Informe de Inconformidades

 

INFORME DE INCONFORMIDADES

 

(i)            Antecedentes

 

1.                  El 26 de junio de 2020, BBI Colombia S.A.S. (“BBI”) presentó ante la Superintendencia de Sociedades un aviso de Inicio de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización Empresarial (“NEAR”).

 

2.                  La Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 400-006454 de 3 de julio de 2020, notificado en estados del 6 de julio de 2020, resolvió dar inicio al trámite de negociación de emergencia.

 

3.                  BBI dispuso un cuarto de datos virtual en www.datasiteone.merrillcorp.com para alojar y permitir la consulta del “Proyecto de calificación y graduación de créditos, y de asignación de derechos de voto” (el “Proyecto”), a partir del 10 de julio de 2020.

 

4.                  A partir del 17 de julio de 2020 y hasta el 22 de julio de 2020, los acreedores tuvieron la oportunidad de presentar sus inconformidades relacionadas con el Proyecto, indicando las razones de su desacuerdo y adjuntando las pruebas documentales que soportaran su posición.

 

5.                  También se envió mediante correo electrónico a todos los acreedores un modelo sugerido de presentación de inconformidad, y se advirtió que en caso de que la compañía decidiera no acogerla, podía ser revisada y resuelta por la Superintendencia de Sociedad en la audiencia que convoque para la confirmación del acuerdo de reorganización.

 

6.                  Surtido el trámite de traslado del Proyecto y agotado el término fijado para formular inconformidades, que corrió del 17 al 22 de julio de 2020, se presentaron las inconformidades de que da cuenta este informe.

 

7.                  En aras de observar todas las garantías derivadas del principio del debido proceso, BBI decidió que aquellos acreedores que no formularon inconformidades pero que, en todo caso, vieron alterado su reconocimiento por razón de inconformidades presentadas por terceros, al igual de aquellos cuyo derecho se vio afectado por la modificación de valores realizada por la compañía, dispondrán de dos días hábiles adicionales -4 y 5 de agosto-, para que, si lo estiman procedente, puedan enviar al correo electrónico reorganizacion@bbi.com.co las pruebas que estimen necesarias para que su situación sea valorada como inconformidad por la Superintendencia de Sociedades en la audiencia que convoque para controlar la legalidad del procedimiento y del acuerdo de reorganización que se vote.

 

8.                  Es importante aclarar que no se trata de una nueva oportunidad para presentar inconformidades y que aquellas que no hayan sido acogidas por BBI serán resueltas por la Superintendencia de Sociedades en su oportunidad.


 

 

9.                  En virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, todas aquellas obligaciones que se hayan causado con posterioridad al 3 de julio de 2020, fecha de inicio del proceso de reorganización de emergencia, son gastos de administración, por lo que no deben estar reconocidas en el Proyecto.

 

10.              Respecto de los cánones de arrendamiento de locales comerciales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, cuyas facturas de cobro fueron rechazadas, la compañía reitera su posición de que debido a la orden de aislamiento preventivo decretada por el Gobierno Nacional en virtud de la pandemia de la Covid-19, no se causaron por no corresponder a la prestación del servicio que fue contratado, por lo que sus valores serán reconocidos como créditos litigiosos.

 

11.              Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de contratos de arriendo mayores a un (1) año, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración.

 

(ii)               Inconformidades acogidas

 

1.             Octavio Mora Bedoya.

2.             Distribuidora Dimex

3.             Solavilla S.A.S

4.             Gran Colmado S.A.S

5.             Un solo Proveedor S.A.S

6.             Comercializadora Algrano

7.             Gloria Alcira Acosta González

8.             Centro Avisos Giraldo López

9.             S.O.S Trade & Supplies S.A.S

10.         Grasas y Derivados

11.         Cootraris Ltda

12.         Inmobiliaria Meztizal S.A

13.         Termo Agro S.A.S.

14.         Casa Ferretera S.A

15.         Maria del Pilar González

16.         Propac S.A

17.         Maria Alcira Carmelo del Prado – Edificio Mónaco

18.         Hospital Manuel Uribe Angel.

19.         Barron Vieira International Colombia S.A.S

20.         Brillo Institucional S.A.S.

21.         Conportofino S.A.S.

22.         Agraf Industrial S.A.S


 

23.         Servicentro Menga

24.         Richard Eliecer Jaimes B.

25.         Arrendadores Bello Domínguez

26.         Plenia S.A.S.

27.         ARCH Inversiones de Colombia LTDA.

28.         Jhon Jairo Ocampo Nahar.

29.         La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S.A.S

30.         Carvajal Empaques S.A

31.         Compañía Nacional de Chocolates.

32.         Campanario Centro Comercial.

33.         Gigapack S.A.S.

34.         Fiduciaria Bancolombia S.A.

35.         KipClin S.A.S.

36.         Ecolavanderia Industrial S.A.S..

37.         F&M Chocolates S.A.S.

38.         La Valentina Desing S.A.S.

39.         Proquident S.A.

40.         Tecna S.A.S.

41.         León David Echandía Bustamante.

42.         Ingeproyco S.A.S.

43.         Gran Estación- Centro Comercial.

44.         Brillo Institucional S.A.S.

45.         Dispein S.A.S.

46.         Envases Puros International S.A.S.

47.         Trabajos Soñados S.A.S.

48.         Claudia Marcela Cortés Rodríguez.

49.         Taverplast DC S.A.S.

50.         Mansur Aljure Caicedo y Chafic Aljure Caicedo.

51.         Jabones el Tigre y Roca S.A.

52.         Electrón Puertas Eléctricas S.A.S.

53.         Productos y Suministros Ltda.

54.         Arrakis S.A.S.

55.         Acobarras S.A.S.

56.         Calima Centro Comercial.

57.         QSM Chemicals and Services S.A.S.

58.         Molinos El Yopal Ltda.

59.         Santa Anita Nápoles S.A.

60.         Crisloza S.A.S.

61.         Bittersweet Ltda..

62.         Super Centro Tuluá La 14 P.H..

63.         Arus S.A

64.         EW Tech

65.         Ventolini S.A.S.

66.         Distribuidora Internacional Group S.A.S.

67.         Cuantum Soluciones Financieras S.A.S.

68.         Girones S.A.

69.         Hurtado Valencia y Cia. en C.

70.         Ekipando S.A.S.

71.         Agramonte S.A.


 

72.         CI Tecnología Alimentaria S.A.S.

73.         Repan S.A.S.

74.         Carlos Alberto Martinez – Angela Rodriguez.

75.         Nohora Elisa Moncaleano

76.         Maria Elvira Olmos Valenzuela – Camilo Hernán Cuervo Avendaño.

77.         Winterhalter Andina S.A.S

78.         Capuccino al Paso S.A.S.

79.         Alimentos To Go S.A.S.

80.         CROC S.A.S.

81.         Juan Guillermo Gutiérrez Ramírez.

82.         Microplast S.A.S. – Coldeplast S.A.S.

83.         Enrique Víctor Seinaul El Khoury.

84.         Liliana Esperanza Martínez Reyes.

85.         Perfiles y laminados decorativos S.A.S.

86.         Crutek S.A.S.

87.         Alcaguete S.A.S..

88.         FG Bienes Raíces Internacionales S.A.S.

89.         Gestion Integral de Tierras Giter S.A.S.

90.         Calypso.

91.         Rentek.

92.         Equipando S.A.S.

93.         Beatriz Caballero de Michelsen.

94.         Alfonso León Hoyos Henao.

95.         Biochem Farmacéutica.

96.         Marie Dorie de Jesús Escobar de Salazar.

97.         Blanca Luz Salazar.

98.         Rich S.A.S.

99.         Grupo Inmobiliario Hamburgo S.A.S.

100.     Floriplast Ltda. .

101.     Clara Stella Gómez Ospina.

102.     Envases Puros International S.A.S.

103.     Jose Ignacio Neuque Rodríguez.

104.     Grandfundacion S.A.S.

105.     HWP S.A.S.

106.     Crear País S.A.

107.     AM Asistencia mundial.

108.     Soluciones tecnológicas.

109.     Libraval.

110.     Producciones Aneral S.A.S.

111.     Venta Colombia S.A.

112.     Alvaro Ascanio.

113.     Leonardo Quiroga Reyes.

114.     Fogel Andina.

115.     Multipan de Colombia S.A.

116.     Centro Comercial Puentelargo.

117.     SRL Servicios Refrigerados Logísticos.

118.     Dagoberto Campos.

119.     Scotiabank Colpatria S.A.

120.     Compartimentos Raíz S.A.


 

121.     Kitech S.A.S.

122.     Delia Tibocha Aranda.

123.     Novatel S.A.S

124.     Inversisa S.A.S.

125.     Dispapeles..

126.     Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

127.     Stella Bautista de Ippolito

128.     Codiprint S.A.S

129.     Hospital Manuel Uribe Angel

130.     Distribuidora y comercializadora Mercogranos S.A.S

131.     Luis Alejandro Arango

132.     Blue Corp S.A.S

133.     Juan D. Hoyos Distribuciones S.A.S

134.     Centro Comercial Belmira I.P.H.

135.     Jaime Esteban Velez Giraldo

 

 

(iii)        Inconformidades acogidas parcialmente

 

136.          Cajas Fuertes American Safe Ltda. Considera que se presentan inconsistencias y falta de claridad en los valores reportados en las listas de Acreedores condicionales y litigiosos respecto de la administración y los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo y junio.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, toda vez que las diferencias en los valores de las facturas corresponden a retenciones aplicadas por BBI. Sin embargo, los cánones de abril, mayo y junio serán reconocidos como créditos ciertos de quinta clase.

 

137.          Industrias Normandy. Solicita que se corrija la factura FA3543915, toda vez que, el número correcto es FA3643915, al igual que solicita se corrija la factura FA3646948 de 28 de marzo de 2020, toda vez que en el proyecto quedo reconocida con el número FV_FAE-198420. Asimismo, considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado. Finalmente, solicita que las facturas con fecha posterior al inicio del proceso de reorganización sean tratadas como gastos de administración.

 

Una vez revisados los soportes allegados, BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y acepta las facturas 3643915 con base en el soporte recibido y con las retenciones ajustadas, asimismo se corrige la factura la 3646948 con el consecutivo correcto. Se rechazan las facturas 100043645-10004371-10005803-10006498, las cuales fueron radicadas con fecha posterior al inicio del proceso de reorganización, por lo que se le dará el tratamiento de gastos de administración

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles


 

138.          Lok Foods S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que relaciona las facturas objeto de inconformidad. Asimismo, considera que había realizado las retenciones de ley respecto de la facturación presentada, toda vez que BBI, en ningún momento dio notificación o aviso previo de ser un gran contribuyente ni tampoco presentó la resolución donde la DIAN lo catalogaba en esta clasificación, por lo tanto, se continuaron generando las retenciones aplicables a la factura las cuales no pueden ser retenidas nuevamente por BBI. Igualmente informa que las facturas 15.988, 16103, 16210, 16010, 16183 y 16219 son titularidad de LOK FOOD, pero en el proyecto están reconocidas a TINELLO CAPITAL

S.A.S. Adicional, solicita que se incluya la factura 16450 por valor de $6.575.87. Finalmente solicita que se corrija el NIT en el acreedor denominado “Productora de Papel y Cajas de Cartón S.A”.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de corregir el Nit en el acreedor “Productora de Papel y Cajas de Cartón S.A”. Asimismo se incluye la factura No. 16450. Sin embargo respecto a las facturas reconocidas a Tinello Capital S.A.S, BBI no cuenta con los soportes requeridos para determinar la existencia de la obligación en cabeza de BBI.

 

139.          Distribuciones Jais y Umber S.A.S. considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, para lo cual anexa las facturas objeto de reclamación.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada e incluye las facturas 398, 401, 403, 426, 397 y 402, Sin embargo se informa que las diferencias consisten en las retenciones aplicadas por BBI. Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

140.          Prínkipo S.A.S. Manifiesta inconformidad debido a que se presenta una inconsistencia en el pasivo reorganizarle entre lo registrado por BBI y el valor real facturado. Solicitan verificación y anexan facturación y documentos.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de incluir los valores adeudados. Sin embargo informa que las diferencias corresponden a retenciones de IVA aplicadas por BBI. Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

141.          Bernardo E Correa R. Inversiones Antri S.A.S. Consideran que hay inconsistencias en la relación de facturas registradas en el sistema, toda vez que son dos acreedores y ambos tienen el mismo número de cuotas pendientes de pago, pero a uno de ellos le registran 5 y al otro solo 3 cuotas, además de que hace falta relacionar para ambos, las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Adicional a esto, consideran que las deudas son ciertas y no condicionales.


 

 

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en el sentido de aceptar la cesión de la deuda. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el 12 de junio se realizó el pago de dos cuotas de arriendo a Inversiones Antri por el valor de $5.195.414, correspondiente a dos cuotas.

142.          Grupo Orgánico S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar respecto la factura 4250. Adicional a ello, manifiestan que en general se les están aplicando todo tipo de retenciones: ReteICA, Rete FUENTE y Rete IVA, cuando su empresa durante el periodo que se emitieron esas facturas era del Régimen Simple, motivo por lo cual no se deberían aplicar ninguna de esas retenciones.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de realizar los ajustes de retenciones. Sin embargo, se informa que la factura 4250 fue pagada el 31 de julio de 2020.

143.          Display Col S.A.S. Consideran que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce las facturas adeudadas. Sin embargo, respecto a la factura 1816 del 08 de julio, no se acepta por causarse con fecha posterior al inicio del proceso de reorganización. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

144.          Jardines del Apogeo S.A. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores adeudados por el mes de mayo y junio de 2020. Sin embargo, se rechaza la factura de julio por tratarse de un gasto de administración.

145.          Alianza inmobiliaria D.C. S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, por lo cual presenta una relación de los cánones de arrendamiento adeudos y cuotas de administración de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

BBI acoge parcialmente los valores adeudados y reconoce los cánones de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Sin embargo, la diferencia entre los valores reconocidos y los adeudados corresponde a retenciones aplicadas por BBI. Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

146.          Smartrent S.A.S. Pide saber el estado del pago de las facturas pendientes referentes al servicio de renting de 150 tabletas marca Lenovo, en los meses de mayo, junio y julio. Para lo anterior, se envía copia de las facturas reconocidas.


 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce las facturas 3 y 4. Sin embargo, respecto a las diferencias en los saldos, los mismos corresponden a retenciones aplicadas por BBI. Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

147.          Víctor Enrique El Khoury Sejnaui. Solicita que se incluya en el listado de acreedores además de la factura de abril, las correspondientes a los meses de mayo y junio, las cuales fueron remitidas en su momento. Adjunta facturas.

Una vez revisados los soportes allegados, se acepta la inconformidad y se reconocen los cánones de mayo y junio como créditos ciertos. Respecto al mes de abril, el valor fue condonado, por lo que no hay lugar a su reconocimiento.

148.          Alianza Fiduciaria S.A- vocera del Fideicomiso ZF Towers. Solicita que se incluya en el Proyecto el crédito correspondiente al servicio de energía del mes de mayo, al igual que la parte proporcional del canon de arrendamiento y a cuota de administración del mes de julio de 2020. Asimismo, considera que los valores reconocidos por los meses de abril, mayo y junio deben ser reconocidos como ciertos.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas 98396, 98397, 98398, 1535 y 1514, como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura 98983, correspondiente al mes de julio, se le dará tratamiento de gasto de administración.

149.          Adriana Maria Gomez- Locales Av. Calle 100 14-14 y 4-18. Camila Margarita Gomez, Marcela Manuela Gomez, Claudia Ena Gomez, Myriam del Carmen Barrera, Dario Ernesto Orjuela, Camilo Alberto Orjuela, Diana Patricia Orjuela. Alega que los valores de los cánones de abril, mayo, junio y julio deben ser reconocidos como créditos ciertos. Igualmente solicita que se paguen las cuotas de administración pendiente de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer como créditos ciertos de quinta clase las facturas de los cánones de abril, mayo y junio al igual que las cuotas de administración. Respecto al mes de julio, se le dará tratamiento de gastos de administración por haberse causado con fecha posterior al inicio de la reorganización.

150.          Pan Glo Services de Colombia S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas 88, 80, 73, 79, 90, 96, 112, 17, 22, 64. Respecto a la factura 207, se acepta. Sin embargo, esta fue pagada el 23 de julio de 2020.

151.          Rethinking S.A.S. Considera que su crédito no puede ser reconocido como litigioso, toda vez que las facturas se radicaron y fueron aceptadas por BBI, asimismo considera existe una


 

inconsistencia entre el saldo reconocido y el saldo a pagar. Adicionalmente, solicita se reconozca la factura No. 705 por concepto de arriendo de julio.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer los valores de las facturas de los meses de abril, mayo y junio, como créditos ciertos de quinta clase. Las diferencias en los valores corresponden a las retenciones aplicadas por BBI y no descontadas por el acreedor. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración

152.          Marco Aurelio Delgadillo Peña. Manifiesta que en el Proyecto no se relaciona la cuenta de cobro de julio 2020 del canon de arriendo de su local, la cual también se encuentra en mora por parte de BBI.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, toda vez que el canon por el mes de julio se causó con posterioridad al inicio del proceso de reorganización y será tratado como un gasto de administración. Los valores correspondientes a los cánones de abril, mayo y junio se reconocerán como valores ciertos en quinta clase.

