereses. En lo que se refiere a la TRM, se desestima la solicitud y porque lo que corresponde es tomar la tasa la vigente al día del inicio del proceso para efectos de calcular los votos, aunque el pago deberá hacerse a la tasa vigente el día del pago. En lo que se refiere a las inconsistencias en los valores, se deben a retenciones obligatorias practicadas, por lo que también se desestima esta solicitud, lo mismo que la de incluir los emolumentos derivados del contrato de leasing, que debe ser atendido como un gasto de administración.

 

349.     Gastroinnova en liquidación S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y presentan cuadro conciliatorio respecto de las diferencias.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de aceptar la factura 1665, que tiene diferencias de aplicación por parte del proveedor por retenciones de IVA e ICA; se rechaza la inconformidad por las facturas 1639 y 1640, que fueron pagadas el 27.2.2020. Sin embargo se reconoce la factura 1668 y la factura 1669. Asimismo, se rechaza la reclasificación del tercero por $2.818.214 que corresponde a dos contratos de leasing con Bancolombia, los números 202360 y 203995 que Gastroinnova pagó al banco directamente al momento de la cesión del contrato con BBI y por último se rechaza la reclasificación del tercero por la nacionalización de MGM ENERGY, que está en zona franca y que no está a nombre de BBI ante la DIAN, por valor de $937.771.850.

350.     Bio Innova Bebidas y Alimentos S.A.S. Solicita el reconocimiento de los intereses de mora descontados de la liquidación realizada por Fiamco.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de aceptar los intereses de mora, sin embargo, es necesario que el acreedor allegue la respectiva factura con el fin de realizar la devolución de estos intereses.

351.     Corrupack. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que solicita que se incluyan las facturas 52317, 52454, y 52970. Adicionalmente, pide que la factura 51980 sea calificada y graduada como de acreedor estratégico y no quirografario.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y registra las facturas indicadas. Respecto a la graduación como acreedores de cuarta clase, BBI reitera su posición que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

352.     Ana Lucía Builes López. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que se incluya el canon correspondiente al mes de marzo y se tenga en cuenta la condonación de los meses de abril y mayo, al igual que considera que su crédito es de cuarta clase y no es un litigioso.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer las facturas 57261 y 57485. Sin embargo, se rechaza la factura 57261, que fue pagada el 8.4.2020. Asimismo, se rechaza la factura 57711 del mes de junio, por no contar con el sello de recibido por parte de BBI.

 

353.     Inmobiliaria Santa Juana. Solicita que las facturas correspondientes a las cuotas de administración de julio y agosto de 2020 sean reconocidas como gastos de administración. En consecuencia, los valores a reconocer en el Proyecto corresponden a $10.699.570 por el Local ubicado en el Centro Comercial San Diego y de $11.041.658 por el Local ubicado en Florida parque Comercial.

Los valores que corresponden a los meses de julio y agosto de 2020, son gastos de administración, según su fecha de causación.

354.     Bemsa S.A. Solicita el reconocimiento de los valores a su favor por concepto de cánones de arrendamiento, derivados del contrato suscrito entre las partes.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los cánones de arriendo de los meses adeudados como   créditos ciertos de quinta clase. Dichas facturas están reconocidas de abril a junio, se reconoce la factura 80505, y se anula la 75726 y la reemplaza la 80506, y se anula la 79792 y la reemplaza la 80772Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración. Respecto a la graduación en cuarta clase, en realidad solo son estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la Ley 1116 de 2006.

355.     Eventos y Alimentos Gourmet S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que relaciona las facturas que no fueron reconocidas en el Proyecto. Asimismo, solicita que se excluya la factura 14001 la cual ya fue negociada y girada. Las facturas cuentan con el sello de recibido.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de excluir la factura 14001, y se reconocen las facturas 13488 y 14028 a su nombre, las facturas 13615, 13888, 13894 no es posible reconocerlas toda vez que, fueron solicitadas por el proveedor se endosaran para pago a la casa de factoring Sufactura.

 

356.     Elena Martínez Cruz- Local Santa Teresita- Cali. Solicita el reconocimiento del canon derivado del contrato de arriendo por los meses de mayo, junio y julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de incluir la factura del mes de junio de 2020, descontando la nota crédito. Asimismo, se rechaza el reconocimiento del canon del mes de mayo, toda vez que se tiene una nota crédito.

357.     Inversiones Quintero García S.A.S. Alega que existe una inconsistencia en el valor reconocido y el saldo a pagar, en el sentido de que el total adeudado por la compañía correspondiente a los cánones de arriendo de los meses de febrero, abril, mayo, junio y julio, al igual que el recobro de gastos como es el servicio de energía, corresponden a la suma de $17.369.625. Las facturas no tienen sello de recibido. Asimismo, solicita que el crédito sea reconocido en cuarta clase y no en quinta y que sean reconocidos como valores ciertos.

