Acuerdo de Reorganización Empresarial de BBI Colombia SAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BBI Colombia S.A.S, en negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 de octubre de 2020


ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL BBI COLOMBIA S.A.S.

 

Este Acuerdo de Reorganización (el “Acuerdo de Reorganización” o el “Acuerdo”) se celebra entre los acreedores internos y externos de la sociedad BBI Colombia S.A.S. (“BBI” o la “Compañía”) con el fin de permitir la continuidad de su modelo de negocio en términos de viabilidad financiera, así como proteger el empleo y regular el funcionamiento de la empresa a través de una estructura de pagos acorde con su capacidad de caja.

 

 

 

Contenido del Acuerdo

Sección 1. Antecedentes................................................................................................. 3

Sección 2. Definiciones................................................................................................... 5

Sección 3. Declaraciones.................................................................................................. 8

Sección 4 Pasivo reorganizable y votos de los acreedores................................................ 9

Sección 5. Condiciones de pago..................................................................................... 10

Sección 6. Alteración de la Prelación y Adquisición de Créditos.................................... 12

Sección 7. Pacto de deuda sostenible............................................................................. 13

Sección 8. Administración del deudor............................................................................ 15

Sección 9. Salvaguardia.................................................................................................. 15

Sección 10. Código de Gestión Empresarial................................................................... 15

Sección 11. Comité de Acreedores…............................................................................. 16

Sección 12. Terminación…............................................................................................ 18

Sección 13. Otras disposiciones…................................................................................. 19


Sección 1. Antecedentes

1.1.       BBI Colombia S.A.S es una sociedad por acciones simplificada con domicilio en Colombia, ubicada en el Kilómetro 2.5 vereda Canavita, vía Colpapel, Parque Industrial Buenos Aires, Etapa 1 en Tocancipá, Departamento de Cundinamarca. Se constituyó el 1 de junio de 2015 mediante documento privado, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá, con un término de duración indefinido.

1.2.       El objeto social de BBI consiste en el desarrollo de actividades tales como la administración de establecimientos de comercio dedicados a la producción, comercialización, venta de alimentos, puntualmente de productos de panadería, pastelería y repostería, bebidas no alcohólicas y bebidas a base de café.

1.3.       BBI cuenta actualmente con las siguientes líneas de negocio: (i) el comercio al por menor de productos de panadería, pastelería, bebidas no alcohólicas y bebidas a base de café. Esta comercialización se efectúa en locales ubicados en los diferentes barrios de Bogotá y ciudades principales, con la marca “Tostao Café y Pan”, (ii) planta de producción en la ciudad de Manizales, ubicada en el Centro Logístico Tesorito, bodegas 12 y 13, dedicada a la tostadura, molienda, empaque y embalaje de café verde, el enfoque de clientes corresponde a tiendas Justo y Bueno, sector de hoteles, restaurantes y cafeterías, adicionalmente, provee el café preparado y comercializado en cada tienda de “Tostao Café y Pan”. (iii) Planta de producción de pan ubicada en el Parque Industrial Buenos Aires, Etapa I, Vereda Canavita, en Tocancipá, Cundinamarca, dedicada a la producción de líneas específicas de productos de panadería.

1.4.       Con ocasión de la pandemia derivada de la COVID-19 y de las consecuentes medidas sanitarias de emergencia decretadas por el Gobierno Nacional de Colombia, en especial la relativa al aislamiento preventivo obligatorio, los ingresos de BBI se vieron afectados con una disminución del 70%, al reducirse el tráfico de clientes en los diferentes establecimientos de comercio.

1.5.       El 26 de junio de 2020, BBI Colombia S.A.S. (“BBI) presentó ante la Superintendencia de Sociedades un aviso de inicio de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización (“NEAR”), en los términos regulados por el artículo 8 del Decreto Legislativo 560 de 2020.

1.6.       La Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 400-006454 de 3 de julio de 2020 y notificado en estados del 6 de julio de 2020, resolvió dar inicio al trámite de negociación de emergencia.

1.7.       BBI convocó, mediante correo electrónico certificado, a todos sus acreedores a una conferencia virtual el jueves 9 de julio a las 9:00 a.m. a través de la plataforma Zoom, para darles a conocer de primera mano la situación de la empresa y las generalidades del proceso al que había sido admitida. Asimismo, dispuso un práctico abanico de soluciones virtuales (Datasite www.datasite.com, blog) para que, de manera remota e inmediata, cualquier interesado pudiera consultar los documentos de la negociación en un cuarto de datos virtual, así como un correo electrónico especialmente dedicado a atender las comunicaciones con los Acreedores.


1.8.       El sitio dispuesto para esto se montó en una plataforma virtual, y a ella pudieron acceder los Acreedores desde el viernes 10 de julio de 2020. En este sitio se publicó el archivo denominado “Proyecto de calificación y graduación de créditos, y de asignación de derechos de voto” (el “Proyecto”), en el que se relacionaron los nombres e identificaciones de todos los acreedores de BBI y los montos de deuda reconocidos, así como los votos asignados para participar en la recuperación de la Compañía.

1.9.       A partir del 17 de julio de 2020 y hasta el 22 de julio de 2020, los acreedores tuvieron la oportunidad de presentar sus inconformidades relacionadas con el Proyecto, indicando las razones de su desacuerdo y adjuntando las pruebas documentales que soportaran su posición.

1.10.   El 17 de julio de 2020 se envió mediante correo electrónico a todos los acreedores un modelo sugerido de presentación de inconformidad, y se advirtió que en caso de que la Compañía decidiera no acogerla, podía ser revisada y resuelta por la Superintendencia de Sociedades en la audiencia que se convoque para la aprobación del acuerdo de reorganización. En este mensaje se les hizo especial énfasis en que la formulación de la inconformidad y el aporte de las pruebas es un requisito de procedibilidad para que la Superintendencia de Sociedades se pronuncie.

1.11.   Surtido el trámite de traslado del Proyecto, y agotado el término para formular inconformidades, que corrió del 17 al 22 de julio de 2020, se presentaron 734 escritos, sobre las cuales BBI se pronunció el 3 de agosto de 2020, según consta en el Informe de Inconformidades que obra en el expediente.