153.          Compañía de Inversiones S.A.S. Manifiesta que objeta la clasificación asignada a esta sociedad en el Proyecto  como  de  quinta  clase  condicional,  pues  el  contrato  de  arrendamiento suscrito entre las partes no lo contempla así, es en firme, y como tal, la parte que incumpla una de sus cláusulas debe responder e indemnizar a la otra, como está establecido en él. También objeta el valor de la acreencia a nombre de la sociedad, pues el valor real es otro, más los intereses de ley, correspondiente a las facturas pendientes de pago hasta la fecha.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce las facturas 648, 649 y 650. Respecto a la factura de julio, no se incluirá en el proceso por tratarse de gastos de administración. La diferencia en los valores corresponde a retenciones.

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

154.          Tecnología Inmobiliaria S.A. Dice no haberse encontrado en las listas de acreedores estratégicos ni en la de quirografarios, solo en la lista de acreedores condicionales. Solicita se le


 

indique dónde figuran sus acreencias como obligaciones ciertas por los arrendamientos de local comercial por los meses de abril a julio, los cuales no han sido pagados.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer los cánones adeudados como créditos ciertos de quinta clase. Sin embargo, la factura del mes de julio, será tratada como gastos de administración. Por lo que procede a ajustar el valor de la factura 274 y reconocer las notas crédito 16 y 18.

 

155.          Mery Alfonso Guevara. Aduce una inconsistencia entre el valor adeudado y el valor a reconocer. BBI acoge parcialmente a la reclamación para reconocer el valor debido por el mes de abril. Respecto al mes de mayo de 2020, el acreedor solicitó fuera anulada, por lo que no es posible reconocerla.

 

156.          Inversiones Coc S.A.S. Dice que a pesar de que es acreedor, no aparece relacionado en el Proyecto. BBI acoge parcialmente la inconformidad y reconoce deber la factura 52, pero rechaza como soporte de deuda la “nota débito 3” ya que por ley en el mes de junio no se puede realizar aumento de IPC.

 

157.          Ernst & Young S.A.S. Dice que deben ser graduado como acreedor estratégico y considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar porque que no fueron incluidas todas las facturas pendientes de pago.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y modifica los valores reconocidos. Sin embargo, respecto a la graduación en cuarta clase, en realidad solo son estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la Ley 1116 de 2006.

158.          Armando Delgado Ramírez. Considera que hay una inconsistencia entre el valor que le fue reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y que el crédito a su favor es cierto, no litigioso.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, y acepta reconocer como soporte de deuda cierta la cuenta de cobro por el mes de abril de 2020. Sin embargo, las diferencias entre valores corresponden a las retenciones aplicadas.

 

159.          Centro Comercial Iserra 100. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que el crédito reconocido a su favor sea considerado como cierto y no como condicional.

 

Se acepta la inconformidad parcialmente, en el sentido de que los valores debidos por los meses de abril, mayo y junio serán reconocidos como ciertos en quinta clase. Sin embargo, la diferencia de valores corresponde a retenciones de IVA pendientes. Respecto a la factura 61 será reconocida en el Proyecto por un valor de $35.200. En lo que se refiere a los valores que se incorporaron al Proyecto como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta


 

que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

160.          Sufactura S.A. Considera que su crédito debe ser calificado y graduado en la cuarta clase como un acreedor estratégico, por el origen y naturaleza de cada factura que fue objeto de la operación de Descuento (Factoring), en la medida en que se conservan su causa y naturaleza propias, que corresponden a un proveedor estratégico. También pidió que las facturas emitidas por el proveedor Eventos y Alimentos Gourmet S.A.S. aceptadas por BBI, con posterioridad al 31 de mayo de 2020, fecha de radicación de la solicitud de NEAR por BBI, sean pagadas como gastos de administración. Respecto a la inconformidad relacionadas con inconsistencia en los valores reconocidos de las facturas FV14001, FACT-000013202, FACT_C-4090 Y FACT_3510_. Adicionalmente considera que existe un error al incluir facturas que no fueron negociadas por SUFACTURA S.A.S, como son las facturas No. 3546 y 14028.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad y acepta ajustar la graduación para reconocer este crédito en cuarta clase. En lo que se refiere la segunda causa de inconformidad, se desestima en la medida en que la fecha de corte para determinar los gastos de administración es la del auto proferido por la Superintendencia de Sociedades (3.7.2020).

 

Asimismo se reconoce la factura 14001 del proveedor Eventos Gourmet S.A.S. por $ 3.065.525. La diferencia de la factura 13202 por $ 276. 833 del proveedor Kasa Wholefoods S.A.S. corresponde a rentencion de ICA. Sufactura debe tener en cuenta el menor valor de la acreencia. La diferencia por $ 270.000 del proveedor Grupo Orgánico SAS se rechaza; presenta un error de digitacion, puesto que el valor reconocido por BBI, es el que resulta de aplicarle las respectivas retenciones y nota credito No. 52 a la factura 4090. La diferencia de por $ 54.000 del proveedor Primecheese SAS de la factura 3510 se rechaza por error de digitacion de Sufactura, ya que el valor a pagar es de $

1.971.516 y no $ 1.917. 516 verificar hoja 589 de los anexos enviados por Sufactura .Se acepta factura 14028 del proveedor Eventos y Alimentos Gourmet por $ 25.639.440 dejando la cuenta la cuenta por pagar al proveedor original. Se rechaza factura 3546 el proveedor Primecheese SAS por

$ 6.677.715 ya que su Sufactura acepta endoso en el correo del 15/04/2020.

 

161.          Legislación Económica S.A. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y la deuda real.

 

BBI se allana parcialmente y acepta el valor solicitado de la factura 2000043. Sin embargo, respecto a la factura 2008992, debe dársele tratamiento de gasto de administración, teniendo en cuenta que se causó con posterioridad al 3 de julio de 2020.


 

162.          Holding Business S.A.S. Considera que hay una inconsistencia en el valor reconocido en el Proyecto, el nombre y/o número de identificación del acreedor, y su calificación como condicional, y pide además que se le reconozca como acreedor garantizado.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de incluir las facturas 6468, 6594, 6663 y 6756 y ajustar el NIT del acreedor. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

Respecto a su reconocimiento como acreedor garantizado, BBI no se acoge a la inconformidad presentada en el sentido de que los acreedores garantizados son debe haberse registrado en el respectivo registro de garantías mobiliarias.

 

163.          Inventto Group S.A.S. Considera que hay una inconsistencia en el valor reconocido en el Proyecto y en el nombre y/o número de identificación del acreedor.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y ajusta la identificación del acreedor. Sin embargo, respecto a la factura FV-1702, esta fue endosada a Coltefinanciera por el valor total, por lo que la diferencia debe ser solicitada a la endosataria.

 

164.          Incovicol S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Adicionalmente solicita el reconocimiento de los intereses remuneratorios y moratorios, en virtud del artículo 884 del Código de Comercio, al 1% mensual sobre capital. Finalmente, pide que se aclare la forma en que se han hecho las retenciones.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los intereses de la obligación al 1% mensual sobre capital. BBI Colombia, se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los intereses de la obligación al 1% mensual sobre capital. Sin embargo, respecto a las diferencias entre los valores, BBI no cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación, toda vez que BBI no está reconociendo la cuota de financiación de las facturas FE-4 y FE-11 por valor de $1.736.105, la cual es liquidada por el acreedor en una relación de Excel. Sin embargo, no se adjuntan los soportes suficientes para el reconocimiento de dicha cuota de financiación. Respecto a los intereses moratorios los mismos serán reconocidos hasta la fecha de apertura del proceso.


 

165.          Industria Nacional de Gaseosas S.A. Solicita que las facturas 3682, 3372, reconocidas a Compañía de Servicios Comerciales S.A.S., sean reconocidas a su favor como acreedor de cuarta clase. Solicita que las facturas: 3682, 3372, reconocido a compañía de servicios comerciales S.A.S sean reconocido a favor de Industria Nacional de Gaseosa, al igual que considera que los valores reconocidos deben ser calificados como un acreedor de cuarta clase.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de aceptar los valores solicitados por el acreedor por $86.920.719. Sin embargo, se rechazan las facturas 522207, 1653378 y 601667, toda vez que no cuentan con el sello de recibido por parte de BBI y no existe certeza de la obligación.

Respecto a la reclasificación a acreedor de cuarta clase, BBI confirma su posición de que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible

166.          Runer S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, y aporta las facturas en que funda su reclamación. Además, pidió que ser graduado en cuarta clase.

 

Revisadas las facturas soporte de la inconformidad, BBI se allana parcialmente, en el sentido de reconocer e incorporar al Proyecto las facturas 15332/1533/15334. Sobre la solicitud de ser graduado en cuarta clase, se desestima porque únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

167.          Mary Luz Uribe Murillo. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y acepta la cuenta de cobro por servicios públicos. Sin embargo, respecto a la cuenta de cobro del mes de mayo de 2020 existen diferencias por concepto de las retenciones aplicadas.

 

168.          Sociedad Inversiones Crivasi S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de incluir la factura FE6, correspondiente al mes de abril. Sin embargo, no es posible reconocer la factura por concepto de


 

servicios públicos y cláusula penal, toda vez que no obran soportes suficientes que demuestren la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos de los que se desprenda la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

 

169.          Olga Lucía Velásquez Martínez. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y considera que los valores deben ser calificados como ciertos y no como condicionales.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad. Los soportes aducidos no cumplen con los requisitos legales para determinar la existencia de la obligación, salvo la factura de mayo, que se reconoce en virtud de la negociación adelantada por las partes. La que corresponde a julio debe tener tratamiento de gasto de administración por su fecha de causación. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

170.          Incubadora Santander Usuario Industrial ZF S.A.S. Solicita que se reconozca un crédito a su favor como acreedor de cuarta clase, y aporta la factura OV1-10441, por valor de

$636.650.000 más los intereses de mora a que haya lugar.

 

BBI se allana parcialmente, en el sentido de aceptar la factura OV1-10441, sin embargo, la diferencia de valores corresponde a las retenciones de Ley. Respecto a la solicitud de indexación de las obligaciones, será calculada desde la admisión al trámite de negociación de emergencia y a la fecha en que se publique la Calificación y Graduación.

 

171.     Brick Abogados S.A.S. Estima que existe una diferencia entre el saldo reconocido y el valor adeudado.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer el valor del anticipo realizado. Respecto a las facturas de julio, serán tratadas como gastos de administración.

 

172.          Blanca Cecilia Vanegas Barragán – Grouptech S.A.S. Dice que a pesar de que es acreedor, no aparece relacionado en el Proyecto.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce los cánones de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Con respecto al mes de julio, se reconocerá como un gasto de administración, por su fecha de causación.


 

173.          Algamar- Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, toda vez que no se incluyeron unas facturas. Para lo cual envía los soportes requeridos con los recibidos correspondientes.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y acepta las facturas 419, 1328 y 1329. Las diferencias correspondientes a $2.231.655 consisten en retenciones de ICA pendientes de aplicar por parte del proveedor.

174.          Héctor Hugo Cuervo Jiménez. Remite cuentas de cobro pendientes de pago en las que está incluido el descuento.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las cuentas de cobro de los periodos de abril, mayo, junio como un crédito cierto de quinta clase. Respecto a la cuenta de cobro del mes de julio no entra en el proceso de reorganización por tratarse de un gasto de administración.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

175.          Organización San Cayetano S.A.S. Dice que hay una diferencia entre el valor de reportado en el Datasite y el valor real adeudado y aportó estado de cuentas por cobrar.

 

BBI se allana parcialmente la inconformidad respecto a incluir las facturas 1-203-7. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

176.          Comercio Inmobiliario.com. Pide la inclusión de las facturas correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de abril a julio de 2020. Igualmente, solicita que se reconozcan los valores correspondientes al consumo del 29 de mayo de 2020 al 18 de julio de 2020, y el reconocimiento de la cláusula de terminación anticipada.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de incluir los valores adeudados como un crédito cierto de quinta clase. Sin embargo, considera que el no pago de los cánones de arriendo no constituye un incumplimiento del contrato en virtud de la situación de la pandemia mundial, por lo que el valor de la cláusula de terminación anticipada, será reconocido como un crédito litigiosos.


 

177.          Juan Carlos Rincon Guzmán y Dory Ana Cardona. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce los valores objeto de la reclamación. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

178.          Inmobiliaria Amaya S.A.S. Solicita el reconocimiento de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los cánones de abril a junio. Sin embargo, respecto a la factura de julio, la misma debe reconocerse como un gasto de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles. Lo anterior aplica para los locales en los cuales se presentó inconformidad, es decir local El Bosque, local Pontevedra y local Zentai.

 

179.          CI Agrícolas Unidas S.A. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, ya que a la fecha el valor a pagar en total de la compañía de

$686.905.127. Por lo anterior se envía el estado de cuenta a junio 6 de 2020 y al 23 de julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en los siguientes términos: la factura 20723 fue pagada el 27 de junio de 2019. La factura 21810, el 5 de agosto de 2019. La factura 25476, el 8 de enero de 2020. La 26594, el 29 de febrero de 2020. La 26714, el 29 de febrero de 2020. La 26945, el 14 de mayo de 2020. Respecto a las facturas 28862 y 29554, no se aportaron los soportes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a las siguientes facturas, tienen fecha posterior al inicio del proceso de reorganización, por lo que corresponden a gastos de administración: 31206, 31212, 31217, 31221, 31245, 31270, 31309, 31320, 31323, 31353, 31365,

31379, 31388, 31432, 31445, 31475, 31514, 31534, y 31559.

180.          Benjamín Izasa Pelaez – Margarita Maria Mesa Vaquero. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, que el crédito a su favor es cierto, no litigioso y los votos asignados no corresponden con los que indica el monto de la deuda a su favor.


 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer las cuentas de cobro números 8 y 9 como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la cuenta de cobro número 7, no se reconocerá toda vez que fue pagada el 3 de julio de 2020.

181.          Juan Ernesto Cadavid Mesa. Dice que los valores reconocidos a su favor no son condicionales sino ciertos, en virtud del contrato de arriendo suscrito.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de cambiar la factura 1777 por la 1788, correspondiente al canon del mes de abril. Respecto a los valores adeudados por concepto de administraciones, los mismos serán reconocidos como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

182.          Banco Davivienda S.A. Solicita que:

 

1.                  Se corrija el proyecto de calificación y graduación de crédito, en el sentido de reconocer al Banco Davivienda por capital de obligaciones comerciales corto plazo la suma de $3.426.615.286 como un crédito garantizado, en los siguientes términos:

 


 

2.                  Asimismo solicita se reconozcan intereses corrientes causados hasta la fecha de admisión, por obligaciones comerciales corto plazo la suma de $ 12.420.791.

 

3.                  Respecto a los anticipos de los contratos de Leasing, solicita sea reconocido el valor de

$23.174.786.454 como un crédito de cuarta clase.


 

4.                  Asimismo solicita que se reconozcan por concepto de intereses puente de los anticipos de los contratos Leasing la suma de $961.874.833.

 

5.                  Adicionalmente, solicita que se excluyan los valores reconocidos por los contratos de arrendamiento financiero.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de excluir los valores por los contratos de arrendamiento financiero. Sin embargo respecto al reconocimiento de las obligaciones a corto plazo, BBI manifiesta que las sumas adeudadas corresponden a las siguientes cifras:

 


 

Respecto a los valores adeudados por conceptos de anticipos de los contratos de leasing y los intereses puentes, BBI se allana a los valores solicitados.

 

183.          Ciudadela Comercial Unicentro Medellín. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que los valores reconocidos sean tenidos como ciertos y no condicionales.

 

BBI se allana parcialmente a las facturas reconocidas en los siguientes términos: El valor de las facturas 28957, 29279 corresponde a $1.801.609. Mientras que la factura del mes de junio el valor real es de $1.660.558. Las facturas 29601 y 29861, serán tratadas como gastos de administración, por haberse radicado con fecha posterior al inicio del proceso. Asimismo, se acepta la factura 29539.

 

184.          Bien Raíz S.A. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que su crédito sea cierto y no condicional.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en los siguientes términos: reconocer las facturas:23088,123089,123090,123092,123093,123094,123096,12398,123099,123100,123102,12

3103, la factura 118345 se rechaza porque este canon del mes de junio ya había sido facturado en la factura 114196 del 1 de junio de 2020.


 

185.          India Company S.A.S. Solicita que se incluyan en el Proyecto las facturas 201, 1830 y 1834. Asimismo, considera que hay diferencias en los valores reconocidos de las facturas 1823, 1675, 299 y 1154. Finalmente, pide que se calcule la indexación entre la fecha de vencimiento de la obligación y la de corte de la calificación y graduación de créditos. Igualmente solicita que los valores reclamados sean reconocidos como créditos de cuarta clase.

BBI acoge parcialmente a la inconformidad en el sentido de reconocer la factura 201, respecto a las facturas 1830 y 1834, se pagaron el 12 de diciembre de 2019, la factura 1675 las ultimas 3 cuotas fueron cuotas pagadas el 9 de enero de 2020, 6 de febrero de 2020 y 12 de marzo de 2020, estos pagos no han sido aplicados por el acreedor. La factura 1154, fue pagada el 12 de marzo de 2020. Se rechaza la diferencia de la factura 299, porque corresponden a retenciones no aplicadas por el proveedor. Por último, respecto de la factura 1823, no se tienen los soportes que demuestren la existencia de la obligación. Sobre la solicitud de indexación de las obligaciones, la misma se reconocerá, por lo que los valores reconocidos se indexarán desde la admisión a trámite de NEAR y la fecha en que se publique la calificación y graduación. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI, considera que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

186.          Gaseosas Lux S.A.S y Gaseosas Hipinto y Postobón S.A. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, por lo que aportó las facturas que no fueron reconocidas y relaciona las facturas reconocidas por un menor valor. Las facturas cuentan con los soportes requeridos.