BBI no se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas de abril y febrero, respecto a las demás facturas no se cuentan con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

358.     Claudia Marcela Prieto Díaz. Consideran que se presentan inconsistencias en los valores reportados en el Proyecto y los valores a pagar. Solicitan que les sea informado conforme los valores relacionados en la lista de Crédito Condicional, cómo se proyectaron los cánones de arrendamiento para verificar si es correcto y a qué corresponde un valor relacionado en negativo equivalente a unos meses sin IVA, toda vez que ellos nunca han realizado ningún tipo de descuentos o condonaciones. Que se realice corrección en los valores relacionados en el listado de Crédito Litigioso, debido a que la factura 143 aparece con un descuento del 50% condonado y la 142 como periodo de condonación del mes de abril, condonaciones que no han sido aprobadas por el acreedor. Que se anexe la factura 144 del mes de junio toda vez que, no fue relacionada en el archivo y fue enviada por correo electrónico y en físico. Adjuntan facturas mencionadas.

 

Una vez revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer la factura de junio. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

359.     Ana Sofia Acosta. Solicita sean incluidas las facturas de los meses de julio a septiembre de 2020, y que se reconozcan las cuentas de cobro por los meses de abril, mayo y junio de 2020.

BBI no se allana a la inconformidad referente a las facturas por los meses de julio a septiembre, que en realidad corresponden a gastos de administración. En lo que se refiere a los cánones de abril a junio, se reconocerán como ciertos y se les asignarán derechos de voto. Finalmente, en cuanto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

 

 

(iv)        No acogidas

 

360.     Olas Trading S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar.

 

BBI desestima la inconformidad presentada toda vez que la diferencia entre los valores corresponde a retenciones practicadas pendientes por reconocer por parte del acreedor. BBI es agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio.

 

Respecto a la solicitud de que se reconozca a EKA Corporación S.A. como titular de las facturas, en virtud del endoso sin recurso del 100% de las facturas.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no se tiene una prueba suficiente que evidencie que existió una solicitud de aprobación de anulación de endoso a BBI

 

361.     Universidad Incca de Colombia. Alega que no fue reconocido como acreedor en el Proyecto, por valor de los cánones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. Igualmente solicita el reconocimiento de los intereses moratorios y la cláusula penal pactada.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que no se cuenta con los soportes suficientes que determinen la existencia de la obligación. Respecto al canon del mes de julio, se pagará como un gasto de administración, en virtud del articulo 71 de la Ley 1116 de 2006.

 

362.     Activos Capital S.A.S. Considera que los valores reconocidos, deben ser considerados gastos de administración y no créditos condicionales.

BBI no acoge esta inconformidad, porque según el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van haciendo exigibles, y no es este el caso del acreedor.

363.     RRJ Construcciones S.A.S. Solicita la inclusión de facturas que no fueron objeto de endoso a favor de Coltefinanciera.

Verificadas las facturas objeto de reclamación, no tienen un sello de aprobación o recibido por parte de BBI, por lo que no es posible determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

364.     OOH Redes Digitales LTDA. Pidió el reconocimiento de la factura FVE8.

Sin embargo, en la medida en que el servicio se iniciará a prestar en agosto de 2020, se generó la nota crédito 32, de manera que queda sin fundamento esta inconformidad.

365.     . Manifiesta que a pesar de que es acreedor, no aparece relacionado en el Proyecto. Adjunta soportes.

Revisados los soportes, BBI no acoge la inconformidad, porque por una parte sí está reconocido, y de otra, en el caso de la factura 882, la diferencia de valores radica en las retenciones practicadas. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

366.     Estación de servicio Caribe Medellín S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

Verificados los soportes, BBI no acoge la inconformidad, porque el acreedor no tiene registradas las retenciones en la fuente y de IVA. Sin embargo, se reconocen las facturas de abril, mayo y junio, no obstante, el tercero suministro el recibo de servicios públicos incorrecto y se pagó por valor de $2,824,716, por lo tanto, el tercero autorizo a que se le descontara de la factura de abril el valor de $643,983 y de la factura de mayo 2,180,733, por ellos queda el saldo por pagar de $579,192 del canon de mayo y $2,759,925 del canon de junio.

367.     Solutions Goup. Remitió estado de cuenta a 16 de julio de 2020, con el saldo total de la obligación a su favor. Dice que existe una inconsistencia entre el saldo reconocido y el saldo adeudado, que corresponde a retenciones de industria y comercio, que no es correcto hacer porque su domicilio es Funza, Cundinamarca.