1.12.   En aras de observar todas las garantías derivadas del principio del debido proceso, BBI dispuso que aquellos acreedores que, a pesar de no haber formulado inconformidades, vieron alterado su reconocimiento por razón de inconformidades presentadas por terceros, al igual que aquellos cuyo reconocimiento se vio afectado por la modificación de valores realizadas por la Compañía, tendrían una oportunidad de dos días hábiles adicionales -que corrieron del 4 al 6 de agosto, para enviar al correo electrónico habilitado por BBI, las pruebas conducentes para que su situación fuera valorada como inconformidad por la Superintendencia de Sociedades en la audiencia que se convoque para controlar la legalidad del procedimiento.

1.13.   El 21 de agosto de 2020, BBI puso en conocimiento de sus Acreedores la Calificación y Graduación de Créditos y la Asignación de Derechos de Voto una vez agotada la verificación de inconformidades, sin perjuicio de posteriores conciliaciones en todo caso pasibles de ser controladas por la Superintendencia de Sociedades.

1.14.   El 11 de septiembre de 2020, BBI llevó a cabo una reunión virtual con sus Acreedores, en la que expuso el contenido general del Acuerdo de Reorganización, así como los detalles relativos a las fórmulas de pago.

1.15.   A partir del 21 y de septiembre de 2020, BBI puso en consideración de sus Acreedores el Acuerdo y recibió sus votos.

1.16.   El 2 de octubre de 2020, BBI presentó ante la Superintendencia de Sociedades el Acuerdo debidamente votado para su confirmación.


Sección 2. Definiciones

Los siguientes términos tienen el significado que se les asigna a continuación, donde quiera que figuren en este Acuerdo, a menos que el contexto indique expresamente lo contrario:

“Acreedores”, son todos los acreedores, Externos e Internos, listados en la Calificación y Graduación de Créditos y Asignación de Derechos de Voto que obra en el expediente.

"Acreedores Externos”, son todos aquellos que no pertenecen a las categorías de Acreedores Internos y Acreedores Financieros.

“Acreedores Financieros”, son aquellos Acreedores cuya naturaleza jurídica los somete a la vigilancia de la Superintendencia Financiera y conforman la Categoría C, en los términos del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006.

“Acreedores Internos”, categoría integrada por el accionista único de BBI, esto es, la sociedad Bakery Business International.

“Acuerdo”, es este Acuerdo de Reorganización Empresarial votado por un porcentaje mayoritario de los Acreedores.

"Administración”, se refiere a los órganos de gobierno corporativo de BBI.

“Calificación y Graduación de Créditos y Asignación de Derechos de Voto, significa la calificación de los Acreedores de BBI Colombia S.A.S., de acuerdo con su prelación, que es resultado de la resolución y de las conciliaciones de las inconformidades presentadas por los Acreedores y los ajustes realizados por el Deudor.

"Capital”, corresponde al valor del principal calificado y graduado respecto de cada uno de los Acreedores.

“Categorías de Créditos”, corresponden a las distintas especies de créditos reconocidas por el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006 para efectos de la legitimidad de la votación del Acuerdo, compuestas por: (a) los titulares de acreencias laborales, (b) las entidades públicas, (c) las instituciones financieras nacionales y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de carácter privado, mixto o público, y las instituciones financieras extranjeras, (d) acreedores internos, y (e) los demás acreedores externos.

"Caja Disponible" significa los recursos disponibles en caja y todos sus equivalentes de la Compañía, reflejados en la fecha de corte para efectos de la medición del Índice de Cobertura de la Deuda.

“Clases de Créditos”, corresponden a las distintas especies de créditos reconocidas por las normas de insolvencia contenidas en el Código Civil, la Ley 1116 de 2006 y la Ley 1676 de 2013, para efectos de ordenación de los pagos en un esquema de jerarquía definido por las normas citadas, así: (i) créditos garantizados, (ii) créditos de primera clase, (iii) créditos de segunda clase, (iv) créditos de tercera clase, (v) créditos de cuarta clase, y (vi) créditos de quinta clase.

"Control" tiene el significado que se le asigna en el artículo 260 del Código de Comercio. En ese mismo sentido se interpretarán las expresiones Controla, Controlante y Controlada.


“Créditos Calificados y Graduados”, corresponden a las deudas que conforman el pasivo reorganizable incorporado a la Calificación y Graduación de Créditos, incluyendo los que fueron reconocidos a favor de los Acreedores Financieros, cuyas condiciones de pago constan en el Pacto de Deuda Sostenible.

“Créditos Ciertos”, corresponde a los créditos cuya existencia y extensión están debidamente acreditadas, y que han sido calificados de esa manera en la Calificación y Graduación de Créditos.

“Créditos Condicionales”, corresponden a los créditos cuya existencia y extensión dependen del acaecimiento de una condición, y que han sido calificados de esa manera en la Calificación y Graduación de Créditos.

“Créditos Postergados”, corresponden a los créditos que se deben pagar una vez atendida la totalidad del Pasivo Reorganizable, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006.

“Créditos Litigiosos”, corresponde a los créditos cuya existencia y extensión dependen de un pronunciamiento judicial, y que han sido calificados de esa manera en la Calificación y Graduación de Créditos.

“Deudor”, es BBI Colombia S.A.S., tal y como quedó individualizado en la Sección 1.1. de este Acuerdo.

“Día de pago”, corresponde al día previsto para el pago de obligaciones reguladas en este Acuerdo. Si fuere festivo, el plazo se entiende prorrogado sin incumplimiento hasta día hábil inmediatamente posterior.

"EBITDA", significa la utilidad operativa antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (en inglés tiene el significado de "Earnings Before Interest, Taxes, Depreciations and Amortizations"). Para efectos de claridad e independientemente de los principios generales de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el EBITDA incluirá (i) en los ingresos: (a) los descuentos recibidos por pronto pago, (b) los ingresos por bonificaciones por volumen, y (c) otros ingresos asociados al reintegro de gastos por parte de los proveedores; y (ii) en los gastos: (a) las provisiones de cartera, (b) las provisiones de inventarios, (c) las mejoras en propiedades ajenas, y (d) otros egresos derivados de reajustes con proveedores.