 

BBI se allana parcialmente y reconoce la totalidad de las facturas presentadas, con excepción de las facturas 647127 y 6107420 de las cuales no adjunta el soporte que evidencie la existencia de las obligaciones. Respecto a las facturas 657840, 1156852, 662222, 679148, se le aplican notas crédito. Finalmente frente a las facturas 659577 y 680953, el acreedor no adjunta los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación.

 

Respecto a Gaseosas Lux, se aceptan las facturas 6138054, 649581 y 692230. Sin embargo no se aceptan la diferencia de las facturas 6103961, 6135636, 6140967, 6145511 y 698563, toda vez que no se adjuntan los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a Gaseosas Hipinto, no se acepta la factura BM692943, toda vez que fue causada con posterioridad al inicio del proceso de reorganización.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a


 

cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

 

187.          Comercializadora Agrosigo S.A.S. Solicitan ser reconocidos como acreedores. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar. Solicitan el ingreso de dichas facturas. Anexan facturas, certificado, solicitud y poder.

 

BBI se allana parcialmente al reconocimiento de las facturas objeto de la inconformidad. Sin embargo, señala que las diferencias corresponden a retenciones aplicadas por BBI. Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

188.          JM Echeverry S.A.S. Pide ser reconocido como acreedor con base en las cuentas de cobro pendientes, y que se asignen derechos de votos con base en la deuda por cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2020, además de los servicios públicos. Adjunta comprobantes y cuentas de cobro.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los cánones de mayo, junio y julio, como créditos ciertos de quinta clase. Respecto al valor solicitado por concepto de la cláusula penal, BBI considera que el no pago de los contratos de arriendo no puede ser considerado un incumplimiento del contrato en virtud de la pandemia mundial. Respecto a los servicios públicos, serán pagados directamente a las entidades.

189.          Asesores y Corredores de Inversiones Inmobiliarias ASCOR S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre las facturas adeudadas y valor reconocido. Las facturas corresponden a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. También pide que las facturas de venta FE 4238 Y FE 4294, reconocidas a la sociedad TEIBOL, quien es la propietaria del inmueble, sean reconocidas a su nombre, teniendo en cuenta que quien figura como arrendador es la inmobiliaria ASCOR.

BBI acoge la inconformidad en el sentido de reconocer las facturas por los cánones de los meses de abril, mayo y junio; la de julio corresponde a un gasto de administración.

190.          Centro Comercial Bulevar Niza. Pide ser reconocido en el Proyecto como acreedor de cuarta clase, por concepto de cánones de arriendo.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de aceptar las facturas relacionadas. Sin embargo, se rechazan las facturas 950399 y 950400 porque son posteriores al inicio del proceso de reorganización, de manera que corresponden a gastos de administración.


 

191.          Plentia Capital, vocero de Fondo de Capital Privado BBP Real. Considera que el crédito a su favor debe ser tenido como cierto y no como condicional.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y reconoce las facturas soportes de la inconformidad. Sin embargo, se rechaza la factura 101, porque fue causada posterior al inicio del proceso. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

192.          ConstruK S.A.S. Dice que respecto a la factura FEL- 5029, se firmó un contrato cesión de crédito con Coltefinanciera S.A, sin embargo, las partes dejaron sin efecto esta cesión el 18 de junio de 2020, por lo que debe ser reconocida a ConstrukS.A.S. Respecto a la factura FV-1824, pide su reconocimiento, y cuenta con el sello de recibido por parte de BBI. Sobre la factura No. FV-1874, solicita sea incluida en el proyecto, por lo que anexa copia de esta. Frente a la factura FEL-5032 solicita que sea incluida, por concepto de intereses correspondientes a la financiación del Tostao Obra Civil Imbanaco-Cali, por valor de $1.374.522.59. Finalmente, pide que los valores reclamados sean graduados en cuarta clase.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de aceptar los valores de las facturas 1824 y 1874. Respecto a la factura 5029, será reconocida a nombre del acreedor. Ahora bien, con relación a la factura 5032, se rechaza lo pedido porque no adujo el soporte que evidencie la anulación del primer ítem. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI considera que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

193.          Instrumental Service Laboratorio S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. El acreedor radica todas las facturas objeto de reclamación con el respectivo soporte de recibido.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de aceptar las facturas 13788, 14102, 14103. Respecto a las facturas 13498, 13555, 13557, 13600, 13686, 13687, fueron

pagadas el 30 de abril de 2020. Las facturas 13632, 13633, 13675, fueron pagadas el 24 de abril de 2020. Las facturas 13126 y 13737, fueron pagadas el 25 de junio de 2020. Se rechaza la factura 13916, toda vez que BBI no cuenta con el soporte que evidencie la existencia de la obligación.

 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a


 

cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

194.          Luis Eduardo Tascón S. y Cia. S.C.S. Solicitan que se realice el pago de las facturas adeudadas por concepto de canon de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio. Manifiestan que son personas de la tercera edad que dependen en su totalidad de los ingresos percibidos por el arrendamiento del local, por lo tanto, solicitan especial consideración.

 

BBI se allana a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas de los meses de abril, mayo y junio. Respecto a la factura del mes de julio, corresponde a un gasto de administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

195.          Rubén Darío Naranjo Ángel. Remite cuentas de cobro de los meses de abril, mayo, junio y julio, y contrato de arrendamiento.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer únicamente las cifras adeudas por los cánones de abril, mayo y junio. Con respecto a julio, será reconocida como un gasto de administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

196.          Quala S.A. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar. Anexa facturas.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, toda vez que reconoce la factura FI344 correspondiente al periodo de junio.

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

197.          Inmobiliaria Darinoa S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Dice no entender los valores detallados en los créditos de clase condicional y pide revisar créditos litigiosos donde se anulan 2 facturas. Anexan facturas, contrato, RUT, nota de crédito y soportes.


 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas al igual de la nota crédito objeto de la inconformidad. Las diferencias entre los valores reconocidos y adeudados corresponden a descuentos aplicados por BBI.

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

198.          Inventto Group S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el real, así como en el nombre y/o número de identificación indicado en el Proyecto. Adjuntó soportes.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de modificar el nombre y/o. Sin embargo, respecto al factura FV-1702 la misma fue endosada a Coltefinanciera por el valor total, por lo que la diferencia debe ser solicitada ante esta compañía.

199.          Seguridad Atempi de Colombia Ltda. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y lo debido.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer la factura 7872 y rechaza la factura 7543, toda vez que se encuentra facturada doble vez, con la factura número 7489. Respecto a las demás facturas, se presenta una diferencia por las retenciones de ICA que el tercero no está aplicando.

 

200.          Valor Tierra S.A.S. Considera que los valores reconocidos a su favor corresponden a créditos ciertos y no litigiosos. Asimismo, alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que envía tres facturas que deben ser incluidas. Por último, solicita que los valores reconocidos sean graduados en cuarta clase.

BBI acoge parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los valores objeto de la inconformidad. Sin embargo, informa que las inconsistencias en dichos valores corresponden a retenciones de ley aplicadas, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI confirma su posición de que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.


 

201.          Ángela Diagnostica S.A.S. Solicita el reconocimiento de las facturas que a la fecha se adeudan.

BBI acoge parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer las facturas 27683, 28849. Respecto a la factura 67, fue pagada el 30 de enero de 2020.

202.          Luis Alfonso Mantilla. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, toda vez que se adeudan los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI acoge la inconformidad y califica como créditos ciertos de quinta clase los cánones de abril, mayo y junio. Respecto a julio, al tratarse de una obligación con fecha posterior al inicio del proceso, se pagará como un gasto de administración.

203.          Inversiones BEHE S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y solicita que los valores reconocidos a su favor sean considerados como ciertos y no como condicionales. Los valores reclamados corresponden a las facturas de abril, mayo y junio de 2020 por concepto de cánones de arrendamiento.

BBI se allana a la inconformidad presentada en el sentido de incluir como ciertos los valores adeudados por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

Respecto a los valores condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

204.          Lebumas Inmobiliaria S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y que los valores reconocidos son ciertos y no condicionales y litigiosos. Estos valores corresponden a los cánones de arriendo de las facturas del mes de abril, mayo y marzo de 2020. Pidió también excluir la factura de marzo, que fue pagada en su totalidad el 19 de marzo de 2020. Solicitó incluir las facturas 7920 de mayo de 2020 y la 8005 de junio de 2020. Dijo que el valor total de la obligación es por la suma de $ 32.254.682.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, toda vez que se aceptan las facturas 7816, 7902. Sin embargo, se informa que la factura 8005 fue pagada el 14 de junio de 2020Respecto a los valores reconocidos como condicionales, BBI aclara que dichos valores se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”


 

pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

205.          Suministros para transporte Refrigerado Refrigeración y Aire Acondicionado SUTRAK S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Para lo cual, anexa las facturas objeto de reclamación.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los saldos objeto de la reclamación. Sin embargo, los valores presentan diferencias que corresponden a retenciones aplicadas por BBI.

 

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

206.          Europastry. Considera existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y adjunta las facturas objeto de la reclamación. En el caso de la factura- EP 12332, solicita que se corrija el número de identificación a EP 12232. Asimismo, solicita que se corrija el numero de la EC1-1203 a EP 1201.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de aceptar las facturas 425, 619, 788, 1200, 1378, 1547, 1546. Respecto a la factura 1030,la diferencia de los saldos consiste en las notas de costos. Mientras que las diferencias de las facturas 1204, 1377 y 1045 corresponden a retenciones de IVA aplicadas por BBI. Finalmente respecto a la factura 1550, la diferencia corresponde a que el proveedor asume una retención del 2.5% pero la tarifa para fletes es del 1%. Asimismo se allana a la corrección de los números de las facturas.

 

207.          Inversiones Lamy & Cia S.C.S. Solicita el reconocimiento de los cánones adeudados de mayo y junio de 2020. Asimismo, solicita que se incluyan los votos de los acreedores internos, además de la actualización de las acreencias al IPC y la indicación de los acreedores vinculados.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer las facturas 8445, 39332. Las diferencias en los valores reconocidos y adeudados corresponden a descuentos de reteiva aplicados por BBI.

Respecto a la solicitud de indexación de las obligaciones, la misma se reconocerá, por lo que los valores reconocidos se indexaran desde la admisión a trámite de negociación de emergencia y la fecha en que se publique la calificación y graduación.

208.          Oro del Valle. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, con base en las facturas M1439, M1438, M1449, M1450, M1456, M1457, M1469, M1482, M1483, M1496 Y Mb292. Asimismo, alega que la cartera pendiente correspondiente a Factoring debe ser de primera clase ya que es una deuda financiera.


 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer las facturas 1438 y 1439, las cuales fueron endosadas a factoring Bancolombia. Respecto a las facturas 1449, 1450, 1456 y 1457 son aceptas mientras que la factura 1469 fue cancelada el 31 de julio de 2020.

 

Ahora bien, respecto a la calificación y graduación de los valores en primera clase, nos permitimos informar que, de conformidad a la prelación de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. Son acreedores de primera clase, todas aquellas prestaciones de carácter laboral y los créditos del fisco. Por lo que BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

209.          Delma Suarez Pacheco, Nubia Stella Suárez Pacheco, Luis Arturo Suarez Pacheco. Alegan que los valores reconocidos, por conceptos de cánones de arriendo, son obligaciones ciertas y no condicionales. Asimismo, consideran que existe una diferencia entre los valores reconocidos y los valores adeudados.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores adeudados como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores condicionales, los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

210.          Grupo Empresarial Frideco S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto. Anexa soportes

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de incluir todas las facturas objeto de discusión. Sin embargo, las diferencias entre los valores corresponden a descuentos de retención en la fuente.

 

211.          High Lights S.A.S. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, que los votos asignados no corresponden con los que indica el monto de la deuda a su favor y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar, solicitan el ingreso de dichas facturas.

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en los siguientes términos. Respecto a la factura 1491 se pagó el 29 de marzo de 2019 y el 30 de abril de 2019. Los valores de las facturas 1639, 344, 354,

375, 100, 102, 103, 105 y 99, serán aceptados. La factura 1888 fue pagada el 29 de marzo, y la factura 3092, el 25 de julio de 2019. Respecto a las diferencias en los valores de las demás facturas corresponden a retenciones de ICA. Debe señalarse que las facturas presentadas son sujetas a las retenciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente de retenedor de


 

IVA y gran contribuyente, en virtud de la ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del estatuto tributario y el artículo 774 del Código de Comercio.

212.          Promotora Convivienda S.A.S. Considera que el crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el Proyecto, y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar.

 

BBI se allana a la inconformidad presentada y se acepta la factura 56 correspondiente al mes de abril. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

213.          Computación contextual consciente S.A.S. Indica que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, teniendo en cuenta que entre las partes existe un acuerdo de conciliación ante la Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio. Asimismo, solicita que se reconozca como acreedor de quinta clase y no como condicional.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los valores acordados en el acuerdo de conciliación. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

214.          Moncha´s S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar. Anexa facturas y estado de cuenta.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los valores objeto de la misma. Sin embargo, aclara que la diferencia consiste en retenciones aplicadas por BBI. Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio


 

215.          Grupo Empresarial Frideco S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no se incluyeron las facturas correspondientes a los servicios de transporte prestados durante los meses de enero a marzo del 2020, por lo cual adjunta el estado de cuenta actualizado.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de incluir todas las facturas objeto de discusión. Sin embargo, las diferencias entre los valores corresponden a descuentos de retención en la fuente.

 

216.          Titularizadora Colombina S.A. En su condición de administrador de la Universalidad TIN que se deriva del programa de emisión y colocación de títulos participativos TIN del proceso de titularización inmobiliaria, solicita que sean incluidos en el Proyecto los valores que corresponden al pago de la cuota de administración a cargo de BBI para los meses de abril, mayo y junio de 2020 en favor de Metro Operación Inmobiliaria S.A.S, de conformidad con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce a las facturas de los meses junio como un credito cierto de quinta clase. Se informa que las facturas 2917 y 2874 se pagaron el 3 de julio de 2020. Respecto a las facturas de cuotas de administración, estos valores serán cancelados a alianza fiduciaria.

 

217.          Compañía Linares S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, pero no presenta las facturas objeto de reclamación.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y acepta las facturas 976 y 105. Respecto a la factura 131, por tener fecha del 7 de julio de 2020, se le dará el tratamiento de gastos de administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

218.          Realza Arquitectura S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo adeudado, por lo que relaciona las facturas objeto de la inconformidad. Respecto a las facturas FV-16 Y FV-18 informa que, pese a que fueron aprobadas para desembolso por el operador de factoring Omnilatam, el desembolso no se hizo efectivo y por esta razón, solicitan reversar su registro contable interno dado que esta operación no se llevó a cabo por el operador y las facturas en mención siguen estando a cargo de BBI.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los valores adeudados a las facturas 16 y 18. Sin embargo, rechaza la factura 17 toda vez que no se cuenta con el soporte requerido para probar la existencia de la obligación.


 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

219.          WH Logistics S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y aporta las facturas 333, 334, 338, 339 y 346 con los respectivos sellos de recibido por parte de BBI.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas 315, 312, 311, 334, 346, 313 y 245. Sin embargo, no es posible aceptar la factura 338, toda vez que fue pagada el 25 de junio de 2020.

220.          C.I. FLP Colombia S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, por cuanto no se incluyeron en el Proyecto las facturas pendientes de pago con corte a 30 de junio.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas 246, 221, 394 y 300. Respecto a las facturas 26937, 26953 y 151, fueron pagadas previamente. Respecto a la factura 13, no es posible su reconocimiento toda vez que no se adjuntan los soportes que evidencien la existencia de la obligación.

 

221.          C.I. BLU S.A.S. Dice que celebró con BBI un contrato marco de operación logística integral de mercancías que tiene por objeto la prestación, de su lado, de las actividades correspondientes al proceso logístico integral de compras internacionales y/o nacionales de los productos solicitados por BBI, así como la importación, transporte, nacionalización, almacenamiento y despacho de las mercancías. En virtud del contrato, BBI se obligó a adquirir a título de compraventa las mercancías importadas y a pagar el precio en los plazos y modalidades acordadas. Conforme a lo anterior, en la fecha de corte para establecer el pasivo objeto del proceso de reorganización BBI estaba en mora de pagar obligaciones por valor de $ 2.976.416.332.08, que debe ser calificado y graduado en cuarta clase, y se le deben asignar votos. En lo que se refiere al saldo, en la medida en que no está vencido no debe considerarse como parte del pasivo reorganizable, sino tratado como gasto de administración. En consecuencia, deben excluirse del Proyecto los $18.458.522.194.

BBI acoge parcialmente esta inconformidad, en el sentido de graduar al acreedor en cuarta clase. En lo demás, estima que no tiene razón en lo referente a la indebida calificación del grueso de la deuda, como si se tratara de un contrato de arrendamiento y no de una compraventa financiada, que es la verdadera naturaleza del crédito. BBI debe la totalidad del monto indicado, solo que se previó su pago en instalamentos, y la inexigibilidad actual no supone la exclusión del pasivo de la masa reorganizable


 

222.          Heliodoro Londoño Ponce. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, que el crédito a su favor es cierto, no de clase litigioso y los votos asignados no corresponden con los que indica el monto de la deuda a su favor. También manifiesta que el proyecto no reconoce el pago de la cláusula penal por incumplimiento ni relaciona las facturas de abril, junio y julio de 2020. BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los cánones adeudados por concepto de abril y junio, correspondientes a la factura 2035 y 2068, los cuales será calificados y graduados como un crédito cierto de quinta clase. Respecto a la factura 2096, BBI la reconocerá como un crédito litigioso por considerar que el no pago de las obligaciones no genera un incumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la situación de pandemia mundial. Respecto a la factura 2082, por el mes de julio, será reconocida como un gasto de administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

223.          Faycon S.A.S. Solicita el acreedor el pago de sus facturas.

 

BBI acoge parcialmente la inconformidad y reconoce la factura 1091 en el Proyecto. Para lo demás solicitado no existen soportes. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara expresa y exigible

 

224.          Enigma Publicidad S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y solicita el reconocimiento de los valores por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de incluir las facturas de los meses de abril, mayo y junio como un crédito cierto de quinta categoría. Respecto al canon de julio será reconocido como un gasto de administración.