 

BBI no acoge la inconformidad, toda vez que considera que sí hay lugar a la aplicación de las retenciones de industria y comercio. Adicional a lo anterior, se cancelaron las facturas 1134, la 11226,11383, 11303, 11396,  11404. 11398, 11399, 11298, 11207, 11349,11350, 11397, 11201  11240, 11318. Al igual que las facturas 11688, 11654, 11669, 11333, 11328, 11358, 11644, 11646, 11317, 11386. Las facturas 11248, 11687, 11685, 11692, 11831  y La 11304.

368.     Eduardo Botero Soto. Envía el estado de cuenta solicitando una verificación de pago, sin embargo, no adjunta las facturas objeto de reclamación.

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación.

369.     Álvaro Diego Botero y Liliam Palacio Moreno. Solicitan sean incluidos como acreedores en el proyecto de calificación y graduación.

Revisada la inconformidad, BBI no acoge la inconformidad toda vez que no existen los soportes suficientes, como facturas o cuentas de cobro, que evidencien la existencia de la obligación. Sin embargo, BBI tiene en cuenta las notas de crédito aportadas a la reclamación.

370.     Carmen Julio Porras. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que su crédito sea reconocido como cierto.

BBI no acoge la inconformidad porque no se aportaron los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a la factura 5460, es afectada por la nota crédito 22 que condonó el mes de marzo. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

371.     Alberto Ricardo López Dávila-Proyectos y mantenimiento de Occidente. Solicita que se incluyan las cuentas de cobro que a la fecha están pendientes. Envía el estado de cuenta de los valores adeudados.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que las siguientes facturas fueron pagadas: 244 (19.3.2020), 245 (19.3.2020) y 250 (5.3.2020). Respecto a las demás facturas no es posible reconocerlas, toda vez que no se allegaron los soportes requeridos como son las cuentas de cobro, que evidencien la existencia de la obligación.

372.     Hugo León Aguirre. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que el crédito a su favor sea reconocido como cierto y no como condicional.

BBI no acoge la inconformidad porque no cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. El acreedor aportó únicamente el contrato de arriendo.

373.     Olga Caballero. Solicita la discriminación de las retenciones practicadas por ICA y retención en la fuente de las facturas objeto de reclamación.

Sin embargo, no presentó los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación, toda vez que las facturas no cuentan con el respectivo sello de recibido.

374.     Daniel Alejandro Agudelo. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y adjunta el contrato suscrito entre las partes.

Con base en lo aportado no es posible determinar la existencia de la obligación, toda vez que los soportes requeridos corresponden a facturas, las cuales no fueron allegadas con la inconformidad.

375.     Primecheese S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI no acoge la inconformidad porque a la factura 3359 se abonaron el 16.4.2020 $4.000.000, y a la factura 3368, $1.500.000 el 8.4.2020. Respecto a estas dos facturas, BBI aplicó retención en la fuente. Respecto a la factura 3546, el pago fue solicitado a Factoring Sufactura. De otro lado, se rechaza la factura PR59, toda vez que fue radicada con fecha posterior al inicio del proceso de reorganización y es, por tanto, un gasto de administración.

376.     Inversiones Tau S.A.S. Considera que existe una diferencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación, como es el caso de las facturas objeto de inconformidad.

 

377.                        Multipan de Colombia S.A. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado. Con los soportes aportados, BBI no se allana a la inconformidad presentada, en el sentido que, aunque el tercero manifiesta que falta la factura 426197 , esta factura no se encuentra causada,  porque la orden de compra que se indicó 17157 fue cruzada con la factura 425894 y está factura fue pagada el 9ene2020 por $9,172,116.  

 

378.     Felipe Eduardo Moreno Vélez. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y adjunta las facturas objeto de inconformidad.

BBI no acoge la inconformidad porque las diferencias en los valores reconocidos corresponden a las retenciones aplicadas. Debe señalarse que a las facturas presentadas deben practicárseles retenciones a que haya lugar, por la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

379.     Servicios estratégicos compartidos S.A.S. Solicita el reconocimiento de las facturas que indica en un estado de deuda, con los soportes de los valores solicitados.

BBI no acoge la inconformidad porque las facturas radicadas no cuentan con el sello de recibido que pruebe la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara expresa y exigible. Respecto al reconocimiento de la penalidad por terminación anticipada del contrato, BBI reconocerá este valor como un crédito litigioso, toda vez que considera que el no pago de los canones de arriendo, no consistuye un incumplimiento en virtud de la situación de pandemia mundial.

380.     Ovoproductos del Pacifico S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y relaciona todas las facturas objeto de inconformidad.

Revisados los soportes, se evidencia que las diferencias corresponden a las retenciones de IVA pendientes de aplicar. Debe señalarse que a las facturas presentadas deben aplicárseles las retenciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio. De otro lado, las facturas 32914 por $17.896.392 y la 32886 por $12.428.050, se pagaron el 31.7.2020

 

381.     RTD S.A.S. Alega inconsistencias entre el valor reconocido y el saldo a pagar, toda vez que, la cartera total está por $850.781.215, y el valor reconocido es por $848.452.481, por lo que existe una diferencia de $2.328.734.