“Fecha de Admisión”, significa el 3 de julio de 2020, fecha en la que la Superintendencia de Sociedades autorizó a BBI para iniciar la NEAR.

Fecha de Aprobación del Acuerdo”, Es la fecha en que la Superintendencia de Sociedades confirme este Acuerdo de Reorganización.

"Flujo de Caja de la Reorganización", significa según se refleje en los estados de cuenta o los estados financieros de la Compañía con corte al último día del año calendario con base en los que se haga la medición del Índice de Cobertura de la Deuda, (a) el EBITDA de la Compañía; menos (b) las inversiones de capital en activos fijos; menos (c) el valor de los impuestos a la renta y complementarios efectivamente pagados por la Compañía. Este instrumento contiene la programación de pagos mes a mes derivada de la ejecución del Acuerdo.


“Gastos de Administración”, corresponden a todas aquellas obligaciones a cargo de BBI causadas u originadas con posterioridad a la Fecha de Admisión, cuyos pagos se atienden de forma corriente.

“Gastos de Administración Aplazados”, corresponden a todas aquellas obligaciones a cargo de BBI causadas con posterioridad a la Fecha de Admisión, cuyos pagos se atienden una vez expirado el Término de la Negociación, según lo autorizado por el artículo 8 del Decreto 560 de 2020, y en atención a lo previsto en el Decreto 842 de 2020.

“Inconformidades”, se refiere a las manifestaciones hechas por los Acreedores respecto del contenido del Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Asignación de Derechos de Voto, formuladas en las oportunidades asignadas y acompañadas de las pruebas pertinentes.

“Índice de Cobertura de Deuda” es el indicador definido como FCL + Caja Disponible /Servicio de Deuda de la Compañía para el periodo de los últimos doce meses (para uno y otro) que terminan en la respectiva fecha de medición (diciembre 31), excepto que, para la medición durante el año 2020, no se calculará dicho indicador. La Caja Disponible será la caja con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al momento de la medición.

“Informe de Inconformidades”, corresponde al informe presentado por el Deudor a sus Acreedores y a la Superintendencia de Sociedades, en el que se relacionan todas las Inconformidades presentadas durante la fase de calificación y graduación de créditos y asignación de derechos de voto, discriminando las que fueron acogidas por el Deudor y las que no lo fueron o lo fueron solo de forma parcial.

“Intereses”, corresponde a la tasa de interés reconocida en el Acuerdo para los Créditos Calificados y Graduados, sobre saldos de capital, desde la Fecha de Admisión hasta que se verifique el pago efectivo.

“Intereses Administrativos”, corresponden a lo definido en la cláusula 7.2.

“Lugar donde se realizan los pagos”. Todos los pagos se realizarán en las oficinas de BBI o mediante consignación o transferencia bancaria según solicitud del Acreedor.

“NEAR”, significa el proceso de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización, en los términos regulados por el artículo 8 del Decreto 560 de 2020.

 

Objeto del Acuerdo”, corresponde a la reestructuración de la totalidad de las obligaciones contraídas por BBI con corte al 3 de julio de 2020, mediante la asunción de ciertos compromisos tendientes a mejorar las condiciones financieras, estructura administrativa y la capacidad de pago de BBI para atender los Créditos Calificados y Graduados.

“Pacto de Deuda Sostenible”, corresponde a la Sección incluida en el Acuerdo que recoge los términos y condiciones en que será atendido el pasivo a favor de los Acreedores Financieros, según lo regulado por el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 560 de 2020.

“Pasivo Reorganizable”, corresponde al monto total de las deudas a cargo de BBI con corte a 3 de julio de 2020, menos los pagos hechos en virtud de la autorización de pagos prevista en el artículo 3 del Decreto 560 de 2020.


Pasivo Reorganizable Cierto”, corresponde al monto de las deudas que han sido reconocidas como ciertas a cargo de BBI con corte a 3 de julio de 2020, y que suponen la asignación de Derechos de Voto.

"Periodo de Amortización de Capital”, es el plazo durante el cual se hacen abonos a Capital e Intereses.

“Periodo de Gracia”, es el plazo durante el cual no se hacen abonos a Capital en virtud de este Acuerdo.

“Periodo de Subsanación”, es el lapso de treinta (30) días calendario a partir de la configuración de alguno de los supuestos de incumplimiento durante el cual puede el Deudor enervar el supuesto configurado.

“Presupuesto Anual”, significa un detallado plan financiero elaborado bajo responsabilidad de BBI, para ser ejecutado en cada año calendario, incluyendo proyecciones detalladas de ingresos, costos y gastos, impuestos, inversiones en activos fijos (“capex”) y en capital de trabajo, endeudamiento, flujo de caja, pérdidas y ganancias, etc., en términos similares a los que ha venido proyectando BBI en el giro ordinario de su negocio.

“Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Asignación de Derechos de Voto”, se refiere al proyecto puesto a disposición de los Acreedores durante un lapso razonable para que formularan sus Inconformidades en relación con su reconocimiento o no como tales y a los votos asignados o por asignar.

“Reunión Anual”, se refiere a la reunión del Comité de Acreedores que debe tener lugar al menos una vez al año durante cada año de ejecución del Acuerdo.

“Término de la Negociación”, corresponde a los tres (3) meses posteriores a la Fecha de Admisión, durante los cuales se debe adelantar la NEAR, así como la votación efectiva del Acuerdo y su presentación ante la Superintendencia de Sociedades.

“Tipos de Crédito”, corresponde a la distinción entre Crédito Cierto, Crédito Condicional y Crédito Litigioso, de que trata el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006.

“Viabilidad operacional”, es la capacidad de BBI para generar los suficientes recursos de caja para cubrir las necesidades de la operación en el giro ordinario de sus negocios.

“Voto”, corresponde a cada una de las manifestaciones de los Acreedores en el sentido de aprobar o improbar el Acuerdo, emitidos en la oportunidad señalada para ese fin.