 

225.          Edificio Semana. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, por lo que adjunta las facturas 2052, 20, 70,2085 y 2104. Correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de incluir las facturas relacionadas. Sin embargo, se rechaza la factura del de julio de 2020, por tratarse de gastos de administración.

226.          Inversiones Automotrices de Colombia S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, teniendo en cuenta que los valores corresponden a cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio.


 

 

BBI acoge parcialmente a la inconformidad y reconoce los cánones de abril, mayo y junio, como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura de julio, tendrá tratamiento de gastos de administración.

227.          Promotora Comercial de La Sabana S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar porque a la fecha está pendiente el pago de los cánones de abril, mayo y junio. También pide que los valores reclamados sean tenidos como ciertos y no como condicionales o litigiosos.

BBI se allana a la inconformidad presentada en el sentido de incluir las facturas relacionadas en la inconformidad, sin embargo nos partimos informarle que estas facturas se cancelan al patrimonio autónomo Procomsa.

228.          MJ Y A S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que anexa las facturas electrónicas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

 

BBI se allana a la inconformidad presentada y procede a incluir como ciertos las facturas de los meses objeto de inconformidad.

 

229.          Inmobiliaria Darinoa S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Manifiesta no entender los valores detallados en los créditos de clase condicional y pide revisar créditos litigiosos donde se anulan 2 facturas.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas al igual de la nota crédito objeto de la inconformidad. Las diferencias entre los valores reconocidos y adeudados corresponden a descuentos aplicados por BBI.

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

230.          Inversiones Capel S.A.S. Solicitan devolución de facturas y se emiten nuevas facturas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio con aplicación de descuentos. BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo y junio.

 

231.          Cuadra por Cuadra Inmobiliaria S.A.S. Dice que a pesar de que es acreedor, no aparece relacionado en el proyecto.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y procede a reconocer las facturas 40419, 40421, 42031, 42033, 42035, 42037, 43795 y 43797, en el proyecto de calificación y graduación.


 

Sin embargo, rechaza a las facturas 33367, 33372, 37075, 37078, toda vez que fueron cambiadas por las facturas aceptadas.

232.          Domínguez Herran Grupo Inmobiliario S.A.S. Alega una diferencia entre el valor reconocido y el saldo adeudado. BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer los valores adeudados como ciertos. Sin embargo, no es posible incluir el cobro por concepto de gastos administrativos. Asimismo se informa que los valores adeudados son reconocidos al tercero Oscar Dominguez Hernan.

 

233.          Distracom S.A. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer la factura SIHC 29672. Respecto a la factura SIHC 31339 no entra en el proceso de reorganización, toda vez que se causó con posterioridad al inicio de dicho proceso.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

234.          Luis Eduardo Ayerbe González. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, El crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el Proyecto, Los votos asignados no corresponden con los que indica el monto de la deuda a su favor y no aparecen los votos asignados que le corresponden, ni la deuda ni el monto a su favor. BBI se allana parcialmente a la reclamación presentada en el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quina clase. La factura de julio no será reconocida, toda vez que corresponde a gastos de administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración


 

235.          Crear Calle 81. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, e indica que su crédito es cierto y de cuarta clase, para lo cual adjunta el contrato de arriendo suscrito entre las partes y las facturas objeto de inconformidad.

BBI se allana a la inconformidad en el sentido de reconocer la totalidad de las facturas relacionadas, las cuales serán calificadas y graduadas como un crédito cierto de quinta clase. Respecto a la graduación en cuarta clase, sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

236.          Esneda Montes de Tovar. Pide que se le reconozcan sus créditos como ciertos en virtud del contrato de arrendamiento con BBI.

 

BBI se allana a la inconformidad y reconoce los cánones de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura de julio, corresponde a un gasto de administración por ser posterior al inicio del proceso.

 

237.          Proega Partners Group SL. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes.

Verificados los soportes, se acepta parcialmente la inconformidad y se incluyen las facturas reclamadas. No obstante, se aclara que las facturas son causadas en dólares, por lo tanto, se debe tener en cuenta la TRM de la fecha de admisión a la NEAR, sin perjuicio de que el pago deba hacerse a la tasa del día de pago.

238.          Renting Colombia S.A. Solicita que se lo reconozca como de cuarta clase por valor de capital de $239.865.671, que corresponde a los cánones de arrendamiento y mantenimientos causados con anterioridad a la fecha de admisión. Asimismo, solicita que se modifique el valor de capital e intereses a reconocer, así como los derechos de voto, y que se indexe su crédito desde la fecha de vencimiento de cada obligación.

Respecto a la solicitud de indexación, será calculada desde la admisión al trámite de NEAR a la fecha en que se publique la Calificación y Graduación. También se reconocerán los valores indicados por capital e intereses. En relación con los créditos ciertos, se debe tener en cuenta que al tratarse de obligaciones de tracto sucesivo solo serán calificadas y graduadas las obligaciones vencidas al momento de la admisión y que no hayan sido objeto de alivio.

Respecto al valor por capital e intereses, no es posible allanarse al solicitado, toda vez que, BBI reconocerá las siguientes facturas:


 

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. La solicitud de reconocimiento como de cuarta clase, será desestimada porque solo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

239.          Producción y Gestión S.A.S. Solicita ser incluido en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización. Asimismo, señala que en caso en que no se acepte su inconformidad se mantenga su calificación de acreedor estratégico de la compañía.

BBI se allana parcialmente, en el sentido de mantener a la compañía como un acreedor de cuarta clase. El pago de pequeños acreedores es una facultad discrecional del deudor que depende además de la disponibilidad de caja y su necesidad para la continuidad del negocio, de manera que no puede ser tramitada esta solicitud vía inconformidad.

240.          Olam Agro Colombia S.A.S. Solicita que se modifique el NIT de la compañía y que se ajusten los valores de su crédito para incluir la factura FR 2573.

 

BBI acoge la solicitud de ajuste del NIT, pero desestima la relativa al reconocimiento de la factura, que no tiene constancia de haber sido recibida. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva.

 

241.          Mauricio Amaya O y Cia. Ltda. Dice que, de acuerdo con el contrato de arrendamiento, en la actualidad están pendientes por pagar las facturas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020. Aclaró que el canon de abril de 2020 fue condonado en su totalidad.


 

BBI se allana parcialmente, en el sentido de reconocer los cánones de mayo y junio. Sin embargo, respecto a la factura de julio, en realidad corresponde a un gasto de administración, en razón a su fecha de causación.

 

242.          Carlos Yimera Parra Jiménez – Adriana María Cadavid. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, que el crédito a su favor es cierto, no litigioso como se indica en el Proyecto y que en realidad son acreedores estratégicos.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce los valores solicitados como créditos ciertos de quinta clase, no de cuarta que son solo aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

243.          World Solutions Quick S.A.S. Adjuntan estado de cartera. No es posible determinar la razón de la inconformidad. Sin embargo, al verificarse los valores reconocidos, coinciden con los valores informados en el estado de cartera. Por lo anterior, BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y manifiesta que las diferencias a pagar corresponden a retenciones de ICA aplicadas por BBI.

 

244.          Inversiones Tuluá S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, y que su crédito debe ser cierto y de cuarta clase. Los valores adeudados corresponden a cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad y reconoce los valores como crédito cierto de quinta clase, no de cuarta, a la que pertenecen solo aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

245.          DLD Suministros y Publicidad S.A.S. Solicita que se le defina su graduación, porque figura en cuarta y en quinta clases, que se tome nota de la operación de factoring que hizo con las facturas 20891, 21029, 21125, a favor de Coltefinanciera. De otro lado, pide que se ajuste la numeración de la factura que aparece como 2116 a 21167, y que se le tenga como acreedor de cuarta y no de quinta clase.

 

BBI considera que todos los valores reconocidos pertenecen a la quinta clase, porque sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. En lo que respecta al endoso de las facturas, está regulado por lo previsto en la Ley 1231 de 2008 que establece su ley de circulación como título valor, lo que en este caso se verifica y en consecuencia se reconoce como titular de la


 

deuda derivada de dichos títulos a Coltefinanciera. También se acoge la solicitud de ajustar el número a la factura 21167.

 

246.          Edificio Corporacion Financiera del Valle. Alega que los valores reconocidos deben ser considerados como ciertos y no como litigiosos, y se debe adicionar para incluir las facturas 2650 y 2638. Tampoco está de acuerdo con los créditos que se le reconocen como condicionales.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer los valores adeudados como ciertos en quinta clase. Sin embargo, se desestima el reconocimiento de la factura 2650, que fue pagada el 3 de julio de 2020. Respecto a la factura 2638, no hay soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. Finalmente, los valores reconocidos como condicionales se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como condicionales, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

247.          Bancolombia S.A. Solicita ser reconocido como acreedor quirografario por los siguientes valores por concepto de: capital $6.969.162.310.53, e intereses corrientes $327.764.9226.62, causados con corte a la fecha de admisión. Discriminados de la siguiente manera:

 

a.                  Operaciones de crédito: capital $4.648.771.867,53; intereses $282.370.172,62

b.                  Operación de arrendamiento puro y simple: $18.681.284

c.                  Operaciones de factoring: capital $1.826.640.461; intereses $45.394.754

 

Solicita que el valor por concepto de canon de arrendamiento sea reconocido como cierto, en la medida en que corresponde a los meses de febrero y marzo de 2020 y no hay disputa entre las partes sobre su existencia. En relación con los valores por concepto de factoring, solicita que sean indexados desde su fecha de vencimiento hasta la de calificación y graduación. De otro lado, pide que se excluyan del Proyecto los valores derivados de las operaciones de leasing, por corresponder a gastos de administración. Finalmente, solicita que se asignen votos a todas sus deudas en la categoría D, como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. BBI se allana parcialmente a la presente reclamación.

 

Igualmente solicita que los valores reconocidos sean indexados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones, las cuales deberán ser incluidas en el grupo de “Instituciones Financieras y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera”.


 

Así las cosas, BBI se allana parcialmente a la presente inconformidad en el sentido de excluir los valores por conceptos de operaciones de Leasing, en razón a la naturaleza del contrato. Igualmente se allana a la inconformidad en el sentido de que todos los valores reconocidos serán incluidos en la categoría de “Instituciones Financieras”. Asimismo BBI se allana al reconocimiento de la indexación, la cual será calculada desde la admisión al trámite de negociación de emergencia y a la fecha en que se publique la calificación y graduación.

Respecto a los valores adeudados, BBI no se allana a los mismos toda vez que respecto a las operaciones de crédito el valor de capital es de $4.645.138.917, la diferencia con el valor solicitado corresponde a un cupo utilizado el 7 de julio de 2020, al tratarse de una obligación causada con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, se le dará el tratamiento de gastos de administración. Asimismo, BBI se allana al valor de los intereses solicitados.

 

Respecto al valor adeudado por operación de arrendamiento pura y simple, BBI se allana al valor de capital e intereses.

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

Respecto a las operaciones de factoring, BBI no se allana al valor solicitado, toda vez que las diferencias corresponden a las operaciones con los siguientes proveedores: Inversiones Vive Agro, Monbel, Productos Base Cook y Centurion Foods, detalladas en los siguientes términos:

 

Proveedor

Valor

Factura

Información

Inversiones Vive Agro

7.007.914,00

514286

BBI

Inversiones Vive Agro

1.421.000,00

514289

BBI

Inversiones Vive Agro

2.832.750,00

514287

BBI

Total BBI

11.261.664,00

 

 

Monbel Tranding

589.455,00

158

Bancolombia

Inversiones Vive Agro

1.172.690,00

514628

Bancolombia

Inversiones Vive Agro

3.246.431,00

514571

Bancolombia

Total Bancolombia

5.008.576,00

 

 

Diferencia

6.253.088,00

 

 


 

248.          Banco Coomeva S.A. Pidió que se detalle cada uno de los créditos debidos por BBI, indicando el proyecto, la clase y el número de cada producto con sus intereses. También pidió que se ajuste la categoría de ciertos acreedores que aparecen como financieros en unos renglones y como “otros externos” en otros. También solicitó que los acreedores garantizados sean graduados en segunda o en tercera clases, según corresponda a los bienes en garantía, y que en su caso es segunda. Finalmente, solicitó que se ajusten los créditos a su favor en el sentido de reconocer sus valores así: capital $20.000.000.000, intereses $941.012.627

 

BBI se allana a todas las inconformidades del acreedor, a excepción de aquella que pretende que los acreedores garantizados se gradúen en segunda o en tercera clase. En este punto, BBI considera que los acreedores garantizados en los términos de la Ley 1676 de 2013 tienen “derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo” (art 50), de manera que no pueden tener preferencia respecto de los demás acreedores y en todo caso quedar subordinados a la Primera Clase, sin perjuicio de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2018, que estableció un condicionamiento particular de escasa manifestación práctica. En ultimas, se trata del reconocimiento de escasa manifestación práctica. En ultimas, se trata del reconocimiento de los acreedores garantizados como una clase diferente de acreedores, con unas prerrogativas concursales particulares que, por lo demás, no son exóticas sino por el contrario consecuentes con lo que se verifica en otras jurisdicciones en donde existe la categoría (secured creditors), de manera que el mismo instituto legal no puede ser y no ser al mismo tiempo, no puede tener derecho al pago con preferencia a todos los demás acreedores, y estar subordinado a una clase, porque entonces se estaría frente a una de dos opciones igualmente irrazonables: (i) o bien se propone privilegiar una interpretación en la que la nueva norma no tiene ninguna consecuencia práctica (igualar a los acreedores garantizados a los de segunda clase), (ii) o bien se propone graduar en segunda, pero pagar en un orden distinto, esto es, con la preferencia de la Ley 1676 de 2013.

 

249.          Capital Foods S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Asimismo, solicita que la totalidad de su reclamación sea reconocida en la cuarta clase.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad, en el sentido de reconocer como un acreedor de cuarta clase los valores adeudados. Asimismo, respecto a la factura 315 y la nota crédito 37, serán aceptadas por BBI por contar con los soportes requeridos. Respecto a la factura 317, se rechaza por tener fecha posterior al 3 de julio de 2020, y se le dará el tratamiento de gastos de administración.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

250.          Ok, Inversiones S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, toda vez que, para el mes de febrero de 2020, se realizó un acuerdo de pagos. Asimismo, se adjuntan las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio. BBI se


 

allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce las facturas 498 y 500. Respecto a la factura 499, la diferencia del valor corresponde a una liquidación incorrecta del IVA.

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

251.          Casteglar S.A. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que el crédito a su favor sea reconocido como cierto y no como condicional. En consecuencia, pide que se incluyan como créditos de quinta clase los saldos de las facturas de diciembre de 2019, enero de 2020 y febrero de 2020, y los cánones de los meses de abril, mayo y junio de 2020, más la suma de $136.416 por concepto de intereses.

 

BBI se allana de manera parcial a la inconformidad, en el sentido de reconocer los intereses solicitados. Sin embargo no es posible reconocer los valores de las facturas objeto de reclamación, debido a que no se cuenta con los soportes suficientes que determinen la existencia de la obligación, como son las facturas adeudadas, únicamente se anexa el contrato suscrito entre las partes. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

251.          Ruben Darío Naranjo Angel. Remite cuentas de cobro de los meses de abril, mayo, junio y julio, y contrato de arrendamiento. BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer únicamente las cifras adeudas por los cánones de abril, mayo y junio. Con respecto a julio, será reconocida como un gasto de administración.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

252.          Edificio Colpatria Alhambra 5 y 6 – Marleny Calderón – Héctor Calderón. Pidió que se le reconozcan las cuentas de cobro y facturas por los cánones de arrendamiento y los meses de administración pendientes de pago desde diciembre de 2019.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer los valores solicitados como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura del mes de julio, informa que se trata de un gasto de administración, por haberse radicado con fecha posterior al inicio del proceso de reorganización.


 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

253.          Redes y Sistemas Integrados S.A.S. Solicita que se modifique su razón social y que su crédito sea reconocido como de cuarta clase y no de quinta, porque el objeto del contrato es proveer los insumos necesarios para la prestación de sus servicios, como los equipos, software POS y soportes necesarios para el expendio de comidas y comercio al por menor en establecimientos abiertos al público.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de cambiar la razón social del acreedor. Sin embargo, respecto al reconocimiento de la deuda como un acreedor de cuarta clase, no es posible toda vez que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

 

254.          Smart Comms S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad en el sentido de aceptar las facturas 438 y 439. Respecto a las facturas 428 y 429, las diferencias consisten en retenciones aplicadas, en razón a la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y artículo 774 del Código de Comercio

 

255.          Professional Trade Colombia Ltda. Dice que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y que su crédito es de cuarta clase y no de quinta.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer el valor solicitado. Respecto a graduación en cuarta clase, sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

 

256.          Acevedo y Cia S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y que no se relacionaron todas las facturas pendientes de pago.