BBI no acoge la inconformidad porque el acreedor únicamente envió un estado de cuenta y no las facturas objeto de reclamación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

382.     Kos Colombia S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar. Solicitan el ingreso de dichas facturas.

BBI no acoge la inconformidad porque las diferencias entre los valores reconocidos corresponden a retenciones de IVA y de renta. Respecto a las facturas 292, 294 y 295, son causadas con fecha posterior al 3 de julio de 2020, por lo que deben ser tratadas como gastos de administración.

383.     Estrategia Comunicación HR Asociados Ltda. Solicita el reconocimiento del pago de los servicios públicos.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que las facturas objeto de reclamación fueron causadas con posterioridad al inicio del proceso, por lo que se les dará tratamiento de gastos de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

384.     Seguridad Industrial y Herramientas S.A.S. Solicita que se incluyan todas las facturas adeudadas, pero solo aportó un estado de cuenta.

BBI no acoge la inconformidad porque no cuenta con los soportes suficientes para el reconocimiento de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

 

385.     Kubix S.A.S. Pide ser incluido en el Proyecto, pero no acompaña a su inconformidad las pruebas requeridas que demuestren la existencia de la obligación.

BBI no acoge esta inconformidad porque de acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

386.     Ajover S.A.S. Alega que en el Proyecto hace falta relacionar una factura de venta, que no fue aportada.

BBI no acoge la inconformidad. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso intervenga. Por lo tanto, la sociedad no cuenta con soportes suficientes para estudiar de fondo esta inconformidad

387.     CINVES S.A.S. Solicita que los valores reconocidos se clasifiquen como créditos ciertos y no condicionales de quinta clase. Asimismo, considera que existe una diferencia de los valores reconocidos, toda vez que a la fecha se le adeudan los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI no acoge la inconformidad presentada, porque los valores reconocidos como condicionales se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Ahora bien, respecto al reconocimiento de los cánones de abril, mayo y junio, el acreedor no presentó los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. Respecto al mes de julio, se pagará como un gasto de administración, teniendo en cuenta que esta factura se causó con posterioridad al inicio del proceso.

388.     Marina López Arias – Rodolfo Vásquez López. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI no acoge la inconformidad porque los soportes no son suficientes para determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

 

389.     Construcciones Vilaro. Solicita que sean incluidas en el proyecto de calificación y graduación las facturas VL 313 Y VL 316.

 

BBI no acoge la inconformidad presentada, toda vez que dichas facturas tienen fecha posterior al inicio del proceso de reorganización. Por lo que serán tratadas como gastos de administración.

 

390.     Lourdes Nasly Oviedo de Sierra. No es posible aceptar la inconformidad, toda vez que no es clara su naturaleza ni se adjuntaron soportes para entenderla.

 

391.     Logística y Transportes TGB S.A.S. Solicita que se incluyan las facturas 124825 y 125130.

 

BBI no acoge la inconformidad porque los títulos aducidos no tienen constancia de haber sido recibidos.

392.     Inversiones Dalafe S.A.S. Considera que existen unas diferencias entre el valor reconocido y el valor adeudado. Asimismo, solicita el reconocimiento de los intereses por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Revisados los soportes, BBI evidencia que las facturas tienen fecha posterior al inicio del proceso de reorganización, por lo que serán tratadas como gastos de administración.

393.     Acnan Colombia S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el sado a pagar, y anexa las facturas objeto de reclamación. Asimismo, solicita sea reconocido como un acreedor de cuarta clase.

 

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que las facturas objeto de reclamación, fueron expedidas con fecha posterior al inicio del proceso, por lo cual se les dará el tratamiento de gastos de administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.

 

394.     Ovopacific S.A.S. Solicita el reconocimiento de la factura 32802 y alega que existe una diferencia entre los valores reconocidos y los adeudados.

 

BBI no acoge esta inconformidad, porque no se enviaron soportes, en particular las facturas, para determinar la existencia y exigibilidad de las obligaciones. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso intervenga. Por lo tanto, la sociedad no cuenta con soportes suficientes para estudiar de fondo esta inconformidad.

395.     Carolina Fernández González y Felipe Fernández González. Informa que existe una diferencia entre los valores reconocidos en el Proyecto y el valor adeudado.

BBI no acoge la inconformidad porque no se presentaron los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. A pesar de aportar una copia del contrato de arriendo, no se aportó prueba de las facturas o conciliaciones objeto de reclamación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso intervenga. Sin embargo, se informa que las facturas objeto de reclamación serán reconocidas a nombre de Luz Angela Gonzales.