 

 

Sección 3. Declaraciones

 

BBI expresamente declara:

 

3.1.   Que toda la información suministrada a los Acreedores para esta negociación es correcta y completa.


3.2. Que toda la información suministrada refleja de manera precisa la situación de BBI, incluyendo, sin limitación, sus aspectos financieros, operacionales, legales, contables y fiscales.

 

3.3. Que no conoce de la existencia de obligaciones diferentes a las ya reveladas que puedan llegar a comprometer o a afectar su condición financiera, que afecten su capacidad de pago o que generen la necesidad de reformar el Acuerdo.

 

3.4. Que no ha constituido ningún gravamen u otras formas de limitación al dominio sobre sus activos fijos o ingresos, salvo los existentes a la fecha de inicio de la NEAR.

 

3.5. Que (i) está debida y válidamente constituida y existente como sociedad comercial bajo las leyes de Colombia; y (ii) cuenta con la facultad y capacidad corporativa y legal, así como con todas las autorizaciones y consentimientos para ejecutar sus obligaciones bajo el presente Acuerdo y todos los otros documentos de los que sea parte.

 

3.6. Que desarrolla su objeto social y que está en capacidad de continuar haciéndolo.

 

3.7. Que no actúa como codeudora, avalista o fiadora de obligaciones a cargo de terceros, diferentes de aquellas reportadas en sus estados financieros

 

3.8. Que los estados financieros utilizados para la celebración de este Acuerdo fueron elaborados de conformidad con las NIIF, bajo su entera responsabilidad.

 

3.9. Que los estados financieros utilizados para la celebración de este Acuerdo han sido dictaminados por la firma KPMG, en calidad de revisor fiscal de BBI, quien ha manifestado que son ciertos y correctos y que, además, reflejan de manera razonable, veraz y fidedigna la situación actual de BBI.

 

3.10. Que la celebración, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo y de los demás documentos derivados del mismo no conllevan al incumplimiento de ninguna obligación legal, estatutaria o contractual a cargo de BBI.

 

3.11. Que, para la Fecha de Confirmación, estará al día en el pago de obligaciones por concepto de retenciones a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010.

 

3.12. Que dispone de todas las licencias y autorizaciones que requiere conforme a las disposiciones legales para el desarrollo de su objeto social.

 

3.13.  Que ha cumplido con el deber de enviar información a las Autoridades Gubernamentales encargadas de su vigilancia y no tiene a la fecha reclamaciones por impuestos, distintas a las reconocidas e incorporadas en el Acuerdo como Créditos Calificados y Graduados

 

 

Sección 4. Pasivo Reorganizable y Votos de los Acreedores

4.1. El Pasivo Cierto Reorganizable a cargo de BBI asciende a la suma de COP 148.862.162.856

4.2. El Pasivo Reorganizable a cargo de BBI está distribuido de la siguiente manera, entre las distintas Clases y Tipos de Créditos:


 

Clase de Crédito

Tipo de Crédito

Cierto

Condicional

Litigioso

Créditos Garantizados

24.553.969.891

-

-

Créditos de Primera Clase

2.773.897.810

-

-

Créditos de Segunda Clase

-

-

-

Créditos de Tercera Clase

-

-

-

Créditos de Cuarta Clase

70.192.632.723

-

-

Créditos de Quinta Clase

51.341.662.432

248.758.133.093,17

10.569.644.173

Total

148.862.162.856

-

-

4.3.  Este Acuerdo es de obligatorio cumplimiento para todos los Acreedores, incluidos los ausentes y los disidentes, a partir de la Fecha de Aprobación del Acuerdo. Si cualquier acreedor llegare a obtener el pago de su Crédito por parte de un tercero distinto a BBI, deberá informar inmediatamente al Deudor, de manera que se proceda a reconocer la respectiva subrogación de créditos evitando con ello el doble pago.

4.4.   Los Derechos de Voto para el Acuerdo de Reorganización de BBI están distribuidos de la siguiente manera, entre las distintas Categorías de Créditos, a partir del Pasivo Reorganizable Cierto, que asciende a COP 148.690.054.229

4.5.  Los Derechos de Voto de los Acreedores Internos fueron calculados de acuerdo con la fórmula establecida en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, teniendo en cuenta el patrimonio del Deudor con corte a 3 de julio de 2020.

 

Categorías

Porcentajes

Laborales

0.03%

Entidades Públicas

2.27%

Instituciones Financieras

45%

Acreedores Internos

0.0%

Acreedores Externos

52.7%

Total

100,0%

 

 

Sección 5. Condiciones de Pago

5.1.  Los créditos a cargo de BBI Colombia, cuyas condiciones de pago se establecen en el presente Acuerdo, son todos aquellos que fueron reconocidos en la Calificación y Graduación e indicados en la Sección 4.

5.2.  Los Créditos Calificados y Graduados diferentes a los de los Acreedores Financieros, serán pagados de acuerdo con las siguientes condiciones, tomando en consideración la autorización contenida en el artículo 4 del Decreto 560 de 2020, de acuerdo con el cual En los acuerdos de


reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial” (énfasis añadido).

 

Clase

Condiciones de amortización del Capital

Tasa de Interés

Pago de Intereses

Primera

Cuotas mensuales a partir del séptimo mes desde la Fecha de Aprobación del Acuerdo.

1.1% mes vencido

 

 

Se pagarán los Intereses en la modalidad mes vencido a partir del primer mes desde la Fecha de Aprobación del Acuerdo

Cuarta

Cuotas mensuales a partir del séptimo mes desde la Fecha de Aprobación del Acuerdo

1.1% mes vencido

Quinta

Cuotas mensuales a partir del séptimo mes desde la confirmación del Acuerdo

1.1% mes vencido

5.3. Las amortizaciones a capital se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

5.3.1.        El Periodo de Amortización de Capital tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho (48) meses, una vez expirado el Periodo de Gracia de seis (6) meses que se cuenta desde la Fecha de Aprobación del Acuerdo.

5.3.2.       Durante todo el Periodo de Amortización de Capital, los Acreedores reconocidos en Primera, Cuarta y Quinta clases, recibirán abonos a Capital, pero en proporciones diferentes, en atención a la Prelación de Créditos.