 

Revisados los soportes, BBI se allana parcialmente y precisa que las diferencias en valores corresponden a retenciones. Sin embargo se reconoce la totalidad de las facturas presentadas. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como


 

los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

257.          Skoper. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, toda vez que a la fecha están pendiente de pago, los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, al igual que los valores de administración del Centro Empresarial Arrecife, local 103. Asimismo, solicita que sean reconocidos como ciertos y no como condicionales. BBI se allana a la inconformidad presentada y reconoce las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura de julio, se reconocerá como un gasto de administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

258.          Sociedad Fiduciaria de Occidente, vocera del Fideicomiso Fiduoccidente- Tocancipa. Alega que a la fecha se adeudan los cánones de arriendo por los meses de marzo, abril, mayo y junio, cuyas facturas fueron aceptadas por BBI, por lo que estos créditos no pueden ser considerados como litigiosos, sino ciertos. De otro lado, aduce inconsistencias entre lo reconocido y lo debido y pide, además, que se le gradúe en cuarta clase, en la medida en que se trata del arrendamiento de la planta de producción de BBI.

 

La compañía se allana a la inconformidad y reconoce como créditos ciertos y de quinta clase, los cánones de arriendo adeudados por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, por los valores objeto de inconformidad. En cuanto a la graduación en cuarta clase, solo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumos para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

259.          Jairo Alonso Báez Briceño. Solicita ser reconocido como acreedor en el proceso de insolvencia, la restitución del inmueble arrendado, el pago de los servicios públicos y de los cánones de arrendamiento correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2020 y los causados hasta la fecha de entrega del bien inmueble, además de hacer efectiva la cláusula penal compensatoria. Aportó solicitud formal de restitución y cuentas de cobro. Dijo que su acreencia es de quinta clase y solicita que se le informe la razón por la cual aparece relacionado como condicional, toda vez que, es un acreedor con una deuda cierta que asciende a $21.000.000 correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio. Aportó contrato de arrendamiento y cuentas de cobro.

BBI acoge parcialmente la reclamación, el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quina clase. La factura de julio no será reconocida porque corresponde a gastos de administración. Respecto al valor solicitado de la cláusula penal, BBI reconocerá dicho valor como un valor litigioso toda vez que considera el no pago de los cánones de arriendo no genera


 

el incumplimiento del contrato, y en todo caso se requiere una declaración judicial previa que asigne el derecho. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

260.          Fiduciaria de Occidente S.A. (vocera de Fondo de Capital Privado Nexus Inmobiliario). Pidió que los valores reconocidos a su favor, por conceptos de cánones de arriendo de los meses de abril, junio y julio de 2020 sean calificados ciertos y no litigiosos. Asimismo, solicita que el otro crédito a su favor sea calificado como cierto y no condicional, y que se excluya la factura FGPN-3535 correspondiente al mes de mayo, por concepto de la cuota de administración, la cual fue pagada por el deudor. Adicional a lo anterior, considera que sus créditos deben graduarse en cuarta clase y no en quinta. Finalmente, considera que los créditos posteriores al mes de julio deben considerarse como gastos de administración y no como créditos condicionales.

 

Ahora bien, BBI Colombia se allana parcialmente a las inconformidades presentadas, en el sentido de reconocer los valores adeudados como ciertos, con respecto a los canones de arriendo. Al igual que procede a excluir la factura ya cancelada.

Sin embargo, BBI reitera su posición que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

261.          Silvia Jimena Cavanzo Rodríguez. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y que el crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el proyecto.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido reconocer las cuentas de cobro de los meses de mayo y junio. Respecto a los valores reclamados por concepto de las administraciones BBI rechaza la inconformidad debido a que estos valores fueros pagados al edificio Xochilt PH el 3 de julio de 2020.


 

262.          Juan Rodrigo Zuluaga López. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar. Anexa cuentas de cobro. Manifiesta que hay 3 valores en deudas condicionales que son valores que no identificamos y no tienen relación de factura, la relación es DEUDA APLICACIÓN NIIF, los valores son $114.011.809, -$4.320.000, $1.933.622. Necesitan aclaración de estos valores antes de aceptarlos como reales.

BBI acoge parcialmente la reclamación en el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quina clase. La factura de julio no será reconocida, toda vez que corresponde a gastos de administración. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

263.          RV Inmobiliaria S.A. Alega una inconformidad entre el valor reconocido y el valor adeudado, correspondientes a las facturas de los cánones de arriendo de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y acepta las facturas 909629, 924487, 943200 como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura 959516 se le dará tratamiento de gasto de administración por haberse causado después del inicio del proceso de reorganización.

264.          Sandra Patricia Sarmiento Sánchez. Solicita ser incluida en el Proyecto por los valores de los cánones de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer la factura 785 del mes de junio de 2020, la cual será incluida como un acreedor cierto de quinta clase. En lo demás, no se aportaron soportes conducentes para establecer lo dicho en la queja.

 

265.          Instituto Roosevelt. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, toda vez que se adeudan los servicios públicos y los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer como ciertos los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Respecto a los valores adeudados por los servicios públicos, los mismos serán reconocidos a favor de las entidades de servicios públicos.

 

266.          Rigoberto Rincón Torres. Considera que existe una inconsistencia en la información contenida en el Proyecto respecto de las facturas pendientes, toda vez que no se incluyeron las facturas de los meses de abril y julio de 2020, que ya habían sido radicadas por facturación


 

electrónica y no han sido pagadas. Todas las facturas ya incluyeron un 50% de descuento en el canon de arrendamiento. Se adjuntan las facturas.

 

BBI se acoge parcialmente a la inconformidad presentada, y registrará los valores como un crédito cierto de quinta clase. La factura FE15 no será reconocida toda vez que corresponde al mes de julio y será tratada como un gasto de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

 

267.          Ok Inversiones S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, porque para el mes de febrero de 2020 hubo un acuerdo de pagos. Adjuntó las facturas de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y reconoce las facturas 498 y 500. Respecto a la factura 499, la diferencia del valor corresponde a una liquidación incorrecta del IVA, porque BBI es agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

268.          Claudia Viviana Ballesteros Ortiz. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, El crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el Proyecto.

BBI acoge parcialmente la inconformidad el sentido de reconocer las facturas de los meses de abril, mayo y junio, como créditos ciertos de quinta clase. Sin embargo, se rechaza la factura del mes de julio, toda vez que se causó con posterioridad al inicio del proceso y es, en consecuencia, un gasto de administración. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

269.          Clemencia Salas de Byfield. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. El crédito a su favor es cierto, no condicional como se indica en el Proyecto.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad y se registran las notas crédito que estaban pendientes por aplicar a los periodos de abril, mayo y junio, según el otrosí suscrito entre las partes. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los


 

arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

270.          Odilio Romero. Solicita que se informe o verifique en el Proyecto dónde aparece su nombre como acreedor de canon de arrendamiento de local del mes de marzo.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y procede a reconocer las facturas del mes de abril y mayo a nombre del señor Odilio. Sin embargo, la factura del mes de marzo fue pagada al señor Victor Horacio Bernal Castaño

 

271.          Conjunto Residencial PAULO VI Juliana Barrera – Néstor Gonzalo Barrera Mora. Remiten información de facturación por concepto de administración. Solicitan información acerca del pago de esta obligación y advierten que sin el pago de esta no será posible dar por terminado el contrato ni retirar los bienes del inmueble. Solicitan el pago del canon correspondiente al me de julio de 2020 conforme lo estipulado en el Art 21 de la ley 1116 de 2006.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los canones de abril, mayo, junio y julio como créditos de quinta clase.

 

Respecto a las cuotas de administración de los meses de enero, febrero y julio, ya se encuentran cancelados y las cuotas de los meses de octubre de 2019 y de marzo a junio de 2020, serán reconocidos en el proyecto de calificación y graduación de créditos.

 

272.          Fabio Omar Prieto Méndez. Solicita información acerca de cómo se harán los pagos de las cláusulas penales moratorias, compensatorias y los valores correspondientes a los servicios públicos adeudados, además del pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio el cual no ha sido registrado en el Proyecto. Dice que, al entregar el local, el mismo contenía una chapa de alta seguridad Militi – Lock, la cual fue retirada y está en poder de BBI, y pide que le sea restituida. Adjuntó exigencia de restitución de inmueble.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los cánones adeudados por los meses de mayo y junio de 2020. Respecto al mes de julio de 2020, se reconocerá como un gasto de administración.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

273.          Aristigom S.A.S. Alega que el crédito a su favor es cierto y no condicional ni litigiosos como se indica en el Proyecto, teniendo en cuenta que entre las partes existe un contrato de arrendamiento.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y procede a calificar y graduar los cánones de los meses de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores reconocidos


 

como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administraciónAristigom S.A.S. Alega que el crédito a su favor es cierto y no condicional ni litigiosos como se indica en el Proyecto, teniendo en cuenta que entre las partes existe un contrato de arrendamiento.

274.          Grupo Celular Móvil GCM. Solicita la inclusión de las facturas de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los valores adeudados por los meses de abril, mayo y junio. Respecto a las diferencias entre los valores reconocidos, BBIinforma que se tratan de retenciones de ica e iva practicadas por BBI.

 

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

275.          Gonzalo Cifuentes Camargo. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, por lo que envía un estado de cuenta, con las facturas adeudadas y la penalidad por terminación anticipada del contrato.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, toda vez que las diferencias de valores corresponden a retenciones practicas por BBI que el proveedor no ha tenido en cuenta.

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

276.          José Ramón Morales Ruiz y Cia. Alega que los valores adeudados por concepto de los cánones de abril, mayo y junio de 2020 deben ser considerados como ciertos y de tercera clase, y no como condicionales, para lo cual presenta las facturas de dichos meses.

 

BBI se allana a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los cánones de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase.

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de


 

arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

Respecto a la reclasificación, BBI considera que, únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

277.          Rocio Gutierrez Téllez. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que envía copia de las cuentas de cobro de los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer los cánones adeudados como créditos ciertos de quinta clase. Sin embargo, las diferencias de los valores corresponden a retenciones realizadas por BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio.

278.          Statera S.A.S, Diego Orlando Hernandez. Alegan que los valores por los cánones de los meses de abril, mayo y junio de 2020 deben ser reconocidos como ciertos y de cuarta clase.

BBI acoge parcialmente la inconformidad respecto a las facturas de abril, mayo y junio, las cuales será reconocidas como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a los valores condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Respecto a la graduación en cuarta clase, BBI reitera que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

279.          Poster´s Digital Ltda. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que el crédito a su favor sea reconocido de cuarta clase y no de quinta.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer las facturas 348, 470 y 476.

 

Respecto a la reclasificación en acreedores de cuarta clase, BBI Colombia, considera que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el


 

desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

280.          Inversiones Guerrero Franco S.A.S. Alega que los valores adeudados corresponden a un crédito cierto y no a un crédito condicional, por lo que solicita que sean reconocidos los cánones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020 como créditos ciertos.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce a las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura del mes de julio, la misma será reconocida como un gasto de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

281.          Weston S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Considera que las cuotas acordadas para el pago de las facturas son a 12 meses y no a 18, específicamente de las facturas FED-554 y FED-580. Asimismo, solicita el reconocimiento de la factura FED-493. Tiene sellos de recibido por parte de BBI Colombia.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer el valor de la factura Fv 493. Sin embargo, respecto a los valores de las facturas 554 y 580, no se adjunta el soporte correspondiente que evidencie la diferencia del plazo pactado.

 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

282.          Megaseguridad La Proveedora Ltda. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.


 

BBI acoge parcialmente la inconformidad, en el sentido de aceptar las facturas AC6346, AC6377, las cuales serán incluidas en el Proyecto. Sin embargo, rechaza el reconocimiento de las facturas AC6423, AC6459, AC6460, AC6488, toda vez que no cuentan con el sello de recibido por parte de BBI en el que se evidencie la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben dar cuenta de una obligación clara expresa y exigible.

283.          Power y Control S.A.S. Manifiesta que existe una inconsistencia entre el saldo reconocido y el saldo adeudado, puesto que las facturas PCF43 y PCF391 no se encuentran incluidas en el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos.

 

Una vez verificados los soportes allegados, BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, por lo que procede a reconocer la factura PCF43. Sin embargo, respecto a la factura PCF391 se evidencia que es de fecha 8 de julio de 2020, por lo que debe ser reconocida como un gasto de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

 

284.          Grupo Máster Inmobiliario S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y que el crédito a su favor es cierto y no litigioso, como se indica. También señala que en caso de que por aplicación del Decreto 560 de 2020, se acepte el proceso de reorganización empresarial y se opte por parte de BBI acogerse a la excepción de retención en la fuente, debe ajustarse el valor del Proyecto y del saldo a pagar, por cuanto este valor de retención aparece como descuento en la factura.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer los valores adeudados como créditos ciertos. Respecto a la inconsistencia en los valores, los mismos corresponden a los decscuentos efectuados. Por lo que BBI reitera su posición, que los descuentos por conceptos de retención en la fuente el hecho de acogerse a la excepción de retención en la fuente corresponde a una facultad discrecional de la compañía, de manera que no puede ser tramite por esta vía de inconformidad.

285.          Itaú Corpbanca Colombia. Considera hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, al igual que presenta las siguientes inconformidades:

 

1.                  Considera que el proyecto de calificación y graduación de crédito no cumple con los lineamientos establecidos en el articulo 24 de la Ley 1116: (i) no se especifica la clase del código civil, (ii) se confunde la categoría del articulo 31 de la ley 116 con el vínculo de que trata el artículo 24, (iii) no se especifican correctamente las categorías de acreedores, (iv) los derechos de voto no se encuentran calculados acorde con la norma, ni tienen en cuenta los vencimientos de las obligaciones y por ende, los votos de mi representada se encuentran mal calculados, (vi) no se


 

identifican los créditos adeudados concepto por concepto, y por ende no se identifica la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones. (v) no se subtotalizan las acreencias por tercero, de manera que se facilite la revisión del pasivo total.

 

BBI se allana a la presente inconformidad y procede a modificar el proyecto de calificación y graduación en este sentido.

 

2.                  Se deben tener en cuenta los intereses de las obligaciones. (los intereses no tienen votos) BBI se allana a la presente inconformidad.

3.                  Los créditos condicionales relacionan en el concepto de factura la observación “Deuda aplicación NIIF”, no se entiende si se trata de créditos reales o pasivos generados por implementación de NIIF.

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

4.                  Los créditos con las siguientes anotaciones no corresponden a la naturaleza de un crédito

(I) ajuste de cuentas, (ii) anticipos, (iii) caja menor, (iv) reclasificaciones, v) notas crédito, vi) aumento de caja menor, vii) cesión de deuda.

 

BBI se allana parcialmente a la presente inconformidad, toda vez que considera que estos corresponden a conceptos y políticas contables de la compañía.

 

5.                  También se encuentran partidas en el pasivo denominadas como Gastos Financieros e Intereses, que de cualquier manera deben estar asociadas a una acreencia, pues no son créditos autónomos.

 

BBI se allana a la presente inconformidad y procede a modificar el proyecto de calificación y graduación, en este sentido.

 

6.                  Por lo anterior, solicita que se tenga en cuenta el capital completo adeudado, sumado a los seguros e intereses, junto con lo cual deberá reconocerse igualmente los dineros adeudados por capital, seguros e intereses generados en el periodo de gracia.


 

BBI se allana a la inconformidad presentada y reconocer los siguientes valores:

 

N° de credito

Suma total

539681

2.848.634

5030128

4.211.350

130467-4

98.856

128866-1

95.315

130072-2

3.921.358

128769-7

345.051

129912-2

3.428.374

129996-5

883.137

130270-2

1.543.701

150459-1

957.744

130292-6

186.764

 

Asimismo se allana a los valores solicitados por conceptos de intereses.

 

286.          Gaseosas Lux S.A.S y Gaseosas Hipinto y Postobón S.A. Alega existe una inconsistencia en el valor reconocido y en el valor adeudado, por lo que allega las facturas que no se encuentran reconocidas en el proyecto de calificación y graduación, al igual que relaciona las facturas que se encuentran reconocidas por un menor valor. Las facturas cuentan con los soportes requeridos. Respecto a las facturas presentadas por Gaseosas Postobón, BBI se allana parcialmente y reconoce la totalidad de las facturas presentadas, con excepción de las facturas 647127 y 6107420 de las cuales no adjunta el soporte que evidencie la existencia de las obligaciones. Respecto a las facturas 657840, 1156852, 662222, 679148, se le aplican notas crédito. Finalmente frente a las facturas 659577 y 680953, el acreedor no adjunta los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación.

 

Respecto a Gaseosas Lux, se aceptan las facturas 6138054, 649581 y 692230. Sin embargo no se aceptan la diferencia de las facturas 6103961, 6135636, 6140967, 6145511 y 698563, toda vez que no se adjuntan los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación.

 

Respecto a Gaseosas Hipinto, no se acepta la factura BM692943, toda vez que fue causada con posterioridad al inicio del proceso de reorganización.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.


 

287.          Dynamic Solution S.A.S. Solicita que teniendo en cuenta que su acreencia no supera el 5% del total del pasivo externo de BBI reportado en la información financiera reportada en Datasite, se le pague su deuda o se le haga un abono significativo. Y si esto no es viable, que se le pague el IVA de las facturas emitidas, así como el licenciamiento del software de los equipos. Asimismo solicita que los valores reconocidos sean calificados y graduados como un acreedor de cuarta clase, teniendo en cuenta que el servicio a prestar consiste en ser proveedor de equipos de cómputo e infraestructura tecnológica.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de corregir las retenciones aplicadas. Sin embargo, para el caso de Reteica, BBI confirma su posición de aplicación de tarifas bajo el principio de territorialidad. Respecto al reconocimiento de la factura FR 51419,

Con relación a la reclasificación como un acreedor de cuarta clase, BBI considera que, únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

Respecto a la reclasificación en acreedores de cuarta clase, BBI Colombia, considera que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

 

288.          Supernórdicos S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que envía los soportes respectivos, relacionados a las facturas objeto de inconformidades, así: el soporte de la factura 615, sin especificar la inconformidad. Envió también la relación de los servicios de las facturas 614 y 614, así como de las facturas 592 y 145.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de aceptar las facturas 590, 592, 614 y 615. Respecto a la factura FE 145, la misma tiene 3 cuotas canceladas, del 16 de enero de 2020, el 32 de enero de 2020 y el 5 de marzo de 2020. Mientras que la factura FE 22 se encuentra cancelada en tu totalidad desde el día 05 de diciembre de 2019.