 

396.     Rielco S.A.S. Considera que existe una diferencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, sin adjuntar los soportes requeridos para determinar la existencia de la obligación. También pide ser graduado en cuarta clase por ser proveedor de sistemas de filtración y los consumibles son estratégicos para la producción de café, y que se le aplique lo previsto en el artículo 3 del Decreto 560 de 2020, sobre pago de pequeñas acreencias.

BBI no acoge la inconformidad, en primer lugar, por ausencia de pruebas que permitan establecer la disconformidad en los saldos. De otro lado, estima que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. Finalmente, el pago de pequeños acreedores es una facultad discrecional del deudor que depende además de la disponibilidad de caja y su necesidad para la continuidad del negocio, de manera que no puede ser tramitada esta solicitud vía inconformidad

397.     Josué Misael Báez León. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que el crédito reconocido a su favor es cierto y no condicional como se indica en el Proyecto.

 

Revisados los soportes allegados no es posible determinar la existencia de la obligación, toda vez que no se adjuntaron las facturas objeto de la inconformidad. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

398.     Scale Up S.A.S. Alega que existe una diferencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, por valor de $248.577.

BBI no acoge la inconformidad toda vez que las diferencias corresponden a retenciones en la fuente aplicadas por BBI, como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

399.     Universidad Incca de Colombia. Alega que no está reconocido como un acreedor en el Proyecto por el valor de los cánones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. Igualmente solicita el reconocimiento de los intereses moratorios y la cláusula penal pactada.

BBI no acoge la inconformidad, toda vez que no cuenta con soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación.

400.     Jaime Hernán Parra Bernal. Solicita informar la razón de ser de los valores reconocidos a su favor como condicionales.

En realidad, no es una inconformidad. En todo caso, se aclara que los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

401.     Luz Aydee Betancourt Restrepo. Solicita el reconocimiento de los cánones de arriendo del local ubicado en la avenida caracas con calle 74.

BBI no acoge la inconformidad presentada, toda vez que, no se allegaron las facturas objeto de reclamación, por lo que no existen soportes que evidencien la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

402.     Smart Pack. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

Sin embargo, únicamente allega el estado de cuenta y no las facturas objeto de reclamación. Por lo que BBI Colombia no se allana a la inconformidad presentada, teniendo en cuenta que no es posible determinar la existencia de la obligación.

 

403.     Conjunto Inmobiliario La Strada P.H. Solicita que sean incluidos los conceptos de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, en relación con el bien inmueble arrendado, ubicado en el Conjunto Inmobiliario La Strada.

Verificadas las facturas, se evidencia que las mismas no cumplen con los requisitos de exigibilidad, por lo que BBI no acoge la inconformidad porque la factura no tiene el sello de recibido. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible

404.     Doris Nelcy Mora Gómez. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado. Alega que deben reconocerse los valores de junio de 2020 y la penalidad pactada por terminación del contrato, correspondiente a tres cánones de arrendamiento por el cierre de la tienda.

Revisados los soportes allegados, se evidencia que las facturas no cuentan con un sello de recibido por BBI. En cuanto a la penalidad por terminación del contrato, esta debe tener fuente en una declaración judicial que declare su procedencia. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben dar cuenta de la existencia de un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible

405.     Ramón Alberto Ávila Pulido. Solicita la inclusión de los valores adeudados, sin embargo, no presenta ningún soporte necesario para determinar la existencia de la obligación.

BBI no acoge esta inconformidad por falta de pruebas de la existencia, cierta, condicional o litigiosa de un crédito a favor del inconforme.

406.     Héctor Eduardo Veloza Torres. Solicita el reconocimiento de los cánones de arrendamiento del local del barrio Prado Veraniego, por los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Revisados los soportes, se echan de menos los que acrediten la existencia de las deudas que reclama el inconforme.

 

407.     Prode S.A.S. Allega un estado de cuenta por las facturas adeudadas, pero no precisa el alcance de su inconformidad.

BBI no acoge esta inconformidad por no entender el alcance de la queja, que tampoco se apoya en soportes idóneos.

408.     La Colina S.A. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar. Asimismo, solicita que el crédito sea reconocido como cierto y no como condicional.

 

BBI no acoge la informidad toda vez que a las facturas 105, 104, 127 y 144 se les debe aplicar las notas créditos 21, 22, 23, 24. Asimismo las facturas 146 y 145 no cuentan con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

409.     Team Foods. Alega una inconsistencia en los saldos reconocidos en el Proyecto y los saldos adeudados, respecto a las facturas FB6236 y la factura FB 6452.