5.3.3.       Expirado el Periodo de Gracia, es decir, a partir del mes séptimo, inclusive, desde la Fecha de Aprobación del Acuerdo, BBI destinará el rubro indicado en su Flujo de Caja de la Reorganización a la amortización de capital de manera que el 50% de dicho valor se aplique a los Créditos reconocidos en la Primera Clase, el 35% a los de Cuarta Clase, y el 15% a los de Quinta Clase.

5.3.4.        Una vez pagados íntegramente los Créditos reconocidos en Primera Clase, BBI destinará el rubro indicado en su Flujo de Caja de la Reorganización a la amortización de capital de manera que el 70% de dicho valor se aplique a los Créditos reconocidos en Cuarta Clase, y el 30% a los de Quinta Clase.

5.3.5.         Una vez pagados íntegramente los Créditos reconocidos en Cuarta Clase, BBI destinará el 100% del rubro indicado en su Flujo de Caja de la Reorganización a la amortización de los Créditos reconocidos en Quinta Clase.

5.3.6.       Durante el Periodo de Amortización, todos los Acreedores Externos recibirán los valores que correspondan a Intereses sobre el saldo de Capital no amortizado.

5.4. Durante el Periodo de Negociación del Acuerdo no se causarán intereses, pero se indexarán con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor del periodo los valores de todos los Créditos Ciertos entre el inicio de la Negociación del Acuerdo y su Confirmación. Durante el Periodo de Gracia los intereses serán causados y pagados conforme a la tasa de interés descrita en la tabla de la Cláusula

5.2. Lo previsto en este numeral no se extiende a los créditos cuyo pago está previsto en la Sección 7 de este Acuerdo.


5.5.  El pago de los Créditos Litigiosos reconocidos, en caso de resolverse en contra de BBI con un fallo o decisión administrativa en firme, se hará en condiciones iguales a las de obligaciones de su misma clase y prelación legal. En caso de que las obligaciones de su misma clase y prelación ya hubiesen sido pagadas para el momento en que se produzca el fallo, BBI procederá al pago dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la ejecutoria del fallo, conforme al artículo 25 de la Ley 1116 de 2006.

5.6.  Los pagos se realizarán a más tardar el día de su exigibilidad, salvo que el día de pago sea no bancario, en cuyo caso el pago se realizará el primer día hábil bancario siguiente.

5.7. En cualquier momento de la ejecución del Acuerdo, cuando la administración lo considere viable según su capacidad de caja y a su sola discreción, podrá prepagar los créditos reconocidos a los acreedores de primera, cuarta y quinta clases, respetando en todo caso la prelación de pagos.

 

 

Sección 6. Alteración de la Prelación y Adquisición en Especie de Créditos Reconocidos

6.1.    Los pagos de los Créditos Calificados y Graduados a favor de todos aquellos acreedores que reúnan las condiciones que a continuación se indican, se harán a prorrata con los pagos que se hagan a los acreedores fiscales de Primera Clase:

6.1.1.       Que el producto y/o servicio que provean al Deudor no pueda ser reemplazado con un proveedor alternativo en condiciones de mercado y calidad idénticas o sustancialmente similares.

6.1.2.       Que accedan a establecer un ciclo de facturación y pago no inferior a setenta y cinco (75) días, para los productos y/o servicios que se adquieran a partir de la publicación para votación del Acuerdo, y siempre que el suministro se mantenga durante la ejecución del Acuerdo de Reorganización o cinco

(5) años a partir de la Fecha de Aprobación del Acuerdo, lo que ocurra primero.

6.1.3.         En el caso de los Acreedores dedicados profesionalmente al factoring, podrán acceder a la modalidad de pago indicada en la cláusula 6.1 de esta Sección, en la medida en que mantengan el cupo de factoring previo al inicio de la NEAR para favorecer a los proveedores de BBI, durante la ejecución del Acuerdo de Reorganización o cinco (5) años a partir de la Fecha de Aprobación del Acuerdo, lo que ocurra primero.

6.1.4.       El representante legal del Deudor certificará el cumplimiento de las condiciones indicadas en las cláusulas 6.1.2 y 6.1.3 de esta Sección, una vez los Acreedores interesados en acceder a esta modificación de la prelación legal para pagos suscriban sendos compromisos contractuales que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas, dentro de los dos (2) meses posteriores a la Fecha de Aprobación del Acuerdo.

6.2. Aquellos Acreedores Ciertos que quieran convertir sus Créditos en acciones de la sociedad matriz de BBI, esto es, Bakery Business International Panamá S.A., o en la Holding del Grupo Empresarial, esto es, REVE Group, lo podrán hacer siguiendo para ello lo previsto en el Reglamento de Adquisición en Especie de Créditos Reconocidos que tanto Bakery Business International Panamá como REVE Group expidan dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de Aprobación del Acuerdo.


Sección 7. Pacto de Deuda Sostenible

7.1.   El pago de los Créditos Calificados y Graduados a favor de los Acreedores Financieros se atenderá en las siguientes condiciones:

7.1.1.        Tramo 1. Deuda a favor de Acreedores Financieros titulares de garantías mobiliarias por un valor de COP 24.553.969.891 a Capital, compuesta así: COP 20.000.000.000 a favor de Banco Coomeva S.A.; COP 3.361.407.489 a favor de Banco Davivienda S.A.; COP 960.483.331 a favor de Itaú Corpbanca Colombia S.A.; y COP 232.079.070,69 a favor de Scotiabank Colpatria Multibanca.

7.1.1.1.          Periodo de Gracia de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Aprobación del Acuerdo. A partir del mes trece (13), inclusive, se empiezan a amortizar capital e intereses en la modalidad mes vencido, en sesenta (60) cuotas mensuales iguales y continuas.

7.1.1.2.        En el caso de Banco Coomeva, las condiciones de pago de su Crédito serán las siguientes:

7.1.1.2.1.          Los Intereses que fueron objeto de calificación y graduación, es decir, aquellos causados con corte a la Fecha de Admisión a la NEAR, serán pagados en el año 2021 en doce (12) cuotas mensuales iguales y continuas a partir de enero de 2021.