289.          Domínguez Herrán. Pide el reconocimiento de los cánones de arriendo de los meses de abril, mayo y junio de 2020, de las facturas 58930, 61281 y 61284. Pide que se modifique el detalle de la factura con la información correcta y se incluya en la pestaña “Detalle x Tercero”.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer los valores adeudados como ciertos. Sin embargo, no es posible incluir el cobro por concepto de gastos administrativos. Asimismo se informa que los valores adeudados son reconocidos al tercero Oscar Dominguez Hernan.

 

290.          PPA Inmobiliaria S.A. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, asimismo considera que su crédito es cierto y no litigioso.


 

BBI acoge parcialmente la reclamación en el sentido de reconocer las facturas de abril, mayo y junio como créditos ciertos de quina clase. La factura de julio no será reconocida, toda vez que corresponde a gastos de administración. Respecto a la cláusula penal, BBI reconocerá el valor como un crédito litigioso, toda vez que considera que, en virtud de la orden de confinamiento y la consecuente imposibilidad de usufructuar el local, el no pago de los cánones de arriendo no corresponde a un incumplimiento del contrato. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

291.          Agroindustrial Molino Sonora Ap S.A.S. Considera que se presentan inconsistencias en los datos incorporados como Acreedor Estratégico en cuanto al monto de su crédito y los votos asignados, y como Acreedor Quirografario respecto de la identificación, el monto de su crédito, el carácter de cierto, la graduación del crédito y los votos asignados. Adjuntan diferencias y notas de crédito.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las notas crédito 24632 y 24633. Respecto a la calificación en cuarta y quinta clase, los valores adeudados serán reconocidos como créditos ciertos en cuarta clase.

292.          Conjunto Inmobiliario la Estrada P.H. Solicita sea incluido por conceptos de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, en relación con el bien inmueble arrendado, ubicado en el Conjunto Inmobiliario la Estrada. BBI se allana a la inconformidad presentada en el sentido de incluir la factura 66 en el proyecto de calificación y graduación de créditos.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible

293.          EOM Asociados S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar.

BBI acoge parcialmente la inconformidad y reconoce las facturas objeto de inconformidad, como un crédito cierto de quinta clase. Respecto a la factura 134, corresponde a un gasto de administración por causarse con posterioridad al inicio del proceso de reorganización.


 

294.          Hispano Retail S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y que no se relacionan todas las facturas que se encuentran pendientes por pagar. BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas 129, 130, 132 y 133 en el proyecto de calificación y graduación.

 

295.          Inmobiliaria Casas y Casas. Manifiestan que no les queda muy claro este proceso de reestructuración y de inconformidades, el valor que se les envía incluye el pago de la cuota de administración y el valor que informan a que corresponde. Se les da un valor de $328.788.047 y desean saber este valor que cubre. Adjuntan facturas, RUT y estado de cartera.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer los cánones de abril, mayo y junio, como acreedores ciertos de quinta clase. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

296.          Juana María Balen Cancino. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Asimismo, solicita que los valores reconocidos sean indexados.

BBI acoge parcialmente la inconformidad en el sentido de reconocer los valores adeudados, recogidos en el acta de conciliación de la Cámara de Comercio. Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración. Respecto a la solicitud de indexación de las obligaciones, la misma se reconocerá, por lo que los valores reconocidos se indexaran desde la admisión a trámite de negociación de emergencia y la fecha en que se publique la calificación y graduación.

297.          Jacktek S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y anexa la factura 374 objeto de cobro y solicita se excluya la factura 374 del 1 de enero de 2020. Asimismo, considera que existen unas inconsistencias en las retenciones en la fuente practicadas en las facturas 301, 407 y 412.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de excluir el valor de la factura 374. Respecto a las retenciones en la fuente aplicadas, BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación.


 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

298.          Gloria Colombia S.A. Alega que existe una diferencia entre los valores reconocidos y el saldo a pagar, por lo que relaciona cada una de las facturas en que existe una inconsistencia. Asimismo, solicita que la suma de $227.396.000, calificada como de quinta categoría sea excluida del Proyecto, toda vez que corresponden a órdenes de compra pendientes de factura, por lo que deben ser tratadas como gastos de administración. Las facturas reclamadas cuentan con los respectivos soportes.

BBI se allana parcialmente a las inconformidades presentada en el sentido de aceptar las facturas7021008065 y 7011114914.Al igual que se excluye la suma pendiente de facturación. Respecto a las demás facturas considera no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación-

299.          Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Alega que su crédito es cierto y no condicional, toda vez que considera que las obligaciones son claras, expresas y exigibles. Por lo que solicita el reconocimiento de los cánones de arriendo correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y reconoce los valores solicitados como créditos ciertos. Respecto a las diferencias entre el valor reconocido y el valor adeudados, corresponde a descuentos de retenciones.

 

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

Con relación a la calificación de los créditos derivados de contratos de arrendamiento como condicionales, BBI reitera su posición en el sentido de que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van causando, como gastos de administración

 

300.          Surtilideres. Solicita que los valores a reconocer sean calificados como ciertos y no condicionales ni litigiosos. Asimismo, alega que existe una diferencia entre los valores reconocidos y los valores adeudados, respecto a los meses de abril, mayo, junio y julio.


 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de reconocer las facturas 588, 757 y 1029 como créditos ciertos de quinta clase. Respecto a la factura 1106, no será reconocida toda vez que es del mes de julio, fecha posterior al inicio del proceso de reorganización.

301.          Hobart Andina S.A.S. Considera que existe una inconsistencia en el valor reconocido y en el valor adeudado, con base en facturas que aportó. También pide que el valor de las 22 cuotas de pago a capital pendientes se liquide con base en la TRM del día anterior a la fecha de pago, y no a la TRM del día de la facturación. Solicitó, además, que se incluya en el Proyecto el valor del contrato de leasing suscrito con BBI.

 

Se acoge lo relativo al reconocimiento del valor indicado por intereses. En lo que se refiere a la TRM, se desestima la solicitud y porque lo que corresponde es tomar la tasa la vigente al día del inicio del proceso para efectos de calcular los votos, aunque el pago deberá hacerse a la tasa vigente el día del pago. En lo que se refiere a las inconsistencias en los valores, se deben a retenciones obligatorias practicadas, por lo que también se desestima esta solicitud, lo mismo que la de incluir los emolumentos derivados del contrato de leasing, que debe ser atendido como un gasto de administración.

 

302.          Gastroinnova en liquidación S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y presentan cuadro conciliatorio respecto de las diferencias.

BBI se allana parcialemente a la inconformidad presentada en el siguiente sentido: Se aceptan las facturas 1665, la cual tiene diferencias de aplicación por parte del proveedor de retenciones de iva e ica; se rechaza la inconformidad por las facturas 1639 y 1640, las cuales fueron canceladas el 27 de febrero de 2020. Se rechazan: la factura 1642 por la falta de soportes con el sello de recibido de parte de BBI, la factura 1668 por la fecha de emisión que es el 15 de julio, que no aplica para las fechas en las que entramos en reorganización. Asimismo, se rechaza la reclasificación del tercero por $2.818.214 que corresponde a dos leasing con Bancolombia, los números 202360 y 203995 que Gastroinnova canceló al banco directamente al momento de la cesión del contrato con BBI y por ultimo se rechaza la reclasificación del tercero por la nacionalización de MGM ENERGY, que se encuentra en zona franca y que no está a nombre ante la Dian de BBI por valor de $937.771.850.

303.          Corrupack. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que solicita se incluyan las facturas 52317, 52454, y 52970. Adicionalmente, pide que la factura 51980 sea calificada y graduada como de acreedor estratégico y no quirografario.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada y registra las facturas objeto de la misma. Respecto a la reclasificación como acreedores de cuarta clase, BBI reitera su posición que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.


 

304.          Ana Lucia Builes Lopez. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita se incluya el canon correspondiente al mes de marzo y se tenga en cuenta la condonación de los meses de abril y mayo, al igual que considera que su crédito es de cuarta clase y no es un litigioso.

 

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada, en el sentido de reconocer las facturas 57261 y 57485. Sin embargo, se rechaza la factura 57261 la cual fue cancelada el 8 de abril de 2020. Asimismo se rechaza la factura 57711 del mes de junio, por no contar con el sello de recibido por parte de BBI.

 

305.          Universidad Incca de Colombia. Alega que no se encuentra reconocido como un acreedor en el proyecto de calificación y graduación, por valor de los cánones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. Igualmente solicita el reconocimiento de los intereses moratorios y la clausula penal pactada.

 

Sin embargo, una vez revisado el proyecto de calificación y graduación, si se encuentran reconocidos los valores, por concepto de las facturas adeudadas. Respecto al canon del mes de julio, se cancelará como un gasto de administración, en virtud del articulo 71 de la Ley 1116 de 2006.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

 

(iv)             No acogidas

 

306.          Olas Trading S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar.

 

BBI desestima la inconformidad presentada toda vez que la diferencia entre los valores corresponde a retenciones practicadas pendientes por reconocer por parte del acreedor. BBI es agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio.

 

307.          María Elvira Roa. Solicita que se reconozcan unos valores a su favor y considera que su crédito es cierto y no condicional, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 9 de abril de 2019.

 

BBI no acoge esta inconformidad porque la acreedora no presentó las facturas en que la funda. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente


 

fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

 

308.          Activos Capital S.A.S. Considera que los valores reconocidos, deben ser considerados gastos de administración y no créditos condicionales.

BBI no acoge esta inconformidad, porque según el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van haciendo exigibles, y no es este el caso del acreedor.

309.          Juan Evangelista Conejo. Alega que existe una diferencia entre los valores reconocidos y los saldos a pagar, y aporta una cuenta de cobro por concepto del servicio de cambio de las tiendas de 3 de enero a 17 de julio de 2020.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que la cuenta de cobro por el periodo del 03 de enero al 27 de abril ya fue pagada el 31 de julio de 2020.

 

310.          Shirley Paulin Rincon. Solicita que sea incluida la suma de $280.000, por concepto de análisis de puesto de trabajo para calificación de origen de la Sra. Blanca Villamizar, de fecha 12 de febrero de 2020.

Verificados los soportes, se evidencia que no cumplen con los requisitos necesarios para determinar la existencia de la obligación, toda vez que la factura no fue recibida por BBI. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

311.          Inmobiliaria Santa Juana. Solicita que las facturas correspondientes a las cuotas de administración de julio y agosto de 2020 sean reconocidas como gastos de administración. En consecuencia, los valores a reconocer en el Proyecto corresponden a $10.699.570 por el Local ubicado en el Centro Comercial San Diego y de $11.041.658 por el Local ubicado en Florida parque Comercial.

Los valores que corresponden a los meses de julio y agosto de 2020, son gastos de administración, según su fecha de causación.

312.          RRJ Construcciones S.A.S. Solicita la inclusión de facturas que no fueron objeto de endoso a favor de Coltefinanciera.

Verificadas las facturas objeto de reclamación, no tienen un sello de aprobación o recibido por parte de BBI, por lo que no es posible determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar


 

las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

313.          Vision Food S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, toda vez que se tiene un abono de la totalidad de los valores adeudados.

Revisados los soportes, se evidencia que las facturas 2852-2888 fueron pagadas el 16 de julio de 2020 y la factura 2862 fue pagada el 26 de marzo de 2020. Por lo anterior, se debe desestimar esta inconformidad.

314.          OOH Redes Digitales LTDA. Pidió el reconocimiento de la factura FVE8.

Sin embargo, en la medida en que el servicio se iniciará a prestar en agosto de 2020, se generó la nota crédito No. 32, de manera que queda sin fundamento esta inconformidad.

315.          Plazoleta Central S.A.S. Manifiesta que a pesar de que es acreedor, no aparece relacionado en el Proyecto. Adjunta soportes.

Revisados los soportes, BBI no acoge la inconformidad, porque no hay nada que acredite la existencia de la obligación. En el caso de la factura 882, la diferencia de valores radica en las retenciones practicadas. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada

316.          Estación de servicio Caribe Medellín S.A.S. Considera que existe una inconformidad entre el valor reconocido y el valor adeudado.

Verificados los soportes, BBI no acoge la inconformidad, porque el acreedor no tiene registradas las retenciones en la fuente y de IVA.

317.          Solutions Goup. Remitió estado de cuenta a 16 de julio de 2020, con el saldo total de la obligación a su favor. Dice que existe una inconsistencia entre el saldo reconocido y el saldo adeudado, que corresponde a retenciones de industria y comercio, que no es correcto hacer porque su domicilio es Funza, Cundinamarca.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que considera que si hay lugar a la aplicación de las retenciones de industria y comercio.

 

318.          G&J Metrología e Instrumentación S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar.


 

Revisados los soportes, BBI no acoge la inconformidad porque no existe certeza de la existencia de la obligación. De otro lado, las diferencias entre valores consisten en las retenciones obligatorias aplicables. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada

319.          Luvaga S.A.S. Adujo estado de cuenta y pidió el pago de los saldos adeudados.

BBI no acoge la inconformidad presentada, toda vez que la factura objeto de inconformidad fue pagada el 23 de julio de 2020.

320.          Alvaro Diego Botero y Liliam Palacio Moreno. Solicitan sean incluidos como acreedores en el proyecto de calificación y graduación.

Revisada la inconformidad, BBI no acoge la inconformidad, toda vez que no existen los soportes suficientes, como son las facturas o cuentas de cobro que evidencien la existencia de la obligación.

321.          Carmen Julio Porras. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que su crédito sea reconocido como cierto.

BBI no acoge la inconformidad porque no se aportaron los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a la factura 5460, es afectada por la nota crédito 22 que condonó el mes de marzo. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

322.          Hugo León Aguirre. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita que el crédito a su favor sea reconocido como cierto y no como condicional.

BBI no acoge la inconformidad porque no cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. El acreedor aportó únicamente el contrato de arriendo.

323.          Olga Caballero. Solicita la discriminación de las retenciones practicadas por ICA y retención en la fuente de las facturas objeto de reclamación.

Sin embargo, no presentó los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación, toda vez que las facturas no cuentan con el respectivo sello de recibido.


 

324.          Conix- Renting Tecnologico. Solicita que se modifique el valor reconocido, teniendo en cuenta las notas de crédito emitidas por el acreedor, por los conceptos de los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que las facturas solicitadas, fueron pagadas por factoring a nombre de Alianza Fiduciaria.

325.          Lubritodo El Sitio Correcto. Solicita sea incluidas las facturas objeto de reclamación.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no se cuentan con las facturas objeto de incnformidad y las mismas no presentan el sello de recibido por parte de BBI, que evidencie la existencia de la obligación.

326.          Daniel Alejandro Agudelo. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y adjunta el contrato suscrito entre las partes.

Con base en lo aportado no es posible determinar la existencia de la obligación, toda vez que los soportes requeridos corresponden a facturas, las cuales no fueron allegadas con la inconformidad.

327.          Primecheese S.A.S. Alega una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI no acoge la inconformidad porque a la factura 3359 se le abonaron el 16 de abril de 2020

$4.000.000, y a la factura 3368, $1.500.000 el 8 de abril de 2020. Respecto a estas dos facturas, BBI aplicó retención en la fuente. Respecto a la factura 3546, el pago fue solicitado a Factoring Sufactura. De otro lado, se rechaza la factura PR59, toda vez que fue radicada con fecha posterior al inicio del proceso de reorganización y es, por tanto, un gasto de administración.

328.          Inversiones Tau S.A.S. Considera que existe una diferencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación, como es el caso de las facturas objeto de inconformidad.

 

329.          Biocontrol. Solicita el reconocimiento de las facturas de venta de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

BBI no acoge la inconformidad ya que los valores reclamados son posteriores al inicio del proceso, por lo que serán pagados como gastos de administración.

330.          Felipe Eduardo Moreno Vélez. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y adjunta las facturas objeto de inconformidad.

BBI no acoge la inconformidad porque las diferencias en los valores reconocidos corresponden a las retenciones aplicadas. Debe señalarse que a las facturas presentadas deben practicárseles retenciones a que haya lugar, por la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran


 

contribuyente, en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

331.          Fundación para la Certificación del Café de Colombia CAFECERT. Manifiestan estar atentos para anular la factura FEL183 para el café Santana de los Caballeros, de acuerdo con la solicitud realizada el 19 de abril de 2020. Anexan facturas.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no existen soportes que evidencien la solicitud de anulación de la factura.

 

332.          Servicios estratégicos compartidos S.A.S. Solicita el reconocimiento de las facturas que indica en un estado de deuda, con los soportes de los valores solicitados.

BBI no acoge la inconformidad porque las facturas radicadas no cuentan con el sello de recibido que pruebe la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

333.          Ovoproductos del Pacifico S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y relaciona todas las facturas objeto de inconformidad.