Revisada la inconformidad, no se adujeron los soportes que permitan determinar la existencia de la obligación, por lo que BBI no la acoge. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible

 

410.     Alimentos Makarena S.A.S. Solicita el reconocimiento de intereses de la Factura A4994 por valor de $697.500, sobre la cual se realizó factoring y BBI indicó que cubría esta obligación, toda vez que superaba los tiempos de negociación de pagos por 90 días.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no acoge la inconformidad.

 

411.     Industrias Rocas S.A.S. Alega que está pendiente por reconocer una relación de facturas, por el saldo total de $41.366.284, estas facturas están endosadas a la empresa de factoring Quantum Soluciones Financieras S.A., sin embargo, a raíz de la situación actual y al ser solidarios se requirieron para que se devuelvan los recursos.

Una vez revisadas los soportes objeto de la reclamación, BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que no cuenta con los soportes suficientes para determinar que las obligaciones están en cabeza de Industrias Rocas, por el contrario, Quantum asegura tener en su estado de cuenta, las facturas 5010, 5016, 5026, 5041, 5058, 5087, 5114 y 5169. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible.

412.     José Ramón Morales Ruiz y CIA. Alega que los valores adeudados por concepto de los cánones de abril, mayo y junio deben ser considerados como ciertos y de tercera clase, y no como condicionales, para lo cual presenta las facturas de dichos meses.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. En cuanto a la graduación en tercera clase, ésta corresponde sólo a acreedores hipotecarios.

 

413.     Cartones América. Solicita la aplicación del artículo 3 del Decreto 560 de 2020, sobre flexibilización de pago para de mitigar la afectación al proceso de reorganización y acogerse al pago de pequeños acreedores, toda vez que su acreencia no supera el 5% del valor de sus pasivos totales.

El pago de pequeños acreedores es una facultad discrecional del deudor que depende además de la disponibilidad de caja y su necesidad para la continuidad del negocio, de manera que no puede ser tramitada esta solicitud vía inconformidad

414.     María Stella Medina. Considera que su crédito no es condicional sino cierto.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

415.     Asociación Nacional de Música Sinfónica. Alega que los valores reconocidos a su favor corresponden a una deuda garantizada, toda vez que se constituyó una póliza de cumplimiento. Asimismo, alega que se presenta una inconformidad entre el valor reconocido y el valor adeudado.

BBI no se allana a esta inconformidad, toda vez que los acreedores garantizados son aquellos en cuyo favor fue constituida una garantía mobiliaria, y no deben graduarse en segunda o tercera clase, según los bienes afectos, sino que configuran una nueva clase de acreedores cuyos créditos deben atenderse de manera preferente a los demás créditos del acuerdo, como indica expresamente la Ley 1676 de 2013, y sin perjuicio de lo indicado por la Corte Constitucional, que no cuestionó la preferencia de estos créditos, sino que la condicionó. En cuanto a las diferencias de valores, no se presentaron las facturas objeto de reclamación, por lo que no es posible determinar la procedencvia de la inconformidad.

416.     Centro Inducomercial Las Américas. Solicita que sea incluido en el Proyecto.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que las facturas 5495, 5509, 5523 y 5545, no cumplen con los requisitos legales que determinen la existencia de la obligación. En el presente caso para el reconocimiento de estas facturas era necesario que las mismas contaran con el sello de recibido por parte de BBI. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben dar cuenta de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

417.     Jerónimo Echeverri Robledo. Alega que el crédito reconocido a su favor es un crédito cierto y no condicional, bajo el argumento que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, sobre un bien estratégico para el ejercicio de la actividad económica de la compañía.

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que, a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

418.     Carlos Humberto Acuña García. El acreedor envía el formato de inconformidades propuesto por la compañía. Sin embargo, únicamente informa que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y su inclusión en el Proyecto de calificación y graduación, sin presentar las pruebas necesarias que demuestren la existencia de la obligación.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que acrediten la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, por lo que no es posible acoger la inconformidad.

419.     Grupo C&S Impresión Gráfica Comercial. Solicita sea incluida la factura Frs 524.

Sin embargo, no presenta un soporte suficiente para determinar la existencia de la obligación, por lo que BBI no se allana a la inconformidad presentada. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben dar cuenta de la existencia de una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad.

420.     Sumicali S.A.S. Remite estado de cartera y solicita que se le indique cuándo se realizará el pago.

Una vez revisados los soportes allegados, se evidencia que los mismos no cumplen con los requisitos para determinar la existencia de la obligación.

421.     Industrias de Refrigeración Hiver S.A.S. Alega que los valores reconocidos a su favor son correctos. Sin embargo, considera que es un acreedor de cuarta clase, toda vez que es un socio estratégico y los servicios objeto del contrato entre las partes, es el de suministro de cuartos fríos y arriendo de neveras refrigeradas.