7.1.1.2.2.         Los Intereses Administrativos serán pagados en el año 2021 en doce (12) cuotas mensuales iguales y continuas a partir de enero de 2021.

7.1.1.2.3.         En la medida en que el desembolso a BBI del Crédito que fue calificado a favor de Banco Coomeva se produjo el 5 de septiembre de 2019, y que el periodo de gracia definido en su momento fue de treinta y seis (36) meses, los Intereses derivados del Crédito calificado y graduado, liquidados a la tasa incorporada en el Acuerdo, se empezarán a pagar a partir del mes siguiente a la Fecha de Aprobación del Acuerdo hasta completar los (36) meses contados desde el 5 de septiembre de 2019, es decir, hasta el 5 de agosto de 2022. A partir del mes siguiente, esto es, a partir de septiembre de 2022, inclusive, se empezarán a amortizar Capital e Intereses en ochenta y cuatro (84) instalamentos mensuales y continuos.

Las tasas de interés de cada obligación serán las siguientes:

 

Acreedor

Tasa

Banco Coomeva S.A.

DTF+8,0%

Banco Davivienda S.A.

IBR+4.3%

Itaú Corpbanca Colombia S.A.

IBR+6.3%

Scotiabank Colpatria S.A.

IBR+8.3%

7.1.2.          Tramo 2. Deuda de Acreedores Financieros sin garantía mobiliaria por un valor de COP 40.818.129.590 a Capital, compuesta así: COP 5.602.719.337 a favor de Banco de Occidente S.A.; COP 6.153.241.278 favor de Bancolombia S.A.; COP 5.898.302.658 a favor de Coltefinanciera S.A.; COP 3.133.757 a favor de Itaú Asset Management Colombia S.A., Sociedad Fiduciaria; y COP 23.174.786.454 a favor de Davivienda S.A.

7.1.2.1.         Periodo de gracia de catorce (14) meses contados a partir de la Fecha de Aprobación del Acuerdo. A partir del mes quince (15), inclusive, se empiezan a amortizar capital e intereses, en sesenta (60) cuotas mensuales iguales y continuas.


7.1.2.2.           En el caso de Davivienda S.A., los Intereses causados antes de la Fecha de Admisión derivados del Crédito indicado en la cláusula 7.1.2., serán pagados en el año 2021 en doce (12) cuotas mensuales iguales y continuas a partir de enero de 2021, salvo la primera cuota, que será pagada dentro de los diez (10) días siguientes a la Fecha de Aprobación del Acuerdo.

7.1.2.3.           Los Créditos reconocidos a favor de Davivienda S.A. y Banco de Occidente S.A. por concepto de anticipos de contratos de leasing, así identificados en la Calificación y Graduación de Créditos, serán pagados en los plazos y condiciones que indiquen los respectivos contratos. En caso de que los contratos de leasing no se activen dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Aprobación del Acuerdo, las partes definirán las condiciones de pago de los Créditos de que trata esta Cláusula y, a este efecto, se reunirán dentro del mes siguiente a aquel en que expire el plazo de que trata esta Cláusula, con miras a definir la fórmula de pago.

7.1.2.4.       En el caso de Coltefinanciera S.A., en razón a la necesidad de habilitar el servicio de factoring para los proveedores de BBI, las condiciones son: periodo de gracia de doce (12) meses y a partir del mes trece (13), inclusive, se empiezan a amortizar capital a intereses, en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y continuas. Los Intereses causados entre la Fecha de Admisión y la Fecha de Aprobación del Acuerdo, se pagarán en las primeras tres cuotas del Periodo de Gracia.

La tasa de interés de cada obligación será la siguiente:

 

Acreedor

Tasa

Banco de Occidente S.A.

IBR+3.0%

Bancolombia S.A. - Tesorería

IBR+7,2%

Bancolombia S.A. - Factoring

IBR+7,2%

Coltefinanciera S.A.

DTF+10%

Itaú Asset Management Colombia S.A.

IBR+3.0%

7.2. Los Intereses Administrativos de todos los Acreedores Financieros, es decir, aquellos causados durante el periodo comprendido entre la Fecha de Admisión y la Fecha de Aprobación del Acuerdo (“Intereses Administrativos”), se causarán a las tasas pactadas en los contratos de crédito vigentes. Dichos intereses se recogerán en sendas obligaciones a tasa cero y se pagarán en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas a partir del mes doce (12) para el Tramo 1, y catorce (14) para el Tramo 2, en ambos casos contados desde la Fecha de Aprobación del Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 7.1.1.2.2, que rige para atender el pago de Intereses Administrativos a Banco Coomeva.

7.4. A la Fecha de Aprobación del Acuerdo y durante su ejecución, el Deudor mantendrá a favor de los Acreedores Garantizados sus respectivas garantías vigentes. En el caso de Banco Coomeva S.A. y de Davivienda S.A., en la medida en que sus garantías están estructuradas a partir de ingresos en tiendas de Tostao Café & Pan, las mismas serán reconfiguradas, a más tardar el veinte (20) de octubre de 2020, teniendo en cuenta las tiendas que se han cerrado y/o se cierren, para llevarlas a los niveles de cobertura pactados inicialmente.

7.5. El Deudor no podrá pagar deudas con accionistas, en caso de que lleguen a existir, antes de cubrir la totalidad del pasivo financiero.

7.6. En cualquier momento de la ejecución del Acuerdo, cuando la administración lo considere viable según su capacidad de caja y a su sola discreción, podrá prepagar los créditos contenidos en el Pacto


de Deuda Sostenible de manera parcial o total, y al efecto preferirá para el pago la deuda con Garantía Mobiliaria, a prorrata de los saldos de cada uno de los Acreedores Garantizados.

Los Acreedores Financieros titulares de Garantías Mobiliarias aceptan las condiciones planteadas en este Acuerdo de Reorganización, con la única finalidad de apoyar a la Compañía en su recuperación económica. Lo anterior no significa renuncia a su calidad de acreedores garantizados con garantía mobiliaria en los términos de la Ley 1676 de 2013 ni el derecho de reclamar el pago preferente en el evento de un proceso de liquidación.