Revisados los soportes, se evidencia que las diferencias corresponden a las retenciones de IVA pendientes de aplicar. Debe señalarse que a las facturas presentadas deben aplicarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

334.          Technofood S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI no acoge la inconformidad porque las diferencias entre los valores reconocidos y los facturados corresponden a retenciones que el proveedor no ha reconocido. Asimismo, la factura 564 fue pagada el 5 de marzo de 2020, y las facturas 842, 1174, 1487 y 1817, ya fueron reconocidas. BBI es agente retenedor y gran contribuyente, en los términos de la Ley 1231 de 2008, los artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

335.          Luisa Fernanda Vargas. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, por lo que solicita el reconocimiento de la factura FE 12, por concepto de los cánones de abril, mayo y junio de 2020.

Revisados los soportes, BBI no acoge la inconformidad porque no existen los soportes suficientes para demostrar la existencia de la obligación, como es el sello de recibido de las facturas allegadas. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere


 

que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara expresa y exigible.

336.          RTD S.A.S. Alega inconsistencias entre el valor reconocido y el saldo a pagar, toda vez que, la cartera total está por $850.781.215, y el valor reconocido es por $848.452.481, por lo que existe una diferencia de $2.328.734.

BBI no acoge la inconformidad porque el acreedor únicamente envió un estado de cuenta y no las facturas objeto de reclamación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

337.          Kos Colombia S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas pendientes por pagar. Solicitan el ingreso de dichas facturas.

BBI no acoge la inconformidad porque las diferencias entre los valores reconocidos corresponden a retenciones de IVA y de renta. Respecto a las facturas 292, 294 y 295, son causadas con fecha posterior al 3 de julio de 2020, por lo que deben ser tratadas como gastos de administración.

338.          Inversiones Rangún S.A.S. Consideran existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar.

BBI no acoge la inconformidad presentada toda vez que las facturas 294 y 295 ya fueron reconocidas en el Proyecto.

339.          Wilson Basto Cerinza. Solicita ser incluido en el Proyecto, pero no aportó los soportes suficientes que demuestren la existencia de la obligación.

BBI no acoge la inconformidad porque no cuenta con las facturas objeto de reclamación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

340.          G&J Metrología e Instrumentación S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar y que no fueron incluidas todas las facturas que se encuentran pendientes por pagar.

 

Una vez revisados los soportes aportados, BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que no existe certeza de la existencia de la obligación. Asimismo, las diferencias entre valores consisten en las retenciones que el proveedor tiene pendientes de practicar.


 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada

 

341.          Seguridad Industrial y Herramientas S.A.S. Solicita que se incluyan todas las facturas adeudadas, pero solo aportó un estado de cuenta.

BBI no acoge la inconformidad porque no cuenta con los soportes suficientes para el reconocimiento de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

Una vez revisados los soportes aportados, BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que no existe certeza de la existencia de la obligación. Asimismo, las diferencias entre valores consisten en las retenciones que el proveedor tiene pendientes de practicar.

 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada

 

342.          Kubix S.A.S. Pide ser incluido en el Proyecto, pero no acompaña a su inconformidad las pruebas requeridas que demuestren la existencia de la obligación.

BBI no acoge esta incoformidad porque de acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara expresa y exigible.

343.          Piedrahita Hermano Ltda. Solicita que los valores adeudados sean reconocidos como gastos de administración y no como un crédito condicional.

BBI no acoge esta inconformidad porque no se aportaron las facturas objeto de discusión, por lo que los soportes son insuficientes para determinar lao obligatoriedad de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso


 

intervenga. Por lo tanto, la sociedad no cuenta con soportes suficientes para estudiar de fondo esta inconformidad. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Ahora bien, respecto al canon de julio, se considera un gasto de administración, teniendo en cuenta que su causación fue posterior al inicio del proceso, en cumplimiento por lo señalado por el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.

344.          Inversora Los Sauces S.A. Considera que, existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Asimismo, solicita que su crédito sea reconocido como cierto y no condicional y señala que los valores reconocidos a su favor son de cuarta clase y no de quinta clase.

Una vez revisados los soportes, no es posible determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben dar cuenta de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración

345.          Ajover S.A.S. Alega que en el Proyecto hace falta relacionar una factura de venta, que no fue aportada.

BBI no acoge la inconformidad. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso intervenga. Por lo tanto, la sociedad no cuenta con soportes suficientes para estudiar de fondo esta inconformidad

346.          CINVES S.A.S. Solicita que los valores reconocidos se clasifiquen como créditos ciertos y no condicionales de quinta clase. Asimismo, considera que existe una diferencia de los valores reconocidos, toda vez que a la fecha se le adeudan los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

BBI no acoge la inconformidad presentada, porque los valores reconocidos como condicionales se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de


 

Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración. Ahora bien, respecto al reconocimiento de los cánones de abril, mayo y junio, el acreedor no presentó los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. Respecto al mes de julio, se pagará como un gasto de administración, teniendo en cuenta que esta factura se causó con posterioridad al inicio del proceso.

347.          Marina López Arias – Rodolfo Vásquez López. Consideran que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar.

BBI no acoge la inconformidad porque los soportes no son suficientes para determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.

348.          Ecoplasticos SIJ de Colombia S.A.S. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que el crédito a su favor es de cuarta y no de quinta clase.

BBI no acoge la inconformidad porque los soportes no cumplen con los requisitos para probar la existencia de la obligación. No obstante, es necesario aclarar que la factura 952 fue pagada el 3 de marzo de 2020. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara expresa y exigible. Respecto a la solicitud de graduación en cuarta clase, BBI estima que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

349.          Publicidad Exterior S.A.S. Considera que existe una diferencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, por lo que presenta un estado de cuenta de las facturas no reconocidas. Una vez revisados los soportes adjuntos, BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que los soportes no son suficientes para determinar la existencia de la obligación. Toda vez que no se adjuntaron las facturas objeto de la reclamación.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a


 

cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

350.          Paliquesos Ltda. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no se anexan las facturas correspondientes que evidencien la existencia de la reclamación. Únicamente se cuenta con un estado de cuenta. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

351.          Lourdes Nasly Oviedo de Sierra. No es posible aceptar la inconformidad, toda vez que no es claro su naturaleza ni adjunta soportes de esta.

BBI no se allana a la inconformida presentada toda vez que, no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación.

352.          Petrobras Colombia Combustibles S.A. Señala el acreedor que existe una diferencia entre el pasivo reconocido en el Proyecto y el valor facturado por Petrobras. Específicamente las facturas que corresponden al mes de abril y mayo de 2020.

BBI no acoge la inconformidad porque no cuenta con los soportes suficientes que determinen la existencia de la obligación, De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso intervenga. Por lo tanto, la sociedad no cuenta con soportes suficientes para estudiar de fondo esta inconformidad. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se tiene que, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales” pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

353.          Refrilogistica S.A.S. Solicita que su acreencia sea graduada en la cuarta clase, como un proveedor estratégico, teniendo en cuenta que considera que son proveedores de servicios esenciales dentro de la cadena de producción y conservación de sus productos, toda vez que suministran servicios de alquiler de contenedores refrigerados.


 

BBI no acoge la inconformidad porque considera que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

354.          Inversiones Dalafe S.A.S. Considera que existen unas diferencias entre el valor reconocido y el valor adeudado. Asimismo, solicita el reconocimiento de los intereses por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Revisados los soportes, BBI evidencia que las facturas tienen fecha posterior al inicio del proceso de reorganización, por lo que serán tratadas como gastos de administración.

355.          Acnan Colombia S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el sado a pagar, y anexa las facturas objeto de reclamación. Asimismo, solicita sea reconocido como un acreedor de cuarta clase.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que las facturas objeto de reclamación, fueron expedidas con fecha posterior al inicio del proceso de reorganizacion, por lo cual se les dará el tratamiento de gastos de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles. Respecto al reconocimiento como un acreedor de cuarta clase, BBI considera que si hay lugar a su reclasificación.

 

356.          Ovopacific S.A.S. Solicita el reconocimiento de la factura 32802 y alega que existe una diferencia entre los valores reconocidos y los valores adeudados. No se enviaron soportes, en particular las facturas, para determinar la existencia y exigibilidad de las obligaciones.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso intervenga. Por lo tanto, la sociedad no cuenta con soportes suficientes para estudiar de fondo esta inconformidad.

357.          Carolina Fernández González y Felipe Fernández González. Informa que existe una diferencia entre los valores reconocidos en el proyecto de calificación y graduación y el valor adeudado.

BBI no acoge la inconformidad, porque no se presentaron los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. A pesar de aportar una copia del contrato de arriendo, no se aportó prueba de las facturas o conciliaciones objeto de reclamación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso intervenga.


 

Por lo tanto, la sociedad no cuenta con soportes suficientes para estudiar de fondo esta inconformidad.

358.          Ingeniería para la construcción y el mantenimiento S.A.S. Envía un estado de cuenta en el que se indican las facturas adeudadas, pero no aclara el alcance de su petición.

BBI no acoge la inconformidad porque no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación, no se aportaron dichas facturas. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido por el deudor, o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso intervenga. Por lo tanto, la sociedad no cuenta con soportes suficientes para estudiar de fondo esta inconformidad.

359.          Bemsa S.A. Solicita el reconocimiento de los valores a su favor por concepto de cánones de arrendamiento, derivados del contrato suscrito entre las partes. Sin embargo, no aportó los soportes correspondientes, como las facturas, que demuestren la existencia de la obligación.

BBI no acoge la inconformidad, toda vez que no cuenta con los argumentos o información suficientes para determinar cuál es la inconformidad.

360.          Rielco S.A.S. Considera que existe una diferencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, sin adjuntar los soportes requeridos para determinar la existencia de la obligación. También pide ser graduado en cuarta clase por ser proveedor de sistemas de filtración y los consumibles son estratégicos para la producción de café, y que se le aplique lo previsto en el artículo 3 del Decreto 560 de 2020, sobre pago de pequeñas acreencias.

BBI no acoge la inconformidad, en primer lugar, por ausencia de pruebas que permitan establecer la disconformidad en los saldos. De otro lado, estima que sólo son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006. Finalmente, el pago de pequeños acreedores es una facultad discrecional del deudor que depende además de la disponibilidad de caja y su necesidad para la continuidad del negocio, de manera que no puede ser tramitada esta solicitud vía inconformidad

361.          Rentandes S.A.S. Concedió el alivio de 5 meses sobre periodo de marzo a julio de 2020 de los cánones de arrendamiento con lo cual la relación contractual queda cobijada conforme al otrosí presentado por Rentandes S.A.S y aceptado por BBI el 22 de julio de 2020. Para lo cual anexa 10 notas crédito correspondientes a facturación de marzo a julio de 2020.

BBI acoge la inconformidad presentada, para lo cual aplicará las notas crédito anexas a la inconformidad.

362.          Josué Misael Báez León. Considera que hay una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y que el crédito reconocido a su favor es cierto y no condicional como se indica en el Proyecto.


 

Revisados los soportes allegados no es posible determinar la existencia de la obligación, toda vez que no se adjuntaron las facturas objeto de la inconformidad. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

363.          Scale Up S.A.S. Alega que existe una diferencia entre el valor reconocido y el saldo a pagar, por valor de $248.577.

BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que las diferencias corresponden a retenciones en la fuente aplicadas por BBI, como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, en virtud de la Ley 1231 de 2008, artículos 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

364.          Universidad Incca de Colombia. Alega que no está reconocido como un acreedor en el Proyecto por el valor de los cánones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. Igualmente solicita el reconocimiento de los intereses moratorios y la cláusula penal pactada.

Revisado el Proyecto en realidad el acreedor fue reconocido por esos valores, por concepto de las facturas adeudadas. Respecto al canon del mes de julio, se pagará como un gasto de administración, en virtud del artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.

365.          Jaime Hernán Parra Bernal. Solicita informar la razón de ser de los valores reconocidos a su favor como condicionales.

En realidad, no es una inconformidad. En todo caso, se aclara que los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

366.          Smart Pack. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Sin embargo, únicamente allega el estado de cuenta y no las facturas objeto de reclamación. Por lo que BBI Colombia no se allana a la inconformidad presentada, teniendo en cuenta que no es posible determinar la existencia de la obligación.


 

367.          Conjunto Inmobiliario La Strada P.H. Solicita ser incluidos los conceptos de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, en relación con el bien inmueble arrendado, ubicado en el Conjunto Inmobiliario La Strada.

Verificadas las facturas, se evidencia que las mismas no cumplen con los requisitos de exigibilidad. Por lo que, BBI no acoge la inconformidad presentada porque la factura no tiene el sello de recibido de BBI. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible

368.          Doris Nelcy Mora Gómez. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado. Alega que deben reconocerse los valores de junio de 2020 y la penalidad pactada por terminación del contrato, correspondiente a tres cánones de arrendamiento por el cierre de la tienda.

Revisados los soportes allegados, se evidencia que las facturas no cuentan con un sello de recibido por BBI. En cuanto a la penalidad por terminación del contrato, esta debe tener fuente en una declaración judicial que declare su procedencia. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben dar cuenta de la existencia de un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible

369.          Ramón Alberto Ávila Pulido. Solicita la inclusión de los valores adeudados, sin embargo, no presenta ningún soporte necesario para determinar la existencia de la obligación.

BBI no acoge esta inconformidad por falta de pruebas de la existencia, cierta, condicional o litigiosa, de una crédito a favor del inconforme.

370.          Certain & Pezzano Grupo Inmobiliario S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, y solicita los valores reconocidos sean calificados como ciertos y no como litigiosos, y que se incluyan las obligaciones con las administraciones de los centros comerciales de los contratos suscritos.

BBI no acoge la inconformidad en la medida en que los soportes no cuentan con el sello de recibido, que los haría fundamento de deuda cierta.

371.          Héctor Eduardo Veloza Torres. Solicita el reconocimiento de los cánones de arrendamiento del local del barrio Prado Veraniego, por los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Revisados los soportes, se echan de menos los que acrediten la existencia de las deudas que reclama el inconforme.


 

372.          Prode S.A.S. Allega un estado de cuenta por las facturas adeudadas, pero no precisa el alcance de su inconformidad.

BBI no acoge esta inconformidad por no entender el alcance de la queja, que tampoco se apoya en soportes idóneos.

373.          La Colina S.A. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar. Asimismo, solicita que el crédito sea reconocido como cierto y no como condicional.

 

BBI no se allana a la informidad presentada toda vez que a las facturas 105, 104, 127 y 144 se les debe aplicar las notas créditos 21,22,23,24. Asimismo la factura 146 y 145 no se cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación por lo que BBI no se allana al reconocimiento de estas facturas. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “condicionales”, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

374.          Team Foods. Alega que existe una inconsistencia en los saldos reconocidos en el Proyecto y los saldos adeudados, respecto a las facturas FB6236 y la factura FB 6452.

Revisada la inconformidad, no se adujeron los soportes que permitan determinar la existencia de la obligación, por lo que BBI no acoge la inconformidad. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible

375.          Laboratorio Clínico Colmédicos IPS SAS. Envía un estado de cartera, sin embargo, no especifica los valores la inconformidad ni adjunta los soportes de las facturas objeto de reclamación.

BBI no acoge esta inconformidad por falta de soportes. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad deben acreditar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.


 

376.          Eventos y Alimentos Gourmet S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que relaciona las facturas que no fueron reconocidas en el Proyecto. Asimismo, solicita que se excluya la factura 14001 la cual ya fue negociada y girada. Las facturas cuentan con el sello de recibido.

BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que las facturas Proveedor adjunta facturas 13488 - 13615 - 13888 - 13894 las cuales fueron solicitadas por el proveedor se endosaran para pago a la casa de factoring SU FACTURA.

377.          Alimentos Makarena S.A.S. Solicita el reconocimiento de intereses de la Factura A4994 por valor de $697.500, sobre la cual se realizó factoring y BBI indicó que cubría esta obligación, toda vez que superaba los tiempos de negociación de pagos por 90 días. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

378.          Elena Martinez Cruz- Local Santa Teresita- Cali. Solicita el reconocimiento del canon derivado del contrato de arriendo por los meses de mayo, junio y julio de 2020.

BBI se allana parcialmente a la inconformidad presentada en el sentido de incluir la factura del mes de junio de 2020, descontando la nota crédito. Asimismo, se rechaza el reconocimiento del canon del mes de mayo, toda vez que se tiene una nota crédito.

379.          Centro Comercial Premium Plaza. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, porque no fueron reconocidos la factura 1787 por concepto de la cuota de administración de junio de 2020 del local 1112 ni los valores de la cuota de administración de julio de 2020 de la factura 2378.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que la factura 1787 fue cancelada el 3 de julio de 2020. Respecto a las demás facturas, no se adjuntaron los soportes suficientes que demuestren la existencia de la obligación. Los valores reconocidos como condicionales se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

380.          Inversiones Quintero García S.A.S. Alega que existe una inconsistencia en el valor reconocido y el saldo a pagar, en el sentido de que el total adeudado por la compañía correspondiente a los cánones de arriendo de los meses de febrero, abril, mayo, junio y julio, al igual que el recobro


 

de gastos como es el servicio de energía, corresponden a la suma de $17.369.625. Las facturas no tienen sello de recibido.

Asimismo, solicita que el crédito sea reconocido en cuarta clase y no en quinta y que sean reconocidos como valores ciertos. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

381.          Industrias Rocas S.A.S. Alega que está pendiente por reconocer una relación de facturas, por el saldo total de $41.366.284, estas facturas están endosadas a la empresa de factoring QUANTUM SOLUCIONES FINANCIERAS S.A, sin embargo, a raíz de la situación actual y al ser solidarios se requirieron para que se devuelvan los recursos. Una vez revisadas los soportes objeto de la reclamación, BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no cuenta con los soportes suficientes para determinar que las obligaciones están en cabeza de Industrias Rocas, por el contrario QUANTUM asegura tener en su estado de cuenta, las facturas 5010, 5016, 5026, 5041, 5058, 5087, 5114 y 5169.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

382.          Jose Ramon Morales Ruiz y CIA. Alega que los valores adeudados por concepto de los cánones de abril, mayo y junio deben ser considerados como ciertos y de tercera clase, y no como condicionales, para lo cual presenta las facturas de dichos meses.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.