BBI no se allana a la inconformidad toda vez que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

422.     Graficalez S.A.S. Remiten el estado de cartera de las facturas pendientes y solicitan que se les indique cual es el siguiente paso respecto de la negociación para el pago y que hay una inconsistencia entre el valor solicitado y el valor reconocido.

BBI no se allana a la inconformidad toda vez que no se aportan los soportes suficientes que demuestren la existencia de la obligación, como es el caso de las facturas. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible.

423.     K-factor S.A.S. Alega que a pesar de que es acreedor no aparece relacionado en el Proyecto, para lo cual adjunta los correos de aceptación de endoso por parte de BBI Colombia donde se indican las fechas de pago de las 12 facturas endosadas por Andrey Montes a Kfactor.

BBI no se allana a la inconformidad toda vez que existen dos facturas, la 187 y la 188 pagadas a Andrey Montes. Las otras facturas, 190 hasta la 199, fueron reclasificadas para pago con Factoring a nombre del Fondo de Inversión Colectiva Abierto, FIC Avanzar.

424.     Municipio de Itagüí. Solicita sea reconocido como acreedor en el proyecto de calificación y graduación, por cobro de impuesto de industria y comercio.

 

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que el valor solicitado será reconocido como un gasto de administración.

 

425.     EKA Corporación S.A. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, por lo que presenta cada una de las facturas, objeto de la inconformidad. Asimismo, solicita se incluya la factura número KF002016-00 del 18 de marzo de 2020. Igualmente solicita que los valores reconocidos a la sociedad Olas Trading S.A.S fueron endosadas a favor de los acreedores y los montos no coinciden, con los reconocidos.

BBI no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación, como es el sello de recibido de las facturas. Sin embargo, se cancelan las facturas 2011, 1845, 1775 y se ajustan las retenciones.

 

426.     Alimentos Campo Norte Colombia S.A.S. Allegan un estado de cartera y solicitan se informe el tratamiento de las facturas causadas con posterioridad al 06 de julio de 2020.

 

BBI Colombia no se allana a la inconformidad presentada toda vez que no es posible determinar el motivo de inconformidad y no se adjuntan las facturas correspondientes al estado de cuenta. Respecto a las facturas causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, se les dará el tratamiento de gastos de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

427.     Cajas Fuertes Ancla. Considera que los valores reconocidos deben ser calificados como créditos de cuarta clase.

BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que, únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

428.     Eléctricos y ferretería P&D o Pedro Elías Peña Hernández. Manifiestan que no aparecen en ninguno de los listados de acreedores y solicitan se informe la forma en que aparece registrada su cuenta y facturas pendientes por pagar.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. De otro lado, la acreencia fue reconocida a favor de Pedro Elías Peña Hernández en el Proyecto. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

429.     Distribuidora Internacional Group S.A.S. Solicita que las facturas que fueron endosadas a Bancolombia y que fueron debidamente incluidas en el proceso de reorganización.

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que, no se cuenta con los soportes suficientes que demuestren la anulación del endoso inicial a Bancolombia.

430.     Domilogistica S.A.S. Solicita revisión respecto del estado de cartera reportada en el proyecto de calificación y graduación de créditos, debido a que se presenta una diferencia entre el valor informado y los informes contables del acreedor.

Una vez verificada la solicitud, se tiene que las facturas fueron pagadas y la diferencia existente, consiste en la retención del 4% pendiente por aplicar al proveedor.

431.     Colfinanzas. Alega, en su calidad de sociedad administradora del Fondo de Capital Privado Nuevo mundo S.A., que debe ser incluida en el Proyecto en virtud del contrato de arrendamiento comercial sobre el local A-27 ubicado en Calima Centro Comercial.

Verificados los soportes allegados, BBI no se allana a la inconformidad toda vez que la factura 3545 fue reclasificada a patrimonios Davivienda.

432.     Javier Ovidio Zuluaga Ruiz. Manifiesta inconsistencias en la información de los meses de mayo y junio y solicita verificar si esta obedece al servicio de gas, de ser así remitirle la factura para verificar que la diferencia sea por dicho concepto.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que las inconsistencias en los valores reconocidos y los saldos adeudados corresponden a los descuentos que BBI aplicada por los servicios públicos, en el mes de mayo se descontó $7.027 y en el mes de junio $3.448.

 

433.     Nadadone. Solicita el reconocimiento de los valores adeudados.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que las facturas fueron presentadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, por lo que se le dará tratamiento de gastos administrativos. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

434.     Inversiones Amoblart S.A.S. Solicita se reconozca la factura 005 dentro del pasivo reorganizable de la compañía.

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que la factura objeto de reclamación no cuenta con el sello de recibido por parte de BBI.

435.     Netbeam. Solicita el reconocimiento de las facturas por los servicios prestados en los meses de febrero y marzo.