7.7.El presente Acuerdo es fuente de obligaciones legalmente contraídas y válidamente exigibles de acuerdo con sus términos y condiciones.

 

 

Sección 8. Administración del Deudor

8.1. Mientras esté vigente el presente Acuerdo, los órganos sociales de BBI continuarán funcionando con las atribuciones y limitaciones que se determinan en los estatutos de la sociedad y en el Acuerdo.

8.2. La Asamblea de Accionistas de BBI no podrá ordenar el pago de dividendos mientras no se haya pagado en su totalidad el pasivo objeto de esta reorganización, incluidos los créditos regulados en el Pacto de Deuda Sostenible. Tampoco podrá hacer préstamos, directa o indirectamente, a sus accionistas ni a terceros.

8.3.   Durante la vigencia del Acuerdo, el Deudor se obliga a tener a disposición del Comité de Acreedores, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre de cada año fiscal, copia de los Estados Financieros en los Términos de la Circular 100-005 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades. Igualmente, la información financiera trimestral de los meses de marzo, junio y septiembre

 

 

Sección 9. Salvaguardia

9.1. Si por cualquier circunstancia no atribuible al Deudor, incluyendo entre otras fenómenos naturales que afecten el desarrollo del objeto social, hechos catastróficos o actos de autoridad, como una nueva declaración de emergencia sanitaria o estado de excepción, no le fuere posible al Deudor cumplir con el calendario de pagos de los Créditos Calificados y Graduados establecido en este Acuerdo, el Deudor podrá invocar la facultad de aplazar las fechas de pago de una cuota de capital o intereses, sin que exceda de tres (3) meses cada aplazamiento y máximo en dos (2) ocasiones no consecutivas durante la vigencia del acuerdo, sin que se acumulen dos cuotas de amortización, y sin afectar los plazos estipulados para este Acuerdo en las secciones 5 y 7. Para utilizar esta Cláusula de Salvaguardia por segunda vez, el Deudor deberá haber cumplido con el pago aplazado de la primera moratoria. Esta decisión deberá ser comunicada por BBI al Comité de Acreedores y a los Acreedores que se vean afectados, con la indicación de las razones por las cuales se invoca la salvaguardia, con no menos de veinte (20) días de antelación a la fecha en que estaba pactado el pago inicialmente.

 

 

Sección 10. Código de Gestión Empresarial

10.1. El Deudor se obliga a desplegar y asumir los siguientes compromisos y acciones y corresponde al Comité de Acreedores su seguimiento y verificación:

10.1.1.         Cumplir con sus obligaciones legales como comerciante y las previstas en este Acuerdo y


cumplir a cabalidad con los principios de contabilidad aceptados en Colombia y elaborar sus Estados Financieros conforme a estos principios.

10.1.2.        Conducir los negocios y actividades sociales en forma diligente, cuidadosa y eficiente, de conformidad con la práctica comercial colombiana.

10.1.3.          Tener a disposición de todos los acreedores la totalidad de los Estados Financieros de propósito general, correspondientes al informe anual.

10.1.4.       Atender oportunamente los créditos laborales, de seguridad social y fiscales, y los demás que surjan durante la ejecución del Acuerdo.

10.1.5.       Ejercer su objeto social dando cumplimiento a la ley aplicable.

10.1.6.       No contraer obligaciones por fuera del giro ordinario de sus negocios que no hayan sido autorizadas por la Asamblea General de Accionistas.

10.1.7.        No constituirse en garante, codeudor, fiador o avalista de terceros ni de socios, salvo que lo autorice la Asamblea General de Accionistas y se informe previamente al Comité de Acreedores.

10.1.8.        Considerar las medidas y recomendaciones hechas por el Comité de Acreedores que tengan relación con la adecuada ejecución del Acuerdo de Reorganización.

10.2. La administración deberá tener especial cuidado en el manejo del flujo de caja, así como el de los activos no relacionados con la actividad empresarial.

10.3. La Administración deberá informar oportunamente al Comité de Acreedores cualquier situación o hecho que puedan afectar de forma relevante el desarrollo normal de su actividad o el cumplimiento oportuno del Acuerdo

 

 

Sección 11. Comité de Acreedores

11.1.  La vigilancia de la gestión financiera y administrativa del Deudor, durante la vigencia del presente Acuerdo, estará a cargo del Comité de Acreedores, sin que esto suponga coadministración de ninguna índole.

11.2. El Comité de Acreedores estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes personales. De ellos, dos (2) son elegidos por los acreedores externos y uno (1) por los acreedores internos. Los acreedores externos serán representados:

·         En el primer renglón, por el acreedor garantizado de mayor valor, con suplencia de un (1) acreedor financiero y

·         El segundo renglón, se asignará a un acreedor externo de carácter estratégico, con suplencia de (1) acreedor externo.

Los Acreedores designan las siguientes personas jurídicas para integrar el Comité de Acreedores:


 

Principales

Suplentes

Banco Coomeva

Banco Davivienda

Europastry Colombia SAS

Solinoff Corporation S.A.

Bakery Business International, Panamá

Acercasa S.A.S.

 

11.3. Cada uno de los Acreedores elegidos, que sean personas jurídicas, le comunicará por escrito al Deudor la persona que va a comparecer al Comité de Acreedores.

11.4. En caso de renuncia o falta absoluta de cualquiera de sus miembros, el Comité de Acreedores se reintegrará por el sistema de cooptación, teniendo en consideración la cuantía de la acreencia, siempre que sea de la misma clase del acreedor al cual pertenecía el miembro que se va a reemplazar. En caso de que no exista un acreedor de la misma categoría, se designará uno de otra clase que tenga el crédito con la mayor cuantía.

11.5. El Comité de Acreedores, tendrá un presidente, el cual será elegido por mayoría simple de votos del Comité de Acreedores. Asimismo, el Comité de Acreedores tendrá un secretario designado por el Comité de Acreedores, quien podrá ser o no miembro del Comité de Acreedores.