 

383.          Cartones América. Ssolicita la aplicación del artículo tercero del Decreto 560 de 2020, sobre flexibilización de pago para de mitigar la afectación al proceso de reorganización y acogerse al pago de pequeños acreedores, toda vez que su acreencia no supera el 5% del valor de sus pasivos totales.

El pago de pequeños acreedores es una facultad discrecional del deudor que depende además de la disponibilidad de caja y su necesidad para la continuidad del negocio, de manera que no puede ser tramitada esta solicitud vía inconformidad

384.          Maria Stella Medina. Considera que su crédito no es condicional sino cierto.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

385.          Asociación Nacional de Música Sinfónica. Alega que los valores reconocidos a su favor corresponden a una deuda garantizada, toda vez que se constituyó una póliza de cumplimiento.

BBI no se allana a esta inconformidad, toda vez que los acreedores garantizados son aquellos que, se encuentran respaldados por un certificado de garantía mobiliaria y no deben graduarse en segunda o tercera clase, según los bienes afectos, sino que configuran una nueva clase de acreedores cuyos créditos deben atenderse de manera preferente a los demás créditos del acuerdo, como indica expresamente la Ley 1676 de 2013, y sin perjuicio de lo indicado por la Corte Constitucional, que no cuestionó la preferencia de estos créditos, sino que la condicionó.

 

Por lo anterior, una póliza de cumplimiento no constituyó una garantía, que pueda calificar y graduar el crédito como un acreedor garantizado o como un acreedor de segunda o tercera clase, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2497 y 2499 del código civil.

 

Asimismo, alega que se presenta una inconformidad entre el valor reconocido y el valor adeudado, sin embargo, no se presentan las facturas objeto de reclamación, por lo que no es posible determinar la existencia de la inconformidad.

386.          Centro Inducomercial Las Americas. Solicita que sea incluido en el proyecto de calificación y graduación de acreencias. BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que las facturas 5495, 5509, 5523 y 5545, no cumplen con los requisitos legales que determinen la existencia de la obligación. En el presente caso para el reconocimiento de estas facturas era necesario que las mismas contaran con el sello de recibido por parte de BBI.


 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

387.          Jerónimo Echeverri Robledo. Alega que el crédito reconocido a su favor es un crédito cierto y no condicional, bajo el argumento que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, sobre un bien estratégico para el ejercicio de la actividad económica de la compañía. BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, a los valores reconocidos como condicionales, se establecen dentro del pasivo en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

388.          Carlos Humberto Acuña Garcia. El acreedor envía el formato de inconformidades propuesto por la compañía. Sin embargo, únicamente informa que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar y su inclusión en el Proyecto de calificación y graduación. No obstante, no presenta las pruebas necesarias que demuestren la existencia de la obligación. Por lo cual no es posible allanarse a la inconformidad presentada.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

389.          Nubia Alexandra Gómez Monroy – Héctor Bohórquez Espitia. Informa del fallecimiento de su exesposo quien hacía las veces de arrendador dentro del contrato suscrito con BBI. Manifiesta que actualmente se adeudan los cánones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, por lo tanto, solicita ser incluida dentro del Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos. Adjunta certificado de defunción, solicitud de formalización y documentos que acreditan la propiedad del inmueble.

Una vez verificados los soportes allegados, se evidencia que los mismos no cumplen con los requisitos necesarios para establecer la existencia de la obligación en cabeza de la señora Nubia Gomez, para lo cual es necesario se cuente con la sucesión.


 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible.

390.          Grupo C&S Impresión grafica comercial. Solicita sea incluida la factura Frs 524. Sin embargo, no presenta un soporte suficiente para determinar la existencia de la obligación, por lo que BBI no se allana a la inconformidad presentada.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

391.          Sumicali S.A.S. Remiten estado de cartera y solicitan les sea indicado cuando se realizará el pago. Una vez revisados los soportes allegados, se evidencia que los mismos no cumplen con los requisitos para determinar la existencia de la obligación.

Sin embargo, no presentaron los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene  una  preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del                  caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad,                        deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en                                                    reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

392.           Industrias de Refrigeración Hiver S.A.S. Alega el acreedor que los valores reconocidos a su favor son correctos. Sin embargo, considera que, es un acreedor de cuarta clase, toda vez que es un socio estratégico y los servicios objeto del contrato entre las partes, es el de suministro de cuartos fríos y arriendo de neveras refrigeradas.

BBI Colombia S.A.S, no se allana a la inconformidad presentada toda vez que, considera que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.

393.           Graficalez S.A.S. Remiten el estado de cartera de las facturas pendientes y solicitan que se les indique cual es el paso a seguir respecto de la negociación para el pago. Se evidencia que existe una inconsistencia entre el valor solicitado y el valor reconocido.

Sin embargo, BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que no se aportan los soportes suficientes que demuestren la existencia de la obligación, como es el caso de las facturas.


 

Sin embargo, no presentaron los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara, expresa y exigible.

394.          Gricol S.A. Solicita validación del estado de cuenta e información de pago de las facturas vencidas. Adjunta estado de cartera. BBI Colombia no se allana a la inconformidad presentada toda vez que, no se anexaron los soportes objeto de reclamación, como son las facturas reclamadas.

Por lo tanto, no se cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

395.          Congrupo S.A. El acreedor remite estado de cartera actualizado hasta el mes de junio, en el que se evidencia existe una diferencia entre el valor reconocido y el valor adeudado.

Sin embargo, BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no se aportaron las facturas suficientes que logren determinar la existencia de la obligación.

 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

396.          Kfactor S.A.S. Alega que a pesar de que es acreedor no aparece relacionado en el proyecto de calificación y graduación, para lo cual adjunta los correos de aceptación de endoso por parte de BBI Colombia donde se indican las fechas de pago de las 12 facturas endosadas por Andrey Montes a KFACTOR.

BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que existen dos facturas, la 187 y la 188 canceladas a Andrey Montes. Las otras facturas, 190 hasta la 199, está reclasificadas para pago con Factoring, a nombre del Fondo de Inversión Colectiva Abierto, FIC Avanzar.

397.          Municipio de Itagüí. Solicita sea reconocido como acreedor en el proyecto de calificación y graduación, por cobro de impuesto de industria y comercio.


 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que el valor solicitado será reconocido como un gasto de administración.

 

398.          EKA Corporación S.A. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido y el valor adeudado, por lo que presenta cada una de las facturas, objeto de la inconformidad. Asimismo, solicita se incluya la factura número KF002016-00 del 18 de marzo de 2020. Igualmente solicita que los valores reconocidos a la sociedad OLAS TRADING S.A.S fueron debidamente endosadas a favor de los acreedores y los montos no coinciden, con los reconocidos.

BBI no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación, como es el sello de recibido de las factuas.

399.          Detalgraf S.A.S. Solicita que sean incluidas dentro del proyecto de calificación y graduación las facturas FV 307567 Y 307988. Una vez verificados los soportes, se evidencia que dichas facturas fueron canceladas el 17 de julio de 2020. Por lo que BBI no se allana a la inconformidad presentada.

 

400.          T&T Grupo Inmobiliario S.A.S. Manifiesta que a pesar de ser acreedor no aparece relacionado en el proyecto. BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que, no se tienen los soportes suficientes que determinen la existencia de la obligación, como en este caso las facturas objeto de inconformidad.

 

401.          Alimentos Campo Norte Colombia S.A.S. Allegan un estado de cartera y solicitan se informe el tratamiento de las facturas causadas con posterioridad al 06 de julio de 2020. BBI Colombia no se allana a la inconformidad presentada toda vez que no es posible determinar el motivo de inconformidad y no se adjuntan las facturas correspondientes al estado de cuenta.

Respecto a las facturas causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, se les dará el tratamiento de gastos de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

402.          Cajas Fuertes Ancla. Considera que los valores reconocidos deben ser calificados como créditos de cuarta clase.

BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que, únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006

403.          Eléctricos y ferretería P&D o Pedro Elías Peña Hernández. Manifiesta que no aparecen en ninguno de los listados de acreedores y solicitan se informe como aparece registrada su cuenta y facturas pendientes por pagar. BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no cuenta con los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Asimismo, se


 

informa, que la acreencia esta reconocida a favor de Pedro Elías Peña Hernandez en el proyecto de calificación y graduación.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.

404.          Claudia Marcela Prieto Díaz. Consideran que se presentan inconsistencias en los valores reportados en el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y los valores a pagar.

-    Solicitan que les sea informado conforme los valores relacionados en la lista de Crédito Condicional, como se proyectaron los cánones de arrendamiento para verificar si este es correcto y a que corresponde un valor relacionado en negativo equivalente a unos meses sin IVA, toda vez que, ellos nunca han realizado ningún tipo de descuentos o condonaciones.

-  Que se realice corrección en los valores relacionados en el listado de Crédito Litigioso, debido a que la factura 143 aparece con un descuento del 50% condonado y la 142 como periodo de condonación del mes de abril, condonaciones que no han sido aprobadas por el acreedor.

-  Que se anexe la factura 144 del mes de junio toda vez que, no fue relacionada en el archivo y fue enviada por correo electrónico y en físico. Adjuntan facturas mencionadas.

 

Una vez revisados los soportes allegados, BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que la misma no cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. Las facturas no cuentan con el sello de recibido. Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

405.          Domilogistica S.A.S. Solicita revisión respecto del estado de cartera reportada en el proyecto de calificación y graduación de créditos, debido a que se presenta una diferencia entre el valor informado y los informes contables del acreedor.


 

Una vez revisados los soportes allegados, BBI no se allana a la inconformidad presentada en el sentido de que no se anexan las facturas objeto de la reclamación.

 

Por lo que no se cuenta con los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

 

No obstante, una vez verificada la solicitud, se tiene que las facturas fueron canceladas y la diferencia existente, consiste en la retención del 4% pendiente por aplicar al proveedor.

406.          Colfinanzas. Alega que en su calidad de sociedad administradora del Fondo de Capital Privado Nuevo mundo S.A, solicitan sean incluidos en el proyecto de calificación y graduación de créditos, en virtud del contrato de arrendamiento comercial sobre el local A-27 ubicado en Calima Centro Comercial.

Verificados los soportes allegados, BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que la factura 3545 fue reclasificada a patrimonios Davivienda.

407.          Acercasa S.A.S. Alega que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar. Asimismo, solicita el reconocimiento de los intereses remuneratorios y moratorios, en los términos que corresponden a un negocio comercial y a los contenidos en los pagarés que adjunta. BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no es posible identificar la naturaleza de dicha diferencia, por lo que los soportes no son suficientes para evidenciar la existencia de la obligación.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una bligación clara, expresa y exigible.

408.          Javier Ovidio Zuluaga Ruiz. Manifiesta inconsistencias en la información de los meses de mayo y junio registrada en Datasite y solicita verificar si esta obedece al servicio de gas, de ser así remitirle la factura para verificar que la diferencia sea por dicho concepto.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que las inconsistencias en los valores reconocidos y los saldos adeudados corresponden a los descuentos que BBI aplicada por los servicios públicos, en el mes de mayo se descontó $7.027 y en el mes de junio $3.448.


 

409.          Netbeam. Solicita el reconocimiento de las facturas por los servicios prestados en el mes de febrero y marzo. BBI no se allana a la inconformidad presentada toda vez que no es posible reconocer la factura 62, toda vez que fue cancelada el 17 de julio de 2020. Respecto a la factura 60, la misma fue cancelada el 30 de julio de 2020.

 

410.          Francisco Armando Bohórquez Quintero. Remite facturas correspondientes a los cánones de arrendamiento adeudados. Una vez verificados los soportes allegados, BBI no se allana a la inconformidad, toda vez que los soportes no cuentan con los requisitos legales que demuestren la existencia de la obligación, como es el sello de recibido por parte de BBI. No obstante, los valores reconocidos serán calificados y graduados como ciertos.

Por lo tanto, no se tienen los soportes suficientes para determinar la existencia de la obligación. De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible.

 

Sin embargo, una vez verificados los argumentos del acreedor, nos permitimos mencionar que, las facturas 133 y 134, se encuentran por el 100% de su valor, cuando se condono el 50%. Respecto a las facturas 105-107 Periodos Enero y Febrero ya fueron canceladas. Mientras que las facturas 132- 136 y 137 se encuentran registradas contablemente, por lo que serán reconocidas como ciertas.

 

Respecto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI Colombia, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

411.          Logística y transportes TGB S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el proyecto y el saldo a pagar, para lo cual adjunta las facturas que no fueron incluidas en el proceso. BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que los soportes no cuentan con el sello de recibido por parte de BBI.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada.


 

412.          Sandra Milena Zuluaga Aristizabal. Solicita información acerca de su acreencia por concepto del canon de arrendamiento del mes de julio de 2020, toda vez que, la misma no se evidencia en el proyecto. BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no existe certeza de la existencia de la obligación.

De acuerdo con el régimen de insolvencia colombiano, en el evento de que un acreedor considere que su crédito es superior al monto reconocido o considere que tiene una preferencia que no le fue reconocida, deberá presentar las pruebas que sean del caso, con el fin de que el juez del concurso resuelva. Las pruebas de su inconformidad, deben ser documentos que presten mérito ejecutivo a cargo de la sociedad en reorganización, esto es, un documento del cual se desprenda una obligación clara expresa y exigible. Por lo anterior, BBI no se allana a la inconformidad presentada

413.          Mayaguez S.A.S. Considera que existe una inconsistencia entre el valor reconocido en el Proyecto y el saldo a pagar, por lo que solicita sea incluido el valor de la factura No. MN6966 de fecha 6 de julio de 2020.

 

Una vez analizados los soportes de la reclamación, BBI no se allana a la inconformidad presentada en el sentido que, esta factura será considerada como un gasto de administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles

 

414.          Inversiones Pinzon y Pinzon S.A.S. Remiten propuesta para el pago de cánones de arrendamiento de los meses de abril a diciembre de 2020. BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que no es claro el motivo de la misma. De igual forma, no se presentaron los soportes suficientes que evidencien la existencia de la obligación. Respecto a la factura 12657 del mes de julio de 2020 al ser causada con fecha posterior al 3 de julio de 2020 será reconocida como un gasto de administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

415.          G&T Soluciones de control y calderas. Solicita que se reconozca la totalidad de los valores a su favor como una acreencia cierta en CUARTA CLASE por la suma de $87.031.189, según las facturas 3150, 3155, 3158, 3149, 3179, 3180 y 3181 que corresponden al suministro para la adecuada operación de los equipos importados, esenciales para el de desarrollo productivo en el procesamiento del pan.

Respecto a la reclasificación en acreedores de cuarta clase, BBI Colombia, considera que únicamente son acreedores estratégicos aquellos que proveen una materia prima o insumo para el desarrollo del objeto social del deudor, conforme a lo establecido en la prelación legal de créditos del Código Civil, modificada en lo pertinente por la Ley 1116 de 2006.


 

416.          Adbid Latinoamericana S.A.S. Alega que existe una diferencia entre el saldo del valor reconocido en el proyecto de calificación y graduación y el saldo a pagar, bajo el argumento que las diferencias se presentan en los ingresos por tercero. Toda vez que, el acreedor tributariamente solo puede cobrar lo que los terceros le cobran, es decir que del monto que corresponde a ingresos para terceros no es posible recibir más dinero del que corresponde.

 

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, las facturas 3673 y 3674 con fecha 7 de julio de 2020, fueron causadas con posterioridad al 7 de julio de 2020. Mientras que las diferencias en los saldos de las facturas 3271 y 3501 corresponden a los descuentos de iva aplicados por BBI.

 

Debe señalarse que a las facturas presentadas debe realizarse las retenciones a que haya lugar. Teniendo en cuenta la calidad de BBI como agente retenedor de IVA y gran contribuyente, lo anterior en virtud de la Ley 1231 de 2008, articulo 617 y 771 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del Código de Comercio

 

417.          Atlas Copco Colombia LTDA. Solicita sea reconozca la factura electrónica 400694 del 7 de julio de 2020, que corresponde a la novena cuota por los servicios de mantenimiento adquiridos y prestados a través de la orden de compra AF 862 emitida por BBI Colombia S.A.S el 27 de junio de 2019.

BBI no se allana a la inconformidad presentada, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.

418.          Ana Sofia Acosta. Solicita sean incluidas las facturas de los meses de julio a septiembre de 2020, y que se reconozcan las cuentas de cobro por los meses de abril, mayo y junio de 2020.

BBI no se allana a la inconformidad referente a las facturas por los meses de julio a septiembre, que en realidad corresponden a gastos de administración. En lo que se refiere a los cánones de abril a junio, se reconocerán como ciertos y se les asignarán derechos de voto. Finalmente, en cuanto a los valores reconocidos como condicionales, es importante mencionar que BBI, en cumplimiento de lo señalado por la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), debe tener en cuenta el valor presente neto de los cánones pendientes de causar por concepto de arriendos, teniendo en cuenta que esta norma tiene como objetivo que tanto los arrendatarios como los arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente estas transacciones. Así las cosas, estos valores son calificados como “Acreedores condicionales” y, en consecuencia, el valor total del contrato se lleva como condicional, pero se atienden los pagos en la medida en que se van haciendo exigibles, como gastos de administración.

 

 

FIN DEL INFORME DE INCONFORMIDADES

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