BBI no se allana a la inconformidad toda vez que no es posible reconocer la factura 62 porque fue pagada el 17.7.2020. Respecto a la factura 60, la misma fue pagada el 30-7.2020.

436.     Logística y Transportes TGB S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, para lo cual adjunta las facturas que no fueron incluidas en el proceso.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que los soportes no cuentan con el sello de recibido. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

437.     Sandra Milena Zulúaga Aristizábal. Solicita información acerca de su acreencia por concepto del canon de arrendamiento del mes de julio de 2020, toda vez que, la misma no se evidencia en el proyecto.

BBI no se allana a la inconformidad, porque las deudas surgidas después del inicio del proceso son gastos de administración.

438.     Mayaguez S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que solicita sea incluido el valor de la factura MN6966 de 6 de julio de 2020.

 

Una vez analizados los soportes de la reclamación, BBI no se allana a la inconformidad porque esta factura corresponde a un gasto de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

 

439.     Inversiones Pinzón y Pinzón S.A.S. Remiten propuesta para el pago de cánones de arrendamiento de los meses de abril a diciembre de 2020.

 

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que no es claro el motivo. De igual forma, no se presentaron los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a la factura 12657 del mes de julio de 2020 al ser causada con fecha posterior al 3 de julio de 2020 será reconocida como un gasto de administración.

440.     G&T Soluciones de Control y Calderas. Solicita que se reconozca la totalidad de los valores a su favor como una acreencia cierta en cuarta clase por la suma de $87.031.189, según las facturas 3150, 3155, 3158, 3149, 3179, 3180 y 3181 que corresponden al suministro para la adecuada operación de los equipos importados, esenciales para el de desarrollo productivo en el procesamiento del pan.

Respecto a la reclasificación en acreedores de cuarta clase, BBI considera que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

441.     Adbid Latinoamericana S.A.S. Alega que existe una diferencia entre el saldo del valor reconocido en el proyecto de calificación y graduación y el saldo a pagar, bajo el argumento que las diferencias se presentan en los ingresos por tercero. Toda vez que, el acreedor tributariamente solo puede cobrar lo que los terceros le cobran, es decir que del monto que corresponde a ingresos para terceros no es posible recibir más dinero del que corresponde.

 

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que, las facturas 3673 y 3674 con fecha 7 de julio de 2020, fueron causadas con posterioridad al 3 de julio de 2020, fecha de inicio del proceso. Mientras que las diferencias en los saldos de las facturas 3271 y 3501 corresponden a los descuentos de IVA aplicados por BBI, teniendo en cuenta su calidad como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

442.     Atlas Copco Colombia LTDA. Solicita sea reconozca la factura electrónica 400694 del 7 de julio de 2020, que corresponde a la novena cuota por los servicios de mantenimiento adquiridos y prestados a través de la orden de compra AF 862 emitida por BBI Colombia S.A.S el 27 de junio de 2019.

BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

 (v)    Decaídas por pago total

 

443.Un solo Proveedor S.A.S

444.Vision Foods S.A.S

445.Shirley Paulin Rincon.

446.Lopez Gildardo de Jesus

447.Taverplast DC S.A.S.

448.Casa Ferretera S.A

449.Electrón Puertas Eléctricas S.A.S.

450.Display Col S.A.S

451.Wurth Colombia S.A

452.TK Almacena S.A.S

453.Moncha´s S.A.S

454.Fundación para la Certificación del Café de Colombia CAFECERT

455.Bio Control MP S.A.S

456.Rodriguez y Asociados Abogados S.A.S

457.G&J Metrología e Instrumentación S.A.S

458.Gestión Integral de Tierras Giter S.A.S.

459.Santa Anita Nápoles S.A.

460.Crear Calle 81

461.SRL Servicios Refrigerados Logísticos.

462.Distribuciones Jais y Umber S.A.S

463.Luvaga S.A.S

464.Promotora Comercial de La Sabana S.A.S-Patrimonio autónomo Procomsa.

465.Centro Comercial Premium Plaza

466.Ciudadela Comercial Unicentro Medellín.

467.Faycon S.A.S

468.Rentek.

469.Gaseosas Hipinto

470.Juan Evangelista Conejo

471.Atnlogistics S.A.S

472.Ecolavanderia Industrial S.A.S.

473.AM Asistencia mundial.

474.Detalgraf S.A.S

475.Jabones el Tigre y Roca S.A

476.Solavilla S.A.S

477.Juan D. Hoyos Distribuciones S.A.S

478.Preselia Gladys Saenz Piña

479.Conjunto Residencia PAULO VI-Juliana Barrera- Néstor Gonzalo BarreraMora

480.Mauricio Amaya O y Cia Ltda.

 

 

FIN DEL INFORME DE INCONFORMIDADES

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