11.6. El Comité de Acreedores tiene como función principal el control del desarrollo y cumplimiento del presente Acuerdo. Sus miembros no se constituirán en ningún caso como coadministradores del Deudor, por lo que no se podrán promover contra ellos acciones de responsabilidad ni tendrán injerencia en el giro ordinario del negocio del Deudor. Algunas de las funciones a desarrollar son:

11.6.1.       Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

11.6.2.        Servir de órgano consultivo del Representante Legal de la Sociedad del Deudor en relación con la ejecución del Acuerdo de Reorganización.

11.6.3.       Nombrar al presidente y secretario para el periodo que determine el respectivo reglamento.

11.6.4.        Conocer el Presupuesto Anual y las proyecciones de generación operativa y flujo de caja de BBI, en forma semestral, y formular las recomendaciones que considere convenientes en atención al cumplimiento del Acuerdo de Reorganización.

11.6.5.          Revisar, en su Reunión Anual, los estados financieros de la Compañía, al cabo de cada ejercicio y una vez aprobados por la Asamblea de Accionistas.

11.6.6.        Vigilar el pago de las acreencias, y el cabal cumplimiento de los términos previstos en este Acuerdo.

11.6.7.       Informar en la Reunión Anual de acreedores, o en la que se considere necesario citar antes de ésta, acerca del cumplimiento del presente Acuerdo.

11.6.8.         Solicitar y recibir de la Compañía información de la Compañía que afecte su estructura y pongan a aquella en imposibilidad de cumplir sus obligaciones.


11.7. El Comité de Acreedores se reunirá por derecho propio por lo menos dos (2) veces al año, en la fecha y lugar que determine y, extraordinariamente, cuando sea citado por el Representante Legal de BBI o por dos (2) de los miembros principales del Comité. La primera reunión del Comité de Acreedores se llevará a cabo el primer jueves del mes de julio de 2021. Para las reuniones a partir de 2022, se citará una vez aprobados los estados financieros el ejercicio del año anterior, y deberá realizarse dentro del mes siguiente a dicha aprobación.

La citación a ordinaria se hará mediante comunicación escrita, con una antelación no menor a cinco

(5) días calendario, a la dirección que cada uno de sus miembros y asistentes haya registrado ante el secretario del mismo Comité. Para una reunión extraordinaria se deberá citar con tres (3) días de antelación.

11.8. El Comité de Acreedores podrá deliberar con la presencia mínima de sus tres (3) miembros con derecho de voto, y en cualquier caso las decisiones serán tomadas por mayoría.

11.9. No se reconocerán honorarios por la participación en el Comité de Acreedores a los miembros.

11.10. Los miembros del Comité de Acreedores, en el ejercicio de sus funciones, están sometidos a los principios de la confidencialidad, la reserva comercial y las prohibiciones legales en los casos de conflicto de intereses.

11.11. El Representante Legal de BBI deberá asistir a las reuniones del Comité a las que sea citado y tendrá derecho a voz, pero no a voto

 

 

Sección 12. Terminación

 

12.1. El Acuerdo terminará por alguna de las siguientes causales:

12.1.1.      Por cumplimiento de todas las obligaciones pactadas. O si ocurre un evento de incumplimiento que no sea subsanado en la respectiva audiencia que convoque la Superintendencia de Sociedades.

12.1.2.         Por el cumplimiento del plazo estipulado para su duración, siempre y cuando no queden obligaciones de pago pendientes.

12.2.  En caso de presentarse cualquiera de las causales de incumplimiento al presente Acuerdo se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1116. Son causales de incumplimiento las siguientes:

12.2.1.       El incumplimiento de lo pactado en el presente Acuerdo.

12.2.2.       Decretar el reparto de dividendos sobre utilidades.

12.3.    Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, que no haya sido enervadas dentro del Periodo de Subsanación a partir de la fecha en que se produjo dicho incumplimiento.

12.4. El incumplimiento del Acuerdo de Reorganización conllevará la facultad de los Acreedores a denunciar el incumplimiento ante la Superintendencia de Sociedades.


Sección 13. Otras Disposiciones

13.1.   La aprobación del presente Acuerdo no constituye novación, ni renuncia de derechos y obligaciones objeto de este.

13.2. No podrá invocarse por ninguna de las partes prescripción ni caducidad de las obligaciones, ya que expresamente se reconoce la vigencia y exigibilidad de estas mientras no sean pagadas y se encuentre en ejecución del presente Acuerdo. Durante la vigencia de este Acuerdo se interrumpirán los términos de prescripción y no operará la caducidad de las obligaciones de este

13.3.  Los Acreedores podrán ceder total o parcialmente, en cualquier tiempo, a cualquier título y a favor de cualquier tercero, sus créditos y los derechos derivados del Acuerdo.

13.4. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006, todos los costos, gastos e impuestos que por cualquier concepto cause la formalización, desarrollo o cumplimiento del presente Acuerdo a que hubiere lugar, se considerarán documentos sin cuantía y correrán por cuenta de BBI.

13.5. Durante la vigencia del Acuerdo, y hasta el pago total de las obligaciones, se mantendrán las garantías actualmente vigentes y las que se constituyan en virtud del presente Acuerdo y se hace expresa reserva de solidaridad conforme al artículo 70 de la Ley 1116 de 2006, de manera que los Acreedores cuyos créditos estén respaldados por terceros, podrán hacer efectivo su derecho contra garantes y codeudores.

13.6. El presente Acuerdo estará vigente hasta cuando se haya pagado la totalidad de las obligaciones, por capital e intereses, de lo cual el Representante legal de BBI informará y acreditará a la Superintendencia de Sociedades.

13.7. Se deja a voluntad de cada uno de los Acreedores Financieros, según el caso, la instrumentación de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo. En consecuencia, cada Acreedor Financiero podrá optar por suscribir un otrosí a sus pagarés y/o contratos, u optar por el otorgamiento de nuevos pagarés con espacios en blanco. El Deudor, junto con sus codeudores y/o avalistas se obligan a suscribir los respectivos documentos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo.


ANEXOS

A.     Flujo de Caja de la Reorganización.

 

B.     Certificado de existencia y representación legal de BBI Colombia S.A.S.

C.     Calificación y Graduación de Créditos y Asignación de Derechos de Voto.

D.     Votos de los acreedores, con las respectivas acreditaciones de representación legal.